Trámite dirigido a los profesionales de la salud (ecuatorianos y extranjeros) que se encuentran habilitados por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS- para el ejercicio profesional. La certificación demuestra sí un determinado profesional de la salud registra -o no- sanciones administrativas de la Ley Orgánica de Salud en el ejercicio de su profesión.
Los beneficiarios del trámite: "Emisión de certificado de procesos sancionatorios para profesionales de la salud", son los siguientes:
Profesionales de salud (ecuatorianos y extranjeros) habilitados por la ACESS, que no registran sanciones en el ejercicio de su profesión.
En concordancia con la Ley Orgánica de Salud:
“Art. 193.- Son profesiones de la salud aquellas cuya formación universitaria de tercer o cuarto nivel está dirigida específica y fundamentalmente a dotar a los profesionales de conocimientos, técnicas y prácticas, relacionadas con la salud individual y colectiva y al control de sus factores condicionantes.”
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de No Sanción para profesionales de salud.
El peticionario debe proporcionar los siguientes datos en la plataforma:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El tramite tiene un costo de $26,89.
Se podrá realizar el pago en las diferentes entidades bancarias nacionales designadas para el efecto (considerar el valor adicional por transacción) a través de los siguientes medios físicos y digitales: Banco Pacífico y Place to Pay.
Conforme resolución Nro. ACESS-2023-0016 del 26 de abril del 2023.
El trámite se realiza únicamente en línea y está habilitado las 24 horas, los 7 días de la semana, los 365 días del año para que el usuario realice la solicitud en cualquier momento.
Nota: El usuario recibirá el certificado en el término de (1) día hábil.
El certificado de procesos sancionatorios para profesionales de la salud tendrá una validez de tres meses plazo desde la fecha de expedición.
Contacto: Dirección Técnica de Procesos Sancionatorios
Email: certificado.nosancion@acess.gob.ec
Teléfono: 0223834006/Ext: 1801
Art. 2.- Del ejercicio de las profesiones de la salud: Para ejercer como profesional de la salud se requiere haber obtenido título universitario de tercer nivel, conferido por una institución de educación superior establecida legalmente en el país o por una institución extranjera, revalidado y refrendado,haber aprobado el examen de habilitación y realizado el año de salud rural, cuando corresponda.En ambos casos, estos títulos deben estar debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador - SNIESE, por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación - SENESCYT; y, ante el Ministerio de Salud Pública.
Art. 3.- De las competencias en el ejercicio profesional: Las competencias en el ámbito del ejercicio de una profesión de la salud estarán avaladas por su título profesional debidamente registrado,conocimientos técnicos y experiencia, adquiridas en su formación y en el ejercicio profesional.
Art. 4.- De la práctica profesional de los posgradistas para especialización: Los profesionales de la salud con título de tercer nivel, que se encuentren cursando un programa para la obtención de un título de cuarto nivel, o de especialización en su área de conocimiento podrán aplicar progresivamente, en el ejercicio de la profesión, los conocimientos técnicos, habilidades y destrezas adquiridas, así como realizar procedimientos, acordes al nivel de su formación, esto de conformidad a las materias cursadas y debidamente aprobadas, en base al plan de estudio o malla curricular aprobada por la autoridad competente.Las instituciones de educación superior en coordinación con los establecimientos de salud realizarán la supervisión de los docentes o profesionales de la salud especialistas para actividades tutoriales.
Art. 5.- Del ejercicio profesional en áreas especializadas de la salud: Con el objetivo de precautelar la salud y la vida de los pacientes y de garantizar su atención continua e integral, los profesionales de la salud con título profesional o grado académico de especialista, podrán aplicar en el ejercicio dela profesión de la salud los conocimientos técnicos, habilidades y destrezas que le son propias; y,podrán realizar todos los procedimientos de su especialidad, en todos los campos de acción que la misma les otorgue, durante cualquier etapa del ciclo de vida de sus pacientes.
Art. 6.- De la práctica del profesional en el ciclo de vida del paciente.- El especialista de la salud podrá ejercer su especialidad profesional en el transcurso de todo el ciclo de vida del paciente. Esta práctica será fortalecida por los procesos de formación continua, capacitación y experiencia en la práctica profesional, que tenga cada profesional de la salud.
La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada-ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 142 |
2 | 2025-02 | 0 | 125 |
3 | 2025-03 | 0 | 109 |
4 | 2024-01 | 0 | 137 |
5 | 2024-02 | 0 | 102 |
6 | 2024-03 | 0 | 126 |
7 | 2024-04 | 0 | 160 |
8 | 2024-05 | 0 | 113 |
9 | 2024-06 | 0 | 86 |
10 | 2024-07 | 0 | 78 |
11 | 2024-08 | 0 | 90 |
12 | 2024-09 | 0 | 73 |
13 | 2024-10 | 0 | 87 |
14 | 2024-11 | 0 | 96 |
15 | 2024-12 | 0 | 98 |
16 | 2023-01 | 0 | 76 |
17 | 2023-02 | 0 | 55 |
18 | 2023-03 | 0 | 89 |
19 | 2023-04 | 0 | 166 |
20 | 2023-05 | 0 | 159 |
21 | 2023-06 | 0 | 113 |
22 | 2023-07 | 0 | 84 |
23 | 2023-08 | 0 | 161 |
24 | 2023-09 | 0 | 49 |
25 | 2023-10 | 0 | 78 |
26 | 2023-11 | 0 | 79 |
27 | 2023-12 | 0 | 74 |
28 | 2022-01 | 0 | 50 |
29 | 2022-02 | 0 | 60 |
30 | 2022-03 | 0 | 85 |
31 | 2022-04 | 0 | 128 |
32 | 2022-05 | 0 | 101 |
33 | 2022-06 | 0 | 98 |
34 | 2022-07 | 0 | 89 |
35 | 2022-08 | 0 | 46 |
36 | 2022-09 | 0 | 80 |
37 | 2022-10 | 0 | 49 |
38 | 2022-11 | 0 | 114 |
39 | 2022-12 | 0 | 77 |
40 | 2021-01 | 0 | 27 |
41 | 2021-02 | 0 | 36 |
42 | 2021-03 | 0 | 50 |
43 | 2021-04 | 0 | 50 |
44 | 2021-05 | 0 | 90 |
45 | 2021-06 | 0 | 67 |
46 | 2021-07 | 0 | 53 |
47 | 2021-08 | 0 | 32 |
48 | 2021-09 | 0 | 46 |
49 | 2021-10 | 0 | 47 |
50 | 2021-11 | 0 | 53 |
51 | 2021-12 | 0 | 32 |
52 | 2020-02 | 0 | 80 |
53 | 2020-03 | 0 | 53 |
54 | 2020-04 | 0 | 6 |
55 | 2020-05 | 0 | 11 |
56 | 2020-06 | 0 | 30 |
57 | 2020-07 | 0 | 52 |
58 | 2020-08 | 0 | 45 |
59 | 2020-09 | 0 | 41 |
60 | 2020-10 | 0 | 31 |
61 | 2020-11 | 0 | 20 |
62 | 2020-12 | 0 | 25 |
Fecha de última actualización: 2024/11/13