Autorización de Transporte de Carga Peligrosa a la Provincia insular de Galápagos y Viceversa

Autorización de Transporte de Carga Peligrosa a la Provincia insular de Galápagos y Viceversa

La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, emite la autorización de transporte de carga peligrosa a la provincia insular de Galápagos y viceversa, en instalaciones marítimas y/o fluviales, terminales portuarias, muelles y /o facilidades portuarias privadas autorizadas, con el fin de que se cumplan con los procedimientos del Código Internacional de Manejo de Carga Peligrosa - IMDG.

Las sustancias peligrosas se clasifican de acuerdo a la siguiente forma:

  • Clase 1 - explosivos (con 6 sub clases)
  • Clase 2 - gases comprimidos, licuados, o disueltos bajo presión
  • Clase 2.1 - gases inflamables
  • Clase 2.2 - gases no inflamables
  • Clase 2.3 - gases tóxicos
  • Clase 3 - líquidos inflamables
  • Clase 3.1 - con bajo punto de inflamación
  • Clase 3.2 - con punto de inflamación medio
  • Clase 3.3 - con punto de inflamación elevado
  • Clase 4.1 - solidos inflamables
  • Clase 4.2 - sustancias que experimentan combustión espontanea
  • Clase 4.3 - solidos inflamables que en contacto con el agua desprenden gases tóxicos
  • Clase 5.1 - agentes oxidantes
  • Clase 5.2 - peróxidos orgánicos
  • Clase 6.1 - sustancias toxicas
  • Clase 6.2 - sustancias infecciosas
  • Clase 7 - materiales radioactivos
  • Clase 8 - sustancias corrosivas
  • Clase 9 - sustancias y artículos varios no comprendidos en las otras clases mencionadas anteriormente, clases 1 al 8

Dicha clasificación se subdivide en dos desde el punto de vista operativo:

  1. El primero corresponden las mercaderías peligrosas de despacho DIRECTO OBLIGATORIO, las que por ningún concepto deben permanecer dentro de la instalación portuaria, estas son:
    • Clase 1 - explosivos
    • Clase 2.1 - gases inflamables
    • Clase 2.3 - gases tóxicos
    • Clase 3.1 - líquidos inflamables con bajo punto de inflamación
    • Clase 4.1 - sustancias solidas inflamables
    • Clase 4.2 - sustancias solidas inflamables susceptibles de combustión espontanea
    • Clase 4.3 - sustancias solidas inflamables que en contacto con el agua desprenden gases tóxicos
    • Clase 5.1 - agentes oxidantes
    • Clase 5.2 - peróxidos orgánicos
    • Clase 6.2 - sustancias infecciosas
    • Clase 7 - materiales radioactivos (solamente pueden ser almacenadas en zonas pre asignadas)
  2. El segundo corresponde a aquellas mercancías peligrosas que pueden permanecer almacenadas en las instalaciones portuarias en una zona debidamente señalizada y con equipos y demás seguridades que garanticen su permanencia y riesgo no controlable, éstas son:
  • Clase 2 - (aerosoles) y clase 2.2, gases no inflamables
  • Clase 3.2 - líquidos inflamables con punto de inflamación medio
  • Clase 3.3 - líquidos inflamables con punto de inflamación elevado
  • Clase 6.1 - sustancias toxicas
  • Clase 8 - sustancias corrosivas
  • Clase 9 - sustancias y artículos varios (no comprendidas en las otras clases mencionadas anteriormente, clases 1 al 8)

¿A quién está dirigido?

Los beneficiarios para obtener el Oficio de Autorización Especial para Transporte de Carga Peligrosa que otorga la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial son:

Persona Jurídica - Privada o Pública

Persona Natural - Ecuatoriana

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Oficio de Autorización Especial para Transporte de Carga Peligrosa

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Si el trámite lo realiza en línea:

  • Formulario de solicitud.

Si el trámite se lo realiza en la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), tomar un ticket e ingresar la siguiente documentación:

  1. Solicitud dirigida al Subsecretario(a) de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en la que se indique el nombre del buque y la fecha en que se realizará el transporte.
  2. Carta del armador del buque en la que indique que cuenta con el espacio disponible para la carga, lo que se llevará y la cantidad a transportar.

 

 

Requisitos Especiales:

Para carga:

Guía de remisión donde consten datos de embarcador, destino y destinatario, conductor y vehículo en el que será transportada la carga; sin tachones ni enmendaduras.

Para explosivos:

  • Guía de libre tránsito, otorgada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el mismo que debe estar vigente durante el periodo de traslado y entrega de la carga.

