Trámite orientado a otorgar la personalidad jurídica a organizaciones sociales en el sector turístico, y demás actuaciones de las organizaciones sociales conforme la normativa aplicable.
Este trámite se encuentra orientado a personas naturales, jurídica públicas y privadas que requieran registrar una asociación turística sin fines de lucro, o cualquier actuación de una organización ya reconocida ante Autoridad Nacional de Turismo, conforme la normativa aplicable.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Informes jurídicos de aprobación de estatutos de organizaciones sociales para el otorgamiento de personalidad jurídica, y demás actuaciones de las organizaciones sociales dentro del ámbito de competencias institucional
Documento de otorgamiento de personalidad jurídica, y/o registro de actuaciones de la organización social
Detalle de requisitos/documentos a enviar o entregar:
1. Solicitud de aprobación del estatuto y otorgamiento de personería jurídica firmada por el representante legal provisional de la organización, dirigida a el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones - MPCEI o al Director/a Zonal, según sea el caso.
A la solicitud deberá adjuntarse los siguientes documentos:
2. Acta de Asamblea General Constitutiva de la Organización en formación suscrita por todos los miembros fundadores, en la que se apruebe el estatuto y se encuentre debidamente certificada por el secretario provisional de la organización (numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nro. 193) donde conste:
2.1. Nombre de la Organización;
2.2. Nombres y apellidos, nacionalidad y número del documento de identidad de cada uno de los miembros fundadores;
2.3. Voluntad de los miembros fundadores de constituir la misma;
2.4. Fines y objetivos generales que se propone la organización;
2.5. Nómina de la directiva provisional;
2.6. Nombres y apellidos y número del documento de identidad de la persona responsable del trámite, teléfono, correo electrónico y domicilio donde recibirá notificaciones;
2.7. Estatutos aprobados por la asamblea (con toda la información señalada en el Decreto Ejecutivo Nro. 193, Art.12 ítem 3).
2.8. Indicaciones del lugar en que la organización social tendrá su domicilio.
3. Estatuto que establecerá y regulará como mínimo los literales del punto 3 del artículo 12 del Decreto 193.
4. Declaración juramentada suscrita por los miembros fundadores, a fin de acreditar el patrimonio de la organización social en formación; conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro.193 (art 12, ítem 4).
5. Actas del máximo órgano social de la organización, certificadas por su secretario, en las que conste la decisión de asociarse de sus miembros (en el caso de personas jurídicas de derecho privado).
Si existen observaciones realizadas por el Ministerio, el usuario deberá subsanar las observaciones realizadas y volver a remitir en el menor tiempo requerido.
Todos los documentos se deberán entregar a través de Recepción de Documentos la oficina Matriz o en las Direcciones Zonales del MPCEI.
1. Solicitud de de aprobación de reforma del estatuto y codificación del mismo, dirigida a el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones - MPCEI o Director/a Zonal, según sea el caso, firmada por el representante legal de la organización.
2. Acta de la Asamblea en la que se resolvió aprobar las reformas a los estatutos debidamente certificada por el secretario de la organización social, con indicación de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea.
3. Lista de las reformas realizadas al estatuto, señalando expresamente los artículos en los que se hicieron los cambios o reformas.
4. Proyecto de Estatuto codificado.
1. Solicitud de registro de inclusión o exclusión de miembros de la organización social dirigida a a el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones - MPCEI o Director/a Zonal, firmada por el representante legal de la organización.
2. Acta de la asamblea en la que conste la decisión de incluir o excluir a miembros de la organización social, debidamente certificada por el Secretario designado.
3. Demás requisitos establecidos en el estatuto de cada organización social.
1. Solicitud de registro de Directiva dirigida a a el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones - MPCEI o Director/a Zonal, según sea el caso, firmada por el representante legal de la organización.
2. Convocatoria a la asamblea.
3. Acta de la asamblea en la que conste la elección de la Directiva, certificada por el secretario de la organización (la elección de la Directiva conforme al Estatuto).
