CONCESIÓN DE VISA RESIDENCIA PERMANENTE CONVENIO CONFERENCIA EPISCOPAL

Otorgamiento de una visa para los ciudadanos extranjeros que pertenezcan a la Conferencia Episcopal ecuatoriana y cumplan los requisitos de ley. Las visas de residencia permanente en el exterior se las tramita en los Consulados y/o en las Oficinas Consulares del Ecuador a nivel mundial, en el Ecuador las visas son otorgadas por las diferentes Direcciones Zonales desconcentradas en todo el territorio nacional.  Para el caso de ausentismo del extranjero se deberá tomar en cuenta lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

¿A quién está dirigido?

Trámite orientado a personas extranjeras quienes reúnan los requisitos legales para la obtención de una visa de residencia permanente por Convenio Conferencia Episcopal, se entiende que las personas que aplican a estas visas son auspiciadas por la señalada Conferencia Episcopal para realizar labores relativos a sus funciones. La visa se la debe solicitar y recibir en los Consulados y/o Oficinas Consulares en el Exterior, o a su vez en el territorio ecuatoriano en las distintas Oficinas (Direcciones Zonales) desconcentradas.

Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Visa de residencia permanente convenio Conferencia Episcopal

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

 

Los constantes en el Artículo 64 de la LOMH, y 58 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, principalmente:

  • Solicitar la visa encontrándose en condición regular (artículo 69 LOMH)

  • Presentación del documento que acredite el hecho generador (visa anterior y vigente de residente temporal convenio religioso).

  • Pasaporte válido (mínima vigencia seis meses).

  • Certificado de antecedentes penales del Ecuador

  • Acreditar medios de vida lícitos conforme el Acuerdo Ministerial 00085, de 2019.

Requisitos Especiales:

Cumplir los requisitos establecidos en el Convenio Conferencia Episcopal.

Residir por lo menos 21 meses en el Ecuador en forma ininterrumpida.

Poseer una visa de residencia temporal de religioso o voluntario religioso de una organización con personería jurídica reconocida por el Ecuador, conforme lo establecido en el artículo 73 del reglamento a la LOMH.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

  • Acudir a las ventanillas dispuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
  • Presentar documentación habilitante.
  • Cancelación de tarifa del formulario
  • Una vez validada la información acudir a la cita (día y hora) convocada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Cancelar el costo de la visa
  • Retirar el certificado de concesión de visa y confirmar y firmar el recibido conforme de la visa.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Solicitud de visa USD $50, Otorgamiento de visa: GRATIS 

Se aplica descuento de 50 % para personas de la tercera edad (65 años en adelante), a nivel nacional.

Se aplica la exoneración de 100% a nivel nacional, a las personas con discapacidad igual o superior al 40 % presentando el carné de discapacitado emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

En el Ecuador -  Direcciones Zonales:
Lunes a viernes de 08h30 a 16h15
Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:

https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/informacion-sobre-como-solicitar-y-acceder-a-los-servicios-que-ofrece-el-ministerio-de-relaciones-exteriores-y-movilidad-humana-a-nivel-nacional-durante-la-emergencia-sanitaria/

Nota: En el Ecuador podrá realizar el depósito/pago de la tarifa (arancel consular) hasta las 16H15, según horario de atención del banco local.

En el Exterior - Oficinas Consulares:
Lunes a viernes de 08h30 a 14h00
Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:

https://www.cancilleria.gob.ec/2021/05/11/embajadas-y-consulados-en-el-exterior/

 

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

La visa de residencia permanente es por naturaleza indefinida, sin embargo, es importante tomar en cuenta y cumplir lo establecido en el artículo 65 de la LOMH en lo referente al ausentismo del extranjero.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Protección Internacional

Email: dpin@cancilleria.gob.ec

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 4
2 2024-02 0 4
3 2023-06 0 13
4 2023-07 0 4
5 2023-08 0 2
6 2023-09 0 12
7 2023-10 0 5
8 2023-11 0 4
9 2023-12 0 5

Fecha de última actualización: 2023/09/27