El Ministerio del Trabajo a través de sus oficinas técnicas a nivel nacional recepta la petición de gestionar la resolución del pliego de peticiones con sentencia de primera instancia, en el cual se detallan los requerimientos de los trabajadores para resolver el incumplimiento del contrato colectivo suscrito por las partes o el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del empleador.
Persona natural o jurídica que tiene derecho a percibir servicios públicos amparados bajo la Constitución de la República del Ecuador, los cuales para el siguiente trámite son:
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Fallo de primera instancia en función al pliego de peticiones por incumplimiento de obligaciones laborales
1. Solicitud del pliego de peticiones, en la cual los trabajadores de una empresa indican al Inspector de Trabajo reclamando el incumplimiento de obligaciones por parte del empleador.
2. Copia de los nombramientos de los Dirigentes de la Organización Laboral.
3. Acta de la Asamblea General en el cual se discutió la presentación del Pliego de Peticiones, debidamente certificada por el Secretario de Actas y Comunicaciones del Comité.
4. Copia Cédula de identidad y/o ciudadanía de los comparecientes del caso
Para realizar el trámite presencial en el Ministerio del Trabajo el usuario deberá seguir las actividades que se detallan a continuación:
Para realizar el trámite en línea en el Ministerio del Trabajo el usuario deberá seguir las actividades que se detallan a continuación:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para cualquier consulta puede hacerlo de lunes a viernes de 08h00 a 16h45 en las oficinas de todo el país.
3 Años
El empleador debe cumplir con su obligación patronal, con el contrato colectivo, el contrato de trabajo y la ley.
Art. 468.- Pliego de peticiones.- Suscitado un conflicto entre el empleador y sus trabajadores, éstos presentarán ante el inspector del trabajo, su pliego de peticiones concretas. La autoridad que reciba el pliego de peticiones notificará dentro de veinticuatro horas al empleador o a su representante, concediéndole tres días para contestar. Todo incidente que se suscitare en el conflicto, sea de la naturaleza que fuere, deberá ser resuelto por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje al tiempo de dictar el fallo.
Art. 469.- Término del conflicto.- Si la contestación fuere favorable a las peticiones de los trabajadores, se extenderá un acta firmada por las partes, ante la misma autoridad, y terminará el conflicto.
Art. 470.- Mediación obligatoria.- Si no hubiere contestación o si ésta no fuere enteramente favorable a las peticiones de los trabajadores, el inspector del trabajo remitirá todo lo actuado a la Dirección o Subdirección de Mediación Laboral respectiva, para que a través de sus funcionarios convoque a las partes cuantas veces considere necesarias, con veinte y cuatro horas de anticipación por lo menos, a fin de que procuren superar las diferencias existentes, dentro del término de quince días contados desde la fecha de inicio de su intervención. Este término podrá ampliarse a petición conjunta de las partes. Si los empleadores no concurrieren en forma injustificada a dos reuniones consecutivas, terminará la etapa de mediación obligatoria y se remitirá lo actuado al inspector del trabajo, para que integre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje. En caso de que sean los trabajadores quienes no asistan injustificadamente a dos reuniones consecutivas, forzosamente se cumplirá el término de quince días señalado en este artículo, transcurrido el cual igualmente se remitirá el expediente al inspector del trabajo. rtes deberán concurrir a estas reuniones conforme a lo dispuesto en el artículo 476 de este Código. Quienes hubieren intervenido como representantes de las partes no podrán posteriormente ser elegidos como vocales ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje respectivo. Si se logra un acuerdo entre las partes, éstas suscribirán un acta y terminará el conflicto. Si el acuerdo fuere parcial se celebrará el acta correspondiente en la que constarán los acuerdos logrados y aquellos puntos que no han sido convenidos. Estos últimos serán sometidos a resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Si no hubiere ningún acuerdo, el expediente con todo lo actuado y el respectivo informe se remitirán al inspector del trabajo que conoció el pliego de peticiones. Art. 471.- Prohibición de declaratoria de huelga.- Los trabajadores reclamantes no podrán declararse en huelga, mientras duren las negociaciones de que trata el artículo anterior, salvo por las causales previstas en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 497 de este Código. Art. 472.- Sometimiento del conflicto al Tribunal de Conciliación y Arbitraje.- Recibido el expediente por el inspector del trabajo, éste ordenará que las partes nombren dentro de cuarenta y ocho horas, a los vocales principales y suplentes, quienes se posesionarán ante tal funcionario, dentro de las veinte y cuatro horas de haber conocido su designación.
Art. 473.- Designación de vocales.- En caso de que las partes o alguna de ellas no designare los
vocales que le corresponda, o de que los nombrados no se posesionaren, la designación será hecha por la autoridad que conozca del asunto.
Art. 474.- Integración del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje estará compuesto por cinco vocales: el inspector del trabajo, quien lo presidirá, dos vocales designados por el empleador y dos por los trabajadores. Los suplentes serán dos por cada parte. No podrán ser vocales del tribunal quienes tuvieren interés directo en la empresa o negocio, o en la causa que se tramita. En caso de transgresión, el culpable será sancionado con las penas establecidas para el prevaricato. El tribunal nombrará, de fuera de su seno, al secretario, mientras lo haga, actuará en tales funciones la persona designada por la autoridad que conoce del pliego.
