Trámite orientado a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, que hubieren obtenido el reconocimiento de Playa Turística Sostenible Ecuador, que podrán solicitar en cualquier momento y de manera motivada, que se le retire dicho reconocimiento. La Autoridad Nacional de Turismo, en el término máximo de diez días laborables notificará el retiro del reconocimiento.
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Ecuador continental, que cuenten con playas de mar y que soliciten de manera voluntaria y motivada el retiro del reconocimiento de playa turística sostenible Ecuador en cumplimiento del Acuerdo Ministerial Nro. 030 del 28 de noviembre de 2022.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Notificación de retiro voluntario del reconocimiento de playa turística sostenible Ecuador
En línea:
a) Documento motivado en el que se solicite el retiro del reconocimiento de playa turística sostenible Ecuador, dirigida a la máxima autoridad de la Autoridad Nacional de Turismo
En línea:
1. Elaborar y suscribir (suscrito por el representante legal del GAD) el documento motivado en el que se solicite el retiro del reconocimiento de playa turística sostenible Ecuador, dirigida a la máxima autoridad de la Autoridad Nacional de Turismo
2. Entregar el documento motivado en el que se solicite el retiro del reconocimiento de playa turística sostenible Ecuador.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
HORARIO DE ATENCIÓN
Lunes a viernes 08h00 a 16h30
| ZONA | PROVINCIA | CANTÓN | PARROQUIA / CABECERA CANTONAL | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
| OFICINA MATRIZ | Guayas | Guayaquil | Malecón Simón Bolivar | Av. Malecón 100 y Av. 9 de Octubre, Edificio La Previsora, pisos 15-19 | 593 4 2591370 |
Contacto: Miriam Elizabeth Espinoza Villalva
Email: mespinoza@produccion.gob.ec
Teléfono: 593 4 2591370
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos - Acuerdo Ministerial Nro. 2020 0014 suscrito el 08 de junio de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 1400 de 16 de diciembre de 2020. Numeral 1.2.2.2.1
1.2.2.2.1 GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Misión.- Planificar y generar datos de carácter prospectivo a nivel nacional, a través del diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo sostenible, articulación y crecimiento del turismo de acuerdo a las realidades en el territorio.
"CUARTA. - El Ministerio del Ambiente reforzará y creará planes de desarrollo para el equilibrio ambiental de cada una de las playas del Ecuador; el Ministerio de Turismo deberá brindar el apoyo técnico en materia turística conforme lo solicite el ente rector del ambiente. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en donde se ubiquen las playas podrán adoptar los planes propuestos por el Ministerio del Ambiente y crearán un plan para que los mismos puedan ser implementados por las personas naturales y jurídicas que operan en estos territorios. La ejecución de los planes en ningún caso podrá superar el 2% de las utilidades netas que hubieren generado en el ejercicio fiscal anterior a] año en el que se imponga la obligación de ejecución del plan por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, las empresas serán sancionadas con multas y medidas como la suspensión o revocación de licencias, permisos u autorizaciones de funcionamiento, conforme lo determine cada Gobierno Autónomo Descentralizado."
Art. 3.- Son principios de la actividad turística, los siguientes
b) La participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización;
Art. 15 Quito, estará dirigido por el Ministro quien tendrá entre otras las siguientes atribuciones:
Art. 16.- Será de competencia privativa del Ministerio de Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la regulación a nivel nacional, la planificación internacional, facilitación, información estadística y control del turismo, así como el control de las actividades turísticas, en los términos de esta Ley.
Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto determinar los requisitos y proceso para la obtención del reconocimiento como “Playa Turística Sostenible - Ecuador”.
Reglamento General a la Ley de Turismo. Artículo 7
Art. 7.- De la potestad normativa.- El Ministerio de Turismo con exclusividad y de forma privativa expedirá las normas técnicas y de calidad a nivel nacional necesarias para el funcionamiento del sector, para cuya formulación contará con la participación de todos los actores involucrados en el turismo. La participación referida en este artículo es obligatoria, previa, se la realizará a través de las instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector, formalmente organizadas y sus resultados serán referenciales para las instituciones del Estado.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 0 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 0 |
| 3 | 2026-03 | 0 | 0 |
| 4 | 2025-01 | 0 | 0 |
| 5 | 2025-02 | 0 | 0 |
| 6 | 2025-03 | 0 | 0 |
| 7 | 2025-04 | 0 | 0 |
| 8 | 2025-05 | 0 | 0 |
| 9 | 2025-06 | 0 | 0 |
| 10 | 2025-07 | 0 | 0 |
| 11 | 2025-08 | 0 | 0 |
| 12 | 2025-09 | 0 | 0 |
| 13 | 2025-10 | 0 | 0 |
| 14 | 2025-11 | 0 | 0 |
| 15 | 2025-12 | 0 | 0 |
| 16 | 2024-01 | 0 | 0 |
| 17 | 2024-02 | 0 | 0 |
| 18 | 2024-03 | 0 | 0 |
| 19 | 2024-04 | 0 | 0 |
| 20 | 2024-05 | 0 | 0 |
| 21 | 2024-06 | 0 | 0 |
| 22 | 2024-07 | 0 | 0 |
| 23 | 2024-08 | 0 | 0 |
| 24 | 2024-09 | 0 | 0 |
| 25 | 2024-10 | 0 | 0 |
| 26 | 2024-11 | 0 | 0 |
| 27 | 2024-12 | 0 | 0 |
| 28 | 2023-01 | 0 | 0 |
| 29 | 2023-02 | 0 | 0 |
| 30 | 2023-03 | 0 | 0 |
| 31 | 2023-04 | 0 | 0 |
| 32 | 2023-05 | 0 | 0 |
| 33 | 2023-06 | 0 | 0 |
| 34 | 2023-07 | 0 | 0 |
| 35 | 2023-08 | 0 | 0 |
| 36 | 2023-09 | 0 | 0 |
| 37 | 2023-10 | 0 | 0 |
| 38 | 2023-11 | 0 | 0 |
| 39 | 2023-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/12/03