Acuerdo Ministerial 64 Registro Oficial 8 de 06-jun.-2017

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2017-06-06

Fecha de publicación: 2017-06-06

Número de registro: 0064-2017

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Acuerdo ministerial

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 193, prescribe que: "Son profesiones de la salud aquellas cuya formación universitaria de tercer o cuarto nivel está dirigida específica y fundamentalmente a dotar a los profesionales de conocimientos, técnicas y prácticas, relacionadas con la salud individual y colectiva y al control de sus factores condicionantes";

 

Que, la referida Ley Orgánica de Salud, en el artículo 194, señala que para ejercer como profesional de la salud, se requiere haber obtenido título universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país, o por una del exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso el título debe estar registrado ante el CONESUP (actual Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación) y por la Autoridad Sanitaria Nacional;

Institución o instituciones emisoras

  • Ministerio de Salud Pública

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