Concesión de visa de residencia temporal Rentista para trabajo remoto (Visa Nómada)

Autorización de residencia temporal de rentista que otorga el Estado ecuatoriano para realizar trabajo remoto a las personas extranjeras que poseen una empresa propia o trabajan para una o varias personas jurídicas o naturales con domicilio en el exterior, para llevar a cabo actividades profesionales o de servicios, de manera remota, digital, o teletrabajo. Se emite en las Direcciones Zonales en el Ecuador, Embajadas (Sección Consular) o Consulados del Ecuador en el exterior.

¿A quién está dirigido?

Los beneficiarios son todos los ciudadanos extranjeros que tengan la intención de establecerse en el país para realizar trabajo remoto, que poseen una empresa propia o trabajan para una o varias personas jurídicas o naturales con domicilio en el exterior, para llevar a cabo actividades profesionales o de servicios, de manera remota, digital, o teletrabajo.

Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Visa de residencia temporal para rentista trabajador remoto.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Fotografía a color en formato JPG máximo de un MB, 5 x 5 cms (2 x 2 pulgadas), actualizada, con fondo blanco, la expresión facial debe ser neutral (de preferencia), o tener una sonrisa natural, con ambos ojos abiertos;
  2. Pasaporte válido y con un periodo de vigencia mínimo de seis (6) meses;
  3. Certificado original de antecedentes penales del país de origen o en los que hubiese residido durante los últimos cinco años, traducido, apostillado o legalizado. Se tomarán en cuenta ciento ochenta (180) días de vigencia, contados desde la fecha de emisión del certificado hasta el último ingreso del interesado al país. Los certificados emitidos por Gobiernos federales, serán válidos en tanto comprendan los antecedentes penales a nivel nacional. Documento requerido únicamente para personas mayores de 18 años.
  4. Acreditar los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia de la persona solicitante y de su grupo familiar dependiente. En el caso de las personas solicitantes en las calidades 2, 3 y 4 del artículo referente a residencia permanente, la persona en quien se amparan para su solicitud de residencia podrá acreditar los medios de vida necesarios para la subsistencia de los amparados;
  5. Pago de la tarifa fijada por la autoridad de movilidad humana; y,
  6. Demás documentos que la autoridad requiera en los casos que amerite.

Requisitos Especiales:

  • Demostrar ingresos de fuente extranjera de al menos tres (3) Salarios Básicos Unificados por mes, de los tres (3) meses previos a la solicitud de visa, o contar con un total de treinta y seis (36) Salarios Básicos Unificados por cada año, para lo cual la persona extranjera deberá adjuntar copias de sus estados de cuenta internacional donde se reflejen dichos ingresos;
  • Adjuntar documentos que demuestren que el solicitante de la visa trabaja o presta servicios para un empleador, cliente o empresa extranjera, domiciliados en el exterior, para realizar actividades profesionales autónomas o en dependencia de manera remota, digital o de teletrabajo.
  • Adjuntar documentos que demuestren que el solicitante de la visa trabaja o presta servicios para un empleador, cliente o empresa extranjera, domiciliados en el exterior, para realizar actividades profesionales autónomas o en dependencia de manera remota, digital o de teletrabajo.

Podrá también aplicar a esta visa quien presente documentación que demuestre que es dueño de una empresa o compañía registrada y domiciliada en el exterior;

  • Podrán solicitar esta visa los nacionales de los países de la lista que, para el efecto, elaborará el Ministerio de Turismo- (TODOS LOS PAÍSES Oficios Nro. MT-MINTUR-2022-0920-OF y MT-MINTUR-2022-1173-OF, de 24 de febrero y de 14 de marzo de 2022, respectivamente).
  • Deberá presentar un seguro de salud nacional o extranjero vigente por el mismo período del visado. En caso de ser contratado con una compañía extranjera, la póliza o el contrato deberá indicar que tiene cobertura en el Ecuador.

Para que el titular de esta categoría pueda amparar a otras personas, deberá justificar ingresos mensuales adicionales de doscientos cincuenta (250) dólares estadounidenses por cada persona amparada.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Direcciones Zonales en el Ecuador

  1. Iniciar la solicitud del trámite conforme a los lineamientos de cada una de las oficinas prestadoras de servicios en el país. Acceder al detalle de cada oficina mediante el siguiente link: https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/informacion-sobre-como-solicitar-y-acceder-a-los-servicios-que-ofrece-el-ministerio-de-relaciones-exteriores-y-movilidad-humana-a-nivel-nacional-durante-la-emergencia-sanitaria/

Nota: En el Ecuador el depósito en la cuenta bancaria se puede realizar hasta las 16H15, según horario de atención del banco local.

 

Oficinas Consulares en el exterior

  1. Contactarse con el Consulado más cercano. Puede revisar los Consulados en el exterior a través de este link: https://www.cancilleria.gob.ec/2021/05/11/embajadas-y-consulados-en-el-exterior/
  2. Presentar documentación habilitante.
  3. Cancelación de Tasa.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Solicitud de visa USD $50, Otorgamiento de visa USD $270. No grava IVA.

Se aplica exoneración del 50 % para personas de la tercera edad (65 años en adelante), a nivel nacional.

Se aplica exoneración de 100 % a nivel nacional, para personas con una discapacidad igual o mayor al 30%, presentando el carnet de discapacitado emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

En el Ecuador - Direcciones Zonales:

Lunes a viernes de 08h30 a 16h15

Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:

https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/informacion-sobre-como-solicitar-y-acceder-a-los-servicios-que-ofrece-el-ministerio-de-relaciones-exteriores-y-movilidad-humana-a-nivel-nacional-durante-la-emergencia-sanitaria/

Nota: En el Ecuador el depósito en la cuenta bancaria se puede realizar hasta las 16H15, según horario de atención del banco local.

 

En el Exterior - Oficinas Consulares:

Lunes a viernes de 08h30 a 14h00

Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:

https://www.cancilleria.gob.ec/2021/05/11/embajadas-y-consulados-en-el-exterior/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Hasta 2 años.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Unidad de Consejería

Email: consejeria@cancilleria.gob.ec

Teléfono: 02-3933520

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 9
2 2024-02 0 9
3 2023-01 0 7
4 2023-02 0 19
5 2023-03 0 19
6 2023-04 0 15
7 2023-05 0 9
8 2023-06 0 9
9 2023-07 0 6
10 2023-08 0 7
11 2023-09 0 12
12 2023-10 0 10
13 2023-11 0 6
14 2023-12 0 8
15 2022-12 0 7

Fecha de última actualización: 2023/09/27