Autorización de residencia temporal de rentista que otorga el Estado ecuatoriano para realizar trabajo remoto a las personas extranjeras que poseen una empresa propia o trabajan para una o varias personas jurídicas o naturales con domicilio en el exterior, para llevar a cabo actividades profesionales o de servicios, de manera remota, digital, o teletrabajo. Se emite en las Direcciones Zonales en el Ecuador, Embajadas (Sección Consular) o Consulados del Ecuador en el exterior.
¿A quién está dirigido?
Los beneficiarios son todos los ciudadanos extranjeros que tengan la intención de establecerse en el país para realizar trabajo remoto, que poseen una empresa propia o trabajan para una o varias personas jurídicas o naturales con domicilio en el exterior, para llevar a cabo actividades profesionales o de servicios, de manera remota, digital, o teletrabajo.
Dirigido a:
Persona Natural - Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Visa de residencia temporal para rentista trabajador remoto.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Fotografía a color en formato JPG máximo de un MB, 5 x 5 cms (2 x 2 pulgadas), actualizada, con fondo blanco, la expresión facial debe ser neutral (de preferencia), o tener una sonrisa natural, con ambos ojos abiertos;
- Pasaporte válido y con un periodo de vigencia mínimo de seis (6) meses;
- Certificado original de antecedentes penales del país de origen o en los que hubiese residido durante los últimos cinco años, traducido, apostillado o legalizado. Se tomarán en cuenta ciento ochenta (180) días de vigencia, contados desde la fecha de emisión del certificado hasta el último ingreso del interesado al país. Los certificados emitidos por Gobiernos federales, serán válidos en tanto comprendan los antecedentes penales a nivel nacional. Documento requerido únicamente para personas mayores de 18 años.
- Pago de la tarifa fijada por la autoridad de movilidad humana; y,
- Demás documentos que la autoridad requiera en los casos que amerite.
- Acreditar medios de vida lícitos conforme el Acuerdo Ministerial No. 70, de 28 de junio de 2024. (Enlace: https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2024/07/0000070.pdf)
Requisitos Especiales:
- Demostrar ingresos de fuente extranjera de al menos tres (3) Salarios Básicos Unificados por mes, de los tres (3) meses previos a la solicitud de visa, o contar con un total de treinta y seis (36) Salarios Básicos Unificados por cada año, para lo cual la persona extranjera deberá adjuntar copias de sus estados de cuenta internacional donde se reflejen dichos ingresos;
- Adjuntar documentos que demuestren que el solicitante de la visa trabaja o presta servicios para un empleador, cliente o empresa extranjera, domiciliados en el exterior, para realizar actividades profesionales autónomas o en dependencia de manera remota, digital o de teletrabajo.
- Adjuntar documentos que demuestren que el solicitante de la visa trabaja o presta servicios para un empleador, cliente o empresa extranjera, domiciliados en el exterior, para realizar actividades profesionales autónomas o en dependencia de manera remota, digital o de teletrabajo.
Podrá también aplicar a esta visa quien presente documentación que demuestre que es dueño de una empresa o compañía registrada y domiciliada en el exterior;
- Podrán solicitar esta visa los nacionales de los países de la lista que, para el efecto, elaborará el Ministerio de Turismo- (TODOS LOS PAÍSES Oficios Nro. MT-MINTUR-2022-0920-OF y MT-MINTUR-2022-1173-OF, de 24 de febrero y de 14 de marzo de 2022, respectivamente).
- Deberá presentar un seguro de salud nacional o extranjero vigente por el mismo período del visado. En caso de ser contratado con una compañía extranjera, la póliza o el contrato deberá indicar que tiene cobertura en el Ecuador.
Para que el titular de esta categoría pueda amparar a otras personas, deberá justificar ingresos mensuales adicionales de doscientos cincuenta (250) dólares estadounidenses por cada persona amparada.
Formatos y anexos
¿Cómo hago el trámite?
INFORMACIÓN IMPORTANTE.
El trámite de solicitud de visa se realiza únicamente de manera virtual, a través de la plataforma oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana denominada e-VISAS.
1. Registro en la plataforma.
- Ingresar al enlace: https://serviciosdigitales.cancilleria.gob.ec/
- Seleccionar la opción: “Registro”.
- Ingresar el correo electrónico del solicitante.
- Seguir las instrucciones enviadas al correo electrónico para recibir el código de verificación.
- Crear una contraseña
2. Completar los datos de registro.
- Ingresar los datos personales del solicitante.
- Aceptar los términos y condiciones.
3. Solicitud de visa.
- Seleccionar la opción: “Nuevo Trámite”.
- Escoger el tipo de servicio: “Nueva Visa”.
- Indicar quién realiza el trámite (titular/beneficiario, apoderado o representante legal, o en el caso de hijos menores de edad).
