Fecha de suscripción: 2022-11-30
Fecha de publicación: 2022-11-30
Número de registro: 236-23
Tipo de regulación: Resolución
Este tramite se enmarca en lo que establece el Pliego Tarifario que es emitido por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables a través de los estudios anuales.
Con este antecedente, el Pliego Tarifario establece Categorías y dentro de las mismas clasifica a los usuarios por tarifas de acuerdo al uso de la energía, siendo así:
CATEGORÍA RESIDENCIAL
Corresponde al servicio público de energía eléctrica destinado exclusivamente al uso doméstico de los consumidores; es decir, en la residencia de la unidad familiar independientemente del tamaño de la carga conectada.
En esta categoría se incluye a los consumidores de bajos consumos y de escasos recursos
económicos, que tienen integrada a su residencia una pequeña actividad comercial o artesanal.
CATEGORÍA GENERAL
Corresponde al servicio público de energía eléctrica que es destinado por el consumidor a actividades diferentes al uso doméstico (categoría residencial), básicamente comprende el comercio, la industria y la prestación de servicios públicos y privados.
Se consideran dentro de esta categoría, entre otros, los siguientes:
a) Locales y establecimientos comerciales públicos o privados:
Tiendas, almacenes, salas de cine o teatro, restaurantes, hoteles y afines;
Plantas de radio, televisión y cualquier otro servicio de telecomunicaciones;
Clínicas y hospitales privados;
Instituciones educativas privadas;
Vallas publicitarias;
Organismos internacionales, embajadas, legaciones y consulados;
Asociaciones civiles y entidades con o sin fines de lucro; y,
Cámaras de comercio e industria tanto nacionales como extranjeras; entre otros.
b) Locales y establecimientos industriales públicos o privados, destinados a la elaboración o
transformación de productos por medio de cualquier proceso industrial y sus oficinas administrativas.
c) Instalaciones de bombeo de agua (incluye oficinas administrativas y guardianía):
Para el servicio público de agua potable y/o al tratamiento de aguas servidas.
Para agua potable que no corresponda al servicio público de agua potable.
Para uso agrícola y acuícola. Para este caso se podrá incluir los elementos eléctricos que complementen el proceso productivo, que no involucre procesos industriales.
Para comunidades campesinas de escasos recursos económicos y sin fines de lucro.
d) Entidades de asistencia social:
Hospitales, centros de salud, asilos y similares del Estado.
Instituciones de asistencia social de carácter privado sin fines de lucro, previa la aprobación de sus estatutos por parte del Ministerio correspondiente.
e) Entidades de beneficio público:
Guarderías, escuelas, colegios, universidades e instituciones similares del Estado.
Comprende a los pequeños talleres industriales con los que cuentan algunas de estas
instituciones educacionales indicadas anteriormente, cuyo objetivo es la capacitación técnica y el desarrollo de los estudiantes.
f) Entidades Oficiales (del sector público):
Seccional
Regional
Nacional
g) Escenarios Deportivos:
Escenarios de entidades deportivas y sus locales y oficinas.
h) Culto Religioso:
Locales destinados a la enseñanza y predicación de un culto religioso (capillas, iglesias, centros de oración, entre otros similares), además se incluyen las oficinas administrativas y curias.
i) Servicio Comunitario (Servicio General):
Consumo de energía eléctrica que sirve para iluminación general de accesos o recorrido interno, bombeo y calentamiento de agua, ascensores, sistemas de recreación y cultura física; sistemas de seguridad en edificios, conjuntos habitacionales; y centros comerciales.