Fecha de suscripción: 2015-12-31
Fecha de publicación: 2015-12-31
Número de registro: R.O. 437
Tipo de regulación: Acuerdo ministerial
Esta norma es de aplicación obligatoria en el territorio nacionales todos los establecimientos financiadores/aseguradores y prestadores de servicios de salud, tanto de la Red Pública integral de salud, tanto de la Red Publica Integral de Salud, cuanto de la Red Privada Complementaria y tendrá efecto sobre las prestaciones de salud que se realicen en los servicios de emergencia, hospitalización, ambulatorio, diálisis y prehospitalario, ya sea por atenciones de emergencia programada.