JUBILACION DE VEJEZ DE TELECOMUNICACIONES

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 1960-12-21

Fecha de publicación: 1960-12-21

Número de registro: R.O. 92 Año 1960

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ley ordinaria

Los trabajadores de Telecomunicaciones del país tendrán derecho a jubilación vejez si tuvieren acreditadas por lo menos 300 imposiciones mensuales, cualquiera que sea su edad. La pensión mensual jubilar mínima (sic) será del 75% del promedio de los sueldos de los cinco mejores años de imposición.

Los trabajadores de Telecomunicaciones comprobarán haber cesado en el servicio al ser notificados por la respectiva Caja que les ha sido asignada la pensión jubilar.

Institución o instituciones emisoras

  • Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

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