1. Solicitud de disolución y liquidación, en la que se detalla y presentan los documentos que demuestren que se ha incurrido en una de las causales de disolución, de la organización social, dirigida a el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones - MPCEI en matriz o Director/a Zonal, según corresponda.
1. Solicitud de disolución y liquidación, en la que se detalla y presentan los documentos que demuestren que se ha incurrido en una de las causales de disolución, y en la que se solicita la disolución y liquidación de la organización social, en caso de disolución y liquidación por causal; o solicitud de disolución y liquidación voluntaria de la organización social suscrita por el representante legal de la organización, en caso de disolución y liquidación voluntaria, dirigida a el/la Coordinador/a General Jurídico/a o Director/a Zonal, según corresponda.
2. Acta de Asamblea General en la que se resuelva aprobar con el voto de las dos terceras partes de los miembros o socios, la disolución y liquidación de la organización social; y se nombre al Liquidador.
3. Informe del Liquidador.
Presencial:
1. Asistir a las oficinas de Planta Central o Direcciones Zonales de la Autoridad Nacional de Turismo y entregar documentos originales o certificados por el secretario.
Pasos a seguir de manera presencial:
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
HORARIO DE ATENCIÓN
Lunes a viernes 08h00 a 16h30
DIRECCIONES ZONALES
| ZONA | PROVINCIA | CANTÓN | PARROQUIA / CABECERA CANTONAL | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
| OFICINA MATRIZ | Pichincha | Quito | San Blas | Briceño E1-24 y Guayaquil referencia Edificio "La Licuadora" | (02) 3999333 |
| ZONA DE PLANIFICACIÓN 1 | Imbabura | Ibarra | San Francisco | Sucre Nro. 14-72 y Avenida Teodoro Gómez de la Torre 2do piso | (06) 2958547 (06) 2958758 |
| Esmeraldas | Esmeraldas | Luis Tello | Avenida del Pacífico S/N y Malecón Las Palmas Diagonal al Redondel de la Sirena Junto al Parqueadero | (06) 2011446 | |
| Carchi | Tulcán | Tulcán | Guayaquil Nro. 39-008 y Avenida Manabí, piso 2 | (06) 2960046 | |
| Sucumbíos | Lago Agrio | Nueva Loja | Avenida Circunvalación y Avenida Monseñor Gonzalo López Marañón, Oficina Nro. 18 piso 1, Centro de Atención Ciudadana de Nueva Loja | (06) 2991914 | |
| Orellana | Francisco de Orellana | El Coca | Calle Napo S/N y Enrique Castillo Segundo Piso- Oficinas de AEROREGIONAL | (06) 2881583 | |
| Napo | Tena | Tena | Calle Rocafuerte S/N y Juan Montalvo, junto al Hotel Joya de la Selva Planta Baja | (06) 2886536 | |
| Pichincha | Cayambe | Cayambe | Panamericana Norte Km 0.5 vía al Cajas S/N y Calle Nápoles, Centro Comercial Nápoles Shopping - frente a las canchas | (02) 2185249 | |
| ZONA DE PLANIFICACIÓN 6 | Azuay | Cuenca | Yanuncay | Avenida México entre Avenida de las Américas y Unidad Nacional, Edificio del Gobierno Zonal 6 | (07) 2887255; (07) 2887089 |
| Cañar | Azogues | Azogues | Avenida 16 de Abril S/N y Calle Babahoyo. Edificio Centro de atención Ciudadana Azogues. 2do. Piso | (07) 3706016 | |
| Loja | Loja | Sucre | Sucre 191-31 y Quito, esquina. (Edificio del INPC) | (07) 2572964 | |