Art. 475.- Audiencia de conciliación.- Posesionados los vocales, el presidente del tribunal señalará día y hora para la audiencia de conciliación, la que deberá llevarse a cabo dentro de los dos días siguientes a la posesión de dichos vocales.
Art. 476.- Normas para concurrencia a la junta de conciliación.- Los trabajadores concurrirán por medio de representantes con credenciales suficientes; los empleadores, por sí mismos o por medio de mandatarios autorizados por escrito.
Art. 477.- Conciliación.- Durante la audiencia el tribunal oirá a las partes y propondrá las bases de la conciliación. De llegarse a un acuerdo se levantará un acta en la que conste lo convenido, debiendo suscribirla los concurrentes. El acuerdo tendrá fuerza ejecutoria.
Art. 478.- Caso de remoción de un trabajador reclamante.- En ningún caso el tribunal admitirá como condición para el arreglo la remoción de ninguno de los trabajadores reclamantes, salvo que el trabajador hubiere atentado contra la persona o bienes del empleador o de sus representantes.
Art. 479.- Término de prueba e indagaciones.- Si la conciliación no se produjere, el tribunal concederá un término de prueba e indagaciones por seis días improrrogables. Una vez concluido, el tribunal dictará su fallo dentro de tres días. Art. 480.- De las sesiones del tribunal.- Para cada reunión del tribunal se convocará a los vocales principales y a los suplentes. Si faltare alguno de los principales, lo reemplazará en esa sesión uno de sus suplentes, en orden de nombramiento. El tribunal podrá sesionar y resolver siempre que se encuentren presentes, por lo menos, tres de sus vocales. Pero, en todo caso, las resoluciones serán aprobadas con tres votos conformes. Si faltare el presidente no podrá sesionar el tribunal.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 68058 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-09 | 0 | 0 |
11 | 2024-10 | 0 | 0 |
12 | 2024-12 | 0 | 0 |
13 | 2023-01 | 0 | 1 |
14 | 2023-02 | 0 | 0 |
15 | 2023-03 | 0 | 0 |
16 | 2023-04 | 0 | 2 |
17 | 2023-05 | 0 | 0 |
18 | 2023-06 | 0 | 1 |
19 | 2023-07 | 0 | 0 |
20 | 2023-08 | 0 | 2 |
21 | 2023-09 | 0 | 2 |
22 | 2023-10 | 0 | 1 |
23 | 2023-11 | 0 | 3 |
24 | 2023-12 | 0 | 0 |
25 | 2022-01 | 0 | 0 |
26 | 2022-02 | 0 | 0 |
27 | 2022-03 | 0 | 0 |
28 | 2022-04 | 0 | 0 |
29 | 2022-05 | 0 | 0 |
30 | 2022-06 | 0 | 2 |
31 | 2022-07 | 0 | 0 |
32 | 2022-08 | 0 | 112 |
33 | 2022-09 | 0 | 0 |
34 | 2022-10 | 0 | 0 |
35 | 2022-11 | 0 | 0 |
36 | 2022-12 | 0 | 0 |
37 | 2021-01 | 0 | 1 |
38 | 2021-02 | 0 | 0 |
39 | 2021-03 | 0 | 0 |
40 | 2021-04 | 0 | 0 |
41 | 2021-05 | 0 | 2 |
42 | 2021-06 | 0 | 0 |
43 | 2021-07 | 0 | 0 |
44 | 2021-08 | 0 | 0 |
45 | 2021-09 | 0 | 0 |
46 | 2021-10 | 0 | 0 |
47 | 2021-11 | 0 | 0 |
48 | 2021-12 | 0 | 0 |
49 | 2020-01 | 0 | 2 |
50 | 2020-02 | 0 | 1 |
51 | 2020-03 | 0 | 3 |
52 | 2020-04 | 0 | 0 |
53 | 2020-05 | 2 | 354 |
54 | 2020-06 | 0 | 367 |
55 | 2020-07 | 0 | 3 |
56 | 2020-08 | 0 | 0 |
57 | 2020-09 | 0 | 0 |
58 | 2020-10 | 0 | 1 |
59 | 2020-11 | 0 | 0 |
60 | 2020-12 | 0 | 1 |
61 | 2019-01 | 0 | 0 |
62 | 2019-02 | 1 | 2 |
63 | 2019-03 | 0 | 6 |
64 | 2019-04 | 0 | 0 |
65 | 2019-05 | 0 | 0 |
66 | 2019-06 | 0 | 0 |
67 | 2019-07 | 0 | 0 |
68 | 2019-08 | 0 | 0 |
69 | 2019-09 | 0 | 1 |
70 | 2019-10 | 0 | 1 |
71 | 2019-11 | 0 | 0 |
72 | 2019-12 | 0 | 2 |
73 | 2017-12 | 2 | 17 |
Fecha de última actualización: 2021/08/13