Para vehículo:

  • Resolución emitida por el Consejo de Gobierno de Galápagos donde se autorice el ingreso del vehículo a la provincia insular de Galápagos, a nombre del destinatario o propietario del mismo.
  • Copia de carta de compra-venta o matricula del vehículo.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Pasos a seguir en línea:

  1. Acceder  a la opción  “Ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página y llene los respectivos campos obligatorios del formulario digital.
  2. Recibir notificación por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas como constancia de envío de solicitud.
  3. El trámite será entregado al usuario hasta máximo 48 horas de la recepción del técnico.
  4. Retirar autorización en las oficinas de Atención al Usuario de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial - SPTMF.

Pasos a seguir de manera presencial:

  1. Acercarse a la ventanilla de Atención al Usuario de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), tomar un ticket e ingresar la siguiente documentación:
  2. Ingresar formato de solicitud (indicada en el link de formatos), oficio de solicitud dirigida a la SPTMF, con datos de embarcador, destino, destinatario, nave en la que se realizará el transporte y copia de oficio de la empresa armadora del buque, donde se establece la disponibilidad para el transporte de la carga, detalle de la misma y fecha de embarque.
  • En caso de embarcar carga suelta, deberá presentar guía de remisión, la información detallada de la carga deberá ser acorde a la indicada en los documentos anteriores.
  • En caso de transportar vehículos deberá presentar la Resolución que concede el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos.
  1. Proceso interno de recepción y validación de documentación;
  2. Designación del técnico; y
  3. El trámite será entregado al usuario hasta máximo 48 horas de la recepción del técnico;
  4. Usuario retira autorización en las oficinas de Atención al Usuario de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF).

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

 


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Costo del trámite: USD 3.28 aprox.

Igualmente debe remitirse a la Resolución No. SPTMF-ADM-001-13 "NORMATIVA TARIFARIA POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL-SPTMF", ya que las tarifas se ajustan anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor - IPC. La mencionada Resolución la podrá encontrar en la sección "Regulaciones".

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Avenida del Bombero y Leopoldo Carrera, Edificio Grace, primer piso

Lunes a viernes 08h00 a 16h30

Guayaquil - Ecuador

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Por única vez, para que sea embarcada en la fecha de zarpe autorizada.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Ing Natasha Muñoz

Email: consultas_sptmf@mtop.gob.ec

Teléfono: (04)2592080 ext. 82128 / 82123 / 82120

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 273
2 2025-02 0 204
3 2025-03 0 232
4 2025-04 0 231
5 2025-05 0 233
6 2024-01 0 149
7 2024-02 0 147
8 2024-03 0 207
9 2024-04 0 257
10 2024-05 0 240
11 2024-06 0 203
12 2024-07 0 301
13 2024-08 0 236
14 2024-09 0 213
15 2024-10 0 250
16 2024-11 0 197
17 2024-12 0 159
18 2023-01 0 55
19 2023-02 0 74
20 2023-03 0 55
21 2023-04 0 35
22 2023-05 0 39
23 2023-06 0 26
24 2023-07 0 83
25 2023-08 0 91
26 2023-09 0 67
27 2023-10 0 68
28 2023-11 0 68
29 2023-12 0 88
30 2022-01 0 122
31 2022-02 0 124
32 2022-03 0 94
33 2022-04 0 101
34 2022-05 0 153
35 2022-06 0 95
36 2022-07 0 85
37 2022-08 0 98
38 2022-09 0 91
39 2022-10 0 110
40 2022-11 0 93
41 2022-12 0 68
42 2021-01 0 69
43 2021-02 0 101
44 2021-03 0 129
45 2021-04 0 108
46 2021-05 0 108
47 2021-06 0 70
48 2021-07 0 74
49 2021-08 0 159
50 2021-09 0 100
51 2021-10 0 95
52 2021-11 0 120
53 2021-12 0 124
54 2020-01 0 313
55 2020-02 0 226
56 2020-03 0 182
57 2020-04 0 43
58 2020-05 0 92
59 2020-06 0 120
60 2020-07 0 74
61 2020-08 0 69
62 2020-09 0 71
63 2020-10 0 82
64 2020-11 0 147
65 2020-12 0 131
66 2019-01 0 40
67 2019-02 0 44
68 2019-03 0 31
69 2019-04 0 52
70 2019-05 0 56
71 2019-06 0 72
72 2019-07 0 206
73 2019-08 0 39
74 2019-09 0 202
75 2019-10 0 226
76 2019-11 0 294
77 2019-12 0 205
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2024/09/18

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