Terminación de relación laboral a petición del empleado con visto bueno

Visto Bueno

Información proporcionada por: Ministerio de Trabajo (MT)

El Ministerio del Trabajo a través de sus oficinas técnicas a nivel nacional recepta la solicitud para realizar la gestión de Visto Bueno sin suspensión de relación laboral en contra del empleador para terminar con el contrato de trabajo previo la resolución emitida por el inspector de trabajo, éste trámite será atendido por la Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público.

¿A quién está dirigido?

Persona natural o jurídica que tiene derecho a percibir servicios públicos amparados bajo la Constitución de la República del Ecuador, los cuales para el siguiente trámite son:

  • Empresas e Instituciones Privadas que tengan trabajadores contratados bajo el Código del Trabajo

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de Terminación de relación laboral a petición del empleado con visto bueno

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos para realizar el trámite en línea:

  1. Poseer firma digital.
  2. Cédula de ciudadanía.

Requisito para realizar el trámite presencial:

1. Documento en el cual se solicita al Ministerio del trabajo el trámite de visto bueno y que contiene los fundamentos de hecho (narración de los acontecimientos) y de derecho (normativa legal que ampara la petición) que se crea asistido el peticionario con firma de Abogado.

2. Cédula de identidad y/o ciudadanía.

3. Croquis de ubicación

4. Credencial que identifica al profesional del derecho emitido por el Colegio de Abogados.

¿Cómo hago el trámite?

Para realizar el trámite presencial en el Ministerio del Trabajo el usuario deberá seguir las actividades que se detallan a continuación:

  1. Presentar los requisitos del trámite en las ventanillas del Ministerio del Trabajo a nivel nacional y receptar el documento de respaldo del ingreso.
  2. Recibir respuesta en el transcurso de 30 días laborables por parte del Ministerio del Trabajo, mediante correo electrónico.

Para realizar el trámite en línea en el Ministerio del Trabajo el usuario deberá seguir las actividades que se detallan a continuación:

  1. Llenar el formulario del ítem "Ir a trámite en línea"
  2. Recibir respuesta en el transcurso de 30 días laborables por parte del Ministerio del Trabajo, mediante correo electrónico.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para cualquier consulta puede hacerlo de lunes a viernes de 08h00 a 16h45 en las oficinas de todo el país.

Visto Bueno

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

3 años

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Contacto Ciudadano

Email: informacion@trabajo.gob.ec

Teléfono: 1800266822

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 56
2 2024-02 0 37
3 2024-03 0 92
4 2023-01 0 38
5 2023-02 0 15
6 2023-03 0 18
7 2023-04 0 46
8 2023-05 0 73
9 2023-06 0 34
10 2023-07 0 94
11 2023-08 0 68
12 2023-09 0 99
13 2023-10 0 23
14 2023-11 0 28
15 2023-12 0 45
16 2022-01 0 20
17 2022-02 0 7
18 2022-03 0 29
19 2022-04 0 21
20 2022-05 0 29
21 2022-06 0 40
22 2022-07 0 26
23 2022-08 0 41
24 2022-09 0 18
25 2022-10 0 17
26 2022-11 0 69
27 2022-12 0 12
28 2021-01 0 50
29 2021-02 0 59
30 2021-03 0 63
31 2021-04 0 73
32 2021-05 0 197
33 2021-06 0 48
34 2021-07 0 74
35 2021-08 0 40
36 2021-09 0 107
37 2021-10 0 21
38 2021-11 0 37
39 2021-12 0 32
40 2020-01 0 179
41 2020-02 0 218
42 2020-03 0 53
43 2020-04 0 0
44 2020-05 0 237
45 2020-06 0 48
46 2020-07 0 0
47 2020-08 0 29
48 2020-09 0 119
49 2020-10 0 146
50 2020-11 0 68
51 2020-12 0 121
52 2019-01 6 66
53 2019-02 1 51
54 2019-03 0 69
55 2019-04 0 56
56 2019-05 0 58
57 2019-06 0 57
58 2019-07 0 68
59 2019-08 0 79
60 2019-09 0 208
61 2019-10 0 138
62 2019-11 0 90
63 2019-12 0 51
64 2017-12 5 1057
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Fecha de última actualización: 2021/08/13