| Zamora Chinchipe | Zamora | Zamora | Calle José Luis Tamayo S/N y Diego de Vaca. Edificio de Gobernación de Zamora Chinchipe, Piso 1 | (07) 2606466 | |
| El Oro | Machala | Machala | Avenida Rocafuerte 722 entre Junín y Tarqui Edificio de la Gobernación, planta baja | (07) 2968480 | |
| Tungurahua | Ambato | Ambato | Guayaquil 01-18 y Rocafuerte (Hotel Ambato) | (03) 2821800 | |
| Chimborazo | Riobamba | Lizarzaburu | Primera Constituyente y Carabobo. Edificio GAD Provincial de Chimborazo. Primer piso | (03) 2946 682 | |
| Pastaza | Pastaza | Puyo | Calle Remigio Crespo Toral y Salvador Allende piso alto del Ministerio de Trabajo Puyo, Barrio Las Palmas | (03) 2793 340 | |
| Cotopaxi | Latacunga | La Matriz | Marqués de Maenza S/N y Quito, Edificio CAC El Rosal Latacunga, Planta baja, Oficina. 3 | (03) 2245 700 | |
| Morona Santiago | Morona | Macas | Antonio Samaniego S/N entre Soasti y 24 de mayo | (07)2701 480 | |
| ZONA DE PLANIFICACIÓN 8 | Guayas | Guayaquil | Tarqui | Avenida Francisco de Orellana 1805 y calle Justino Cornejo Referencia; Edificio Gobierno Zonal Guayaquil piso 8 | (04) 2068508 |
| Bolívar | Guaranda | Ángel Polibio Cháves | García Moreno y Sucre; referencia edificio de la Gobernación Oficina Técnica de Bolívar | (03) 2551249 | |
| Los Ríos | Babahoyo | Clemente Baquerizo | Twinza S/N y Malecón; Referencia (Edificio Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES) | (05) 2739322 | |
| Manabí | Portoviejo | Andrés de Vera | Avenida 15 de Abril S/N y Calle de los Nardos; Referencia Edificio Centro de Atención Ciudadana Oficina Técnica de Manabí piso 3 | (05) 3043711 (05) 3043734 | |
| Santa Elena | Salinas | José Luis Tamayo | Avenida Carlos Espinoza Larrea S/N y calle Quinta; referencia Edificio Centro de Atención Ciudadana | (04) 3728904 | |
| Santo Domingo de los Tsáchilas | Santo Domingo | Bombolí | Avenida Esmeraldas S/N y Avenida Emilio Lorenzo Sthele; Referencia Edificio Santo Domingo Plaza. (Tercer piso, oficina 301) | (02) 2745726 (02) 2745727 | |
| ZONA DE PLANIFICACIÓN INSULAR | Galápagos | Santa Cruz | Puerto Ayora | Avenida Charles Darwin 390, Av. 12 de Febrero Edificio: Capturgal | (05) 2526174; (05) 2527135 |
| Galápagos | San Cristóbal | Puerto Baquerizo Moreno | Avenida Alsacio Northia S/N, Av. 12 de Febrero Edificio de la familia Naula | (05) 2520704 | |
| Galápagos | Isabela | Puerto Villamil | Tero Real S/N y Gaviotín | (05) 2529132 |
Contacto: Dirección de Asesoría Jurídica
Email: palomia@produccion.gob.ec
Teléfono: 02 3999 333 Ext. 1429, 1211, 1416
El artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 13 reconoce el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
El artículo 96 de la Constitución de la República reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos
El artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (LOPC) reconoce: “(…) todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir”;
El artículo 36 de la LOPC manda que: “Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”
1.- Trámites: Aprobación de Estatuto y reconocimiento de personalidad jurídicapara organizaciones sociales del sector productivo.