- Seleccionar la condición migratoria: “Visitante Temporal” u otra que corresponda.
Elegir el tipo de visa que desea solicitar, por ejemplo:
- Visitante Temporal – Turista (90 días).
- Visa de Residencia Temporal Profesional.
- Visa de Residencia Permanente por matrimonio. - Completar la información solicitada (datos del pasaporte, fotografía y documentos de respaldo requeridos conforme la normativa para cada visa).
NOTAS IMPORTANTES.
- Si la persona extranjera se encuentra en territorio ecuatoriano al momento de solicitar la visa, deberá justificar su situación migratoria regular. Para ello, deberá contar con una autorización de permanencia en calidad de turista emitida por el Ministerio del Interior o con una visa vigente.
- En el caso de menores de edad, el trámite debe ser realizado por su representante legal o apoderado.
- Una vez registrada la solicitud en la plataforma e-VISAS, se debe realizar inmediatamente el primer pago, ya sea en línea o mediante depósito bancario en el Banco del Pacífico.
- Las solicitudes que no sean pagadas hasta las 23h55 (hora Ecuador) del mismo día serán eliminadas automáticamente del sistema. En ese caso, el usuario deberá ingresar nuevamente la información.
- Una vez efectuado el pago, la solicitud se genera formalmente y el trámite pasa al estado: "Revisión de Información”.
- El videotutorial de uso de la plataforma está disponible en el siguiente enlace: https://youtu.be/FfzAzuTcOIc?feature=shared
Canales de atención:
En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
¿Cuál es el costo del trámite?
Solicitud de visa USD $50, Otorgamiento de visa USD $270. No grava IVA.
Se aplica exoneración del 50 % para personas de la tercera edad (65 años en adelante), a nivel nacional.
Se aplica exoneración de 100 % a nivel nacional, para personas con una discapacidad igual o mayor al 30%, presentando el carnet de discapacitado emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
El trámite y las consultas relacionadas con solicitudes de visa se realizan únicamente en línea, a través de la plataforma oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, disponible en: https://serviciosciudadanos.cancilleria.gob.ec/
La plataforma está habilitada las 24 horas del día. No obstante, para realizar los pagos se
debe considerar lo siguiente:
- Los pagos físicos mediante depósito bancario se receptan únicamente dentro del horario de atención del Banco del Pacífico de 08h30 a 16h00.
- Los pagos con tarjeta de crédito o débito pueden efectuarse hasta las 23h55 (hora Ecuador) del mismo día en que se realizó la solicitud en la plataforma.
- Si el pago no se completa dentro de los horarios indicados, la solicitud será eliminada automáticamente y deberá ingresarse nuevamente la información.
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
Hasta 2 años.
| # |
Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
| 1 |
2026-01 |
0 |
10 |
| 2 |
2025-01 |
0 |
11 |
| 3 |
2025-02 |
0 |
15 |
| 4 |
2025-03 |
0 |
9 |
| 5 |
2025-04 |
0 |
3 |
| 6 |
2025-05 |
0 |
8 |
| 7 |
2025-06 |
0 |
11 |
| 8 |
2025-07 |
0 |
14 |
| 9 |
2025-08 |
0 |
18 |
| 10 |
2025-09 |
0 |
6 |
| 11 |
2025-10 |
0 |
12 |
| 12 |
2025-11 |
0 |
7 |
| 13 |
2025-12 |
0 |
4 |
| 14 |
2024-01 |
0 |
9 |
| 15 |
2024-02 |
0 |
9 |
| 16 |
2024-03 |
0 |
12 |
| 17 |
2024-04 |
0 |
9 |
| 18 |
2024-05 |
0 |
12 |
| 19 |
2024-06 |
0 |
15 |
| 20 |
2024-07 |
0 |
10 |
| 21 |
2024-08 |
0 |
10 |
| 22 |
2024-09 |
0 |
4 |
| 23 |
2024-10 |
0 |
4 |
| 24 |
2024-11 |
0 |
5 |
| 25 |
2024-12 |
0 |
0 |
| 26 |
2023-01 |
0 |
7 |
| 27 |
2023-02 |
0 |
19 |
| 28 |
2023-03 |
0 |
19 |
| 29 |
2023-04 |
0 |
15 |
| 30 |
2023-05 |
0 |
9 |
| 31 |
2023-06 |
0 |
9 |
| 32 |
2023-07 |
0 |
6 |
| 33 |
2023-08 |
0 |
7 |
| 34 |
2023-09 |
0 |
12 |
| 35 |
2023-10 |
0 |
10 |
| 36 |
2023-11 |
0 |
6 |
| 37 |
2023-12 |
0 |
8 |
| 38 |
2022-12 |
0 |
7 |
Ir al trámite en línea
Fecha de última actualización: 2024/12/31