Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito (Ordenanza 068)

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2024-01-23

Fecha de publicación: 2025-04-03

Número de registro: R.O.

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ordenanza municipal

Artículo 4145. 1.- Objeto. - Esta normativa define el proceso a seguir una vez culminada la regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados y cuando corresponda en urbanizaciones de interés social de desarrollo progresivo en el Distrito Metropolitano de Quito, que incluye la titularización individual de los predios y el levantamiento de hipotecas a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito instituidas en garantía para el cumplimiento de obras en los citados casos.

Artículo 4145.8.- Levantamiento de hipotecas. - Al cumplimiento del ciento por ciento de las obras previstas, el asentamiento humano de hecho y consolidado, o urbanización de interés social y desarrollo progresivo, solicitará a la Administración Zonal correspondiente, se emita el Acto Administrativo respectivo para el levantamiento de hipoteca, para lo cual deberá presentar según corresponda, conforme los lineamientos que se dicten para el efecto por la entidad correspondiente.
Una vez receptados por parte de la Administración Zonal los requisitos señalados, el administrado, dentro del tiempo establecido, anexara el informe técnico final de obras, con lo cual emitirá la resolución respecto de la solicitud de levantamiento de hipoteca y de prohibición de enajenar en los casos que corresponda.
Esta resolución será entregada al peticionario y notificada al Registro de la Propiedad.

Institución o instituciones emisoras

  • Distrito Metropolitano de Quito

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