Artículo 12.- “Requisitos de Otorgamiento de Personalidad Jurídica.- Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el Código Civil, el representante de la OSSFL que presenta la solicitud de aprobación de los estatutos y de reconocimiento de la personalidad jurídica a la cartera de Estado competente, deberá adjuntar los siguientes documentos debidamente certificados por el secretario provisional de la organización:
1. Acta constitutiva suscrita por todos los miembros fundadores, que contendrá:
a. Nombre de la organización;
b. Nombre y apellidos completos, nacionalidad y número del documento de identidad de cada uno de los miembros fundadores;
c. Voluntad de los miembros fundadores de constituir la misma;
d. Fines y objetivos generales que se propone la organización;
e. Nómina de la directiva provisiona; y,
f. Nombres, apellidos y número del documento de identidad de la persona que se hará responsable de realizar el trámite de legalización de la organización, teléfono, correo electrónico y domicilio donde recibir las notificaciones.
2. Para el caso de que participen, como expresión de la capacidad asociativa, personas jurídicas de derecho privado, deberán presentar, además de los documentos señalados, actas del máximo órgano social de la organización, certificadas por su secretario, en las que conste la decisión de asociarse de sus miembros.
3. Estatutos aprobados por la asamblea constitutiva que incluya al menos los siguientes aspectos:
a. Denominación, ámbito de acción y domicilio de la organización;
b. Alcance territorial de la organización;
c. Fines y objetivos, las organizaciones, además, deberán precisar si realizarán o no
actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de voluntariado;
o, en el caso de brindar servicios de salud, indicar el tipo de servicio;
d. Órgano de gobierno y estructura organizacional;
e. Derechos y obligaciones de sus miembros;
f. Régimen democrático interno;
g. Forma y épocas de convocar a las asambleas generales, así como el quorum para la
instalación y decisión;
h. Mecanismos de inclusión y exclusión de miembros, los mismos que deberán garantizar
en todo momento el derecho al debido proceso;
i. Reforma de estatutos;
j. Régimen de solución de controversias;
k. Patrimonio; y,
l. Causales y procedimiento de disolución y liquidación.
4. Nómina de directiva provisional.
5. Domicilio legal.
6. Declaración juramentada de patrimonio inicial.”
2.- Reforma y codificación de los Estatutos.
“Art. 15.- Requisitos para la reforma de estatutos.- Para la aprobación y registro de las reformas a los estatutos, las organizaciones sociales reguladas por el presente reglamento deberán presentar:
1. Solicitud dirigida a la autoridad competente, presentada por el representante de la organización o quien hiciera sus veces;
2. Acta de la asamblea en la que se resolvió las reformas a los estatutos debidamente certificada por el secretario, con indicación de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea; y,
3. Proyecto codificado de las reformas al estatuto, totales o parciales.”
“Art. 16.- Procedimiento para la reforma de estatutos.- Para la reforma del estatuto será aplicable lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobación.
De no existir pronunciamiento afirmativo o negativo por parte de la entidad competente dentro del término de 30 días desde la presentación de la solicitud, se entenderá como silencio administrativo positivo y se deberá proceder con el registro de la reforma de los estatutos.”
3.- Registro de Inclusión o exclusión de miembros de la Organización Social.
“Art. 21.- Requisitos.- Una vez realizados los respectivos procedimientos internos para la inclusión o exclusión de miembros de conformidad con la norma estatutaria de cada organización social, se solicitará el registro respectivo ante la autoridad competente, para lo cual se presentará la siguiente documentación:
1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad del ente competente, presentada por el representante de la organización o quien hiciera sus veces;
2. Acta de la asamblea en la que conste la decisión de inclusión o exclusión de miembros de la organización social, con indicación clara de los miembros a incluir o excluir, debidamente certificada por la o el secretario titular o provisional; y,
3. Demás requisitos establecidos en el estatuto de la organización.
De no existir pronunciamiento afirmativo o negativo por parte de la entidad competente dentro del término de 30 días desde la presentación de la solicitud, se entenderá como silencio administrativo positivo y se deberá proceder con el registro de la inclusión o exclusión de miembros.”
4.- Registro de Directiva de la Organización Social.
