Los beneficiarios de éste trámite administrativo que ofrece la Empresa Pública de Hidrocarburos de PETROECUADOR, son todos los clientes a nivel nacional, que deseen acceder de manera ágil al servicio.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
GLP doméstico e industrial en cilindros
1. Número de Cédula o Registro Único de Contribuyente (RUC)
2. Datos personales.
N/A
1. Acercarse a los puntos de ventas (Depósitos y/o camiones)
2. Solicitar el producto que desea
3. Entregar el número de cédula o RUC y datos personales para el registro en la factura.
4. Realizar el pago correspondiente
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Horario de atención:
Esmeraldas
De lunes a viernes de 8h00 a 16h45 / 13h30 a 15h30
San Pedro - Sucumbíos
De lunes a viernes de 7h00 a 13h00 / 13h45 a 15h30
San Roque - Sucumbíos
De lunes a viernes de 7h00 a 13h00 / 13h45 a 15h30
San Cristóbal - Galápagos San Cristóbal
De lunes a viernes de 7h30 a 12h00 / 12h45 a 16h00
Puerto Ayora - Galápagos Santa Cruz
De lunes a viernes de 7h30 a 12h00 / 12h45 a 16h00
Isabela - Galápagos Isabela
De lunes a viernes de 7h30 a 12h00 / 12h45 a 16h00
Contacto: Joffre Puma
Email: Joffre.Puma@eppetroecuador.ec
Teléfono: (02) 3940300 (02) 3942000 (04) 3803000 Quito: Ext 41303
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Art. 1.- Crear la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, como una persona de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.
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Art. 69.- La distribución de los productos será realizada exclusivamente por PETROECUADOR, quien actuará por sí misma o mediante las formas contractuales establecidas en esta Ley. La venta al público podrá ser ejercida por personas naturales o jurídicas a nombre de PETROECUADOR, las cuales suscribirán los correspondientes contratos de distribución con la empresa filial respectiva, que garanticen un óptimo y permanente servicio al consumidor, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y las regulaciones que impartiere la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 21047 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 22116 |
| 3 | 2026-03 | 0 | 26331 |
| 4 | 2026-04 | 0 | 21830 |
| 5 | 2026-05 | 0 | 24815 |
| 6 | 2026-06 | 0 | 28730 |
Fecha de última actualización: 2026/04/02