Otorgamiento de una visa para los ciudadanos extranjeros que pertenezcan a la Conferencia Episcopal ecuatoriana y cumplan los requisitos de ley. Las visas de residencia permanente en el exterior se las tramita en los Consulados y/o en las Oficinas Consulares del Ecuador a nivel mundial, en el Ecuador las visas son otorgadas por las diferentes Direcciones Zonales desconcentradas en todo el territorio nacional. Para el caso de ausentismo del extranjero se deberá tomar en cuenta lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Trámite orientado a personas extranjeras quienes reúnan los requisitos legales para la obtención de una visa de residencia permanente por Convenio Conferencia Episcopal, se entiende que las personas que aplican a estas visas son auspiciadas por la señalada Conferencia Episcopal para realizar labores relativos a sus funciones. La visa se la debe solicitar y recibir en los Consulados y/o Oficinas Consulares en el Exterior, o a su vez en el territorio ecuatoriano en las distintas Oficinas (Direcciones Zonales) desconcentradas.
Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.
Visa de residencia permanente convenio Conferencia Episcopal
Los constantes en el Artículo 64 de la LOMH, y 58 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, principalmente:
Solicitar la visa encontrándose en condición regular (artículo 69 LOMH)
Presentación del documento que acredite el hecho generador (visa anterior y vigente de residente temporal convenio religioso).
Pasaporte válido (mínima vigencia seis meses).
Certificado de antecedentes penales del Ecuador.
Acreditar medios de vida lícitos conforme el Acuerdo Ministerial No. 70, de 28 de junio de 2024. (Enlace: https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2024/07/0000070.pdf)
Cumplir los requisitos establecidos en el Convenio Conferencia Episcopal.
Residir por lo menos 21 meses en el Ecuador en forma ininterrumpida.
Poseer una visa de residencia temporal de religioso o voluntario religioso de una organización con personería jurídica reconocida por el Ecuador, conforme lo establecido en el artículo 73 del reglamento a la LOMH.
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA
El videotutorial de la nueva plataforma se podrá visualizar en el siguiente enlace:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
Solicitud de visa USD $50, Otorgamiento de visa: GRATIS
Se aplica descuento de 50 % para personas de la tercera edad (65 años en adelante), a nivel nacional.
Se aplica la exoneración de 100% a nivel nacional, a las personas con discapacidad igual o superior al 40 % presentando el carné de discapacitado emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.
En el Ecuador - Direcciones Zonales: Lunes a viernes de 08h30 a 16h15 Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:
En el Exterior - Oficinas Consulares:
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La visa de residencia permanente es por naturaleza indefinida, sin embargo, es importante tomar en cuenta y cumplir lo establecido en el artículo 65 de la LOMH en lo referente al ausentismo del extranjero.
El modelo de gestión de servicios digitales permitirá que los ciudadanos en el Ecuador y en el exterior, soliciten y reciban los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de manera digital, a través de la utilización de plataformas informáticas, eliminando en su mayoría, la necesidad de realizar trámites presenciales.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 16 |
2 | 2024-01 | 0 | 4 |
3 | 2024-02 | 0 | 4 |
4 | 2024-03 | 0 | 11 |
5 | 2024-04 | 0 | 2 |
6 | 2024-05 | 0 | 11 |
7 | 2024-06 | 0 | 3 |
8 | 2024-07 | 0 | 9 |
9 | 2024-08 | 0 | 5 |
10 | 2024-09 | 0 | 2 |
11 | 2024-10 | 0 | 0 |
12 | 2024-11 | 0 | 0 |
13 | 2024-12 | 0 | 8 |
14 | 2023-06 | 0 | 13 |
15 | 2023-07 | 0 | 4 |
16 | 2023-08 | 0 | 2 |
17 | 2023-09 | 0 | 12 |
18 | 2023-10 | 0 | 5 |
19 | 2023-11 | 0 | 4 |
20 | 2023-12 | 0 | 5 |
Fecha de última actualización: 2024/12/31