“Art. 17.- Requisitos para el registro de directiva por primera vez.- Una vez que las organizaciones sociales obtengan la aprobación de la personalidad jurídica, ratificarán a la directiva provisional como definitiva o elegirán su directiva definitiva y remitirán a la autoridad competente para su registro, dentro del plazo máximo de treinta días posteriores a la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de personalidad jurídica. Para el efecto, presentarán los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida a la autoridad competente, presentada por el representante de la organización o quien hiciere sus veces;
2. Convocatoria o auto convocatoria para asamblea general; y,
3. Acta de la asamblea en la que conste la elección de la directiva que deberá estar certificada por el secretario o secretaria titular o provisional.”
“Art. 18.- Requisitos para el registro de nueva directiva.- Para el caso de registro de nuevas directivas, las organizaciones sociales, en aplicación del régimen democrático interno y procedimiento señalado en el estatuto, realizaran la elección de la nueva directiva y solicitaran su registro a la autoridad de la entidad competente. Para el efecto, presentarán los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida a la autoridad competente, presentada por el representante de la organización o quien hiciere sus veces;
2. Convocatoria o auto convocatoria para asamblea general; y,
3. Acta de la asamblea en la que conste la elección de la directiva que deberá estar certificada por el secretario o secretaria titular o provisional.”
5.- Disolución y liquidación voluntaria de las organizaciones sociales.
“Art. 26.- Disolución voluntaria.- La OSSFL podrá disolverse por resolución de la Asamblea General, convocada expresamente para el efecto, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
En la misma sesión se designará un liquidador, que deberá ser inscrito ante la autoridad competente.
La autoridad expedirá el acto administrativo de disolución en un plazo máximo de 30 días hábiles, y remitirá la información al Ministerio de Gobierno en un plazo de 15 días hábiles.”
“Art. 28.- Procedimiento de liquidación.- El liquidador designado tendrá un plazo de 90 días hábiles, prorrogable por una sola vez por 30 días hábiles, para:
1. Levantar inventario de bienes y deudas;
2. Liquidar obligaciones pendientes; y,
3. Presentar informe final de liquidación a la autoridad competente;
El remanente patrimonial se destinará conforme lo dispongan los estatutos; de no estar previsto, pasará a otra OSSFL de similar finalidad o al Estado, priorizando programas de participación ciudadana o desarrollo comunitario. La autoridad aprobará el informe de liquidación en un plazo de 20 días hábiles y remitirá el acto administrativo al Ministerio de Gobierno para el cierre en el SUIOS.”
6.- Disolución y liquidación por causal de las organizaciones sociales.
“Art. 27.- Disolución por causal.- La autoridad competente podrá declarar la disolución de una OSSFL por las causales establecidas en la Ley, previa verificación objetiva de los hechos.
El procedimiento deberá observar las siguientes fases:
1. Inicio del procedimiento: La autoridad competente notificará a la organización mediante acto administrativo motivado, indicando la causal presunta de disolución, los fundamentos de hecho y de derecho, y la documentación de sustento;
2. Plazo de descargos: La organización dispondrá de un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación, para presentar sus alegatos, pruebas de descargo y solicitar la práctica de diligencias adicionales;
3. Audiencia: A petición de parte o en caso de que lo considere necesario la entidad competente, se convocará a una audiencia pública dentro del plazo de 10 días para garantizar la exposición oral de argumentos y pruebas; y,
4. Informe motivado: Concluido el término de descargos y realizada la audiencia, en caso de haberla, la autoridad instruirá el expediente y elaborará un informe motivado en un término de 20 días hábiles.
La resolución final deberá ser motivada, proporcional y dictada en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores al informe.
Contra la resolución que declare la disolución, la organización podrá interponer los recursos administrativos previstos en la ley; y, en su caso, las acciones judiciales que correspondan para la tutela de sus derechos.
Durante la tramitación del procedimiento, la organización mantendrá plena vigencia de su personalidad jurídica y derechos derivados de ella, salvo que existan medidas cautelares dispuestas por autoridad competente.
De confirmarse la causal, se expedirá resolución de disolución y se designará liquidador.”
