Fecha de suscripción: 2025-04-02
Fecha de publicación: 2025-04-03
Número de registro: R.O
Tipo de regulación: Ordenanza municipal
Artículo 2519.- Subrogación.- Las obligaciones contraídas en lo referente a la ejecución de las obras de infraestructura y sobre las garantías entregadas, podrán ser subrogadas previo la autorización de la municipalidad. Para tal efecto, la administración zonal deberá otorgar la autorización para la subrogación, previa solicitud de parte, siempre y cuando el comprador se subrogue a las obligaciones y garantías constituidas a favor de la municipalidad.