“Art. 28.- Procedimiento de liquidación.- El liquidador designado tendrá un plazo de 90 días hábiles, prorrogable por una sola vez por 30 días hábiles, para:
1. Levantar inventario de bienes y deudas;
2. Liquidar obligaciones pendientes; y,
3. Presentar informe final de liquidación a la autoridad competente;
El remanente patrimonial se destinará conforme lo dispongan los estatutos; de no estar previsto, pasará a otra OSSFL de similar finalidad o al Estado, priorizando programas de participación ciudadana o desarrollo comunitario. La autoridad aprobará el informe de liquidación en un plazo de 20 días hábiles y remitirá el acto administrativo al Ministerio de Gobierno para el cierre en el SUIOS.”
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 0 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 0 |
| 3 | 2025-01 | 0 | 0 |
| 4 | 2025-02 | 0 | 0 |
| 5 | 2025-03 | 0 | 0 |
| 6 | 2025-04 | 0 | 0 |
| 7 | 2025-05 | 0 | 0 |
| 8 | 2025-06 | 0 | 0 |
| 9 | 2025-07 | 0 | 0 |
| 10 | 2025-08 | 0 | 0 |
| 11 | 2025-09 | 0 | 0 |
| 12 | 2025-10 | 0 | 0 |
| 13 | 2025-11 | 0 | 0 |
| 14 | 2025-12 | 0 | 0 |
| 15 | 2024-01 | 0 | 0 |
| 16 | 2024-02 | 0 | 0 |
| 17 | 2024-03 | 0 | 0 |
| 18 | 2024-04 | 0 | 0 |
| 19 | 2024-05 | 0 | 0 |
| 20 | 2024-06 | 0 | 0 |
| 21 | 2024-07 | 0 | 0 |
| 22 | 2024-08 | 0 | 0 |
| 23 | 2024-09 | 0 | 0 |
| 24 | 2024-10 | 0 | 0 |
| 25 | 2024-11 | 0 | 0 |
| 26 | 2024-12 | 0 | 0 |
| 27 | 2023-01 | 0 | 0 |
| 28 | 2023-02 | 0 | 0 |
| 29 | 2023-03 | 0 | 0 |
| 30 | 2023-04 | 0 | 0 |
| 31 | 2023-05 | 0 | 0 |
| 32 | 2023-06 | 0 | 0 |
| 33 | 2023-07 | 0 | 0 |
| 34 | 2023-08 | 0 | 0 |
| 35 | 2023-09 | 0 | 0 |
| 36 | 2023-10 | 0 | 0 |
| 37 | 2023-11 | 0 | 0 |
| 38 | 2023-12 | 0 | 0 |
| 39 | 2022-01 | 0 | 0 |
| 40 | 2022-02 | 0 | 0 |
| 41 | 2022-03 | 0 | 0 |
| 42 | 2022-04 | 0 | 0 |
| 43 | 2022-05 | 0 | 0 |
| 44 | 2022-06 | 0 | 0 |
| 45 | 2022-07 | 0 | 0 |
| 46 | 2022-08 | 0 | 0 |
| 47 | 2022-09 | 0 | 0 |
| 48 | 2022-10 | 0 | 0 |
| 49 | 2022-11 | 0 | 0 |
| 50 | 2022-12 | 0 | 0 |
| 51 | 2021-01 | 0 | 0 |
| 52 | 2021-02 | 0 | 0 |
| 53 | 2021-03 | 0 | 0 |
| 54 | 2021-04 | 0 | 0 |
| 55 | 2021-05 | 0 | 0 |
| 56 | 2021-06 | 0 | 0 |
| 57 | 2021-07 | 0 | 0 |
| 58 | 2021-08 | 0 | 0 |
| 59 | 2021-09 | 0 | 0 |
| 60 | 2021-10 | 0 | 0 |
| 61 | 2021-11 | 0 | 0 |
| 62 | 2021-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/12/03