El trámite tiene como objetivo establecer los procedimientos, requisitos y normas que deben cumplirse para la emisión de Licencias de Importación previa al embarque y el Control de Peso y Dimensiones para los vehículos de carga y unidades de arrastre de Peso Bruto Vehicular (PBV) igual o superior a 3.5 toneladas que circulan en la Red Vial Nacional.
Trámite dirigido a quienes realicen transporte de carga pesada, por cuenta propia y particulares de carga pesada, a fin de establecer una regulación y control del correcto uso de la infraestructura vial del transporte terrestre nacional.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Operación Regular para unidades de carga
Renovación de los Certificados de Operación Regular por modificaciones:
Certificado de Operación Regular anterior;
Certificado de Registro Único de Contribuyentes que se encuentre activo del solicitante con el detalle de las actividades comerciales principales y/o secundarias relacionadas con el servicio de transporte terrestre, el cual será verificado en la página del SRI – Consulta de RUC;
En caso de personas jurídicas, copia certificada del Nombramiento del Representante Legal debidamente registrado, vigente y actualizado;
Matrícula Vigente a nombre del solicitante; y,
Copia simple del Título Habilitante emitido por la autoridad de tránsito y transporte competente, Permiso de Operación. Se exceptúa los vehículos de placa estatal, diplomática y de emergencias.
Nota: Los documentos digitales serán validados a través de la app GOB.EC
Además, los siguientes requisitos según el caso que corresponda:
Para vehículos de transporte de carga y/o unidades de carga de año de fabricación anterior al año 2011, deberán justificar las modificaciones realizadas mediante la presentación de un informe de conformidad emitido por un Centro de Verificación de la Conformidad acreditado el Organismo Nacional competente, el cual será sujeto de análisis y aprobación por el Ministerio de Infraestructura y Transporte.
Certificado Único Vehicular.
Documento emitido por una báscula certificada y calibrada bajo Normativa o un Organismo Evaluador de Conformidad “OEC” para la obtención del peso del vehículo vacío.
Certificado vigente de calibración del equipo de medición o la báscula que emitió el ticket de pesaje.
El ciudadano deberá acercarse a la Dirección Distrital del Ministerio de Infraestructura y Transporte., el mismo deberá entregar los documentos habilitantes.
El ciudadano se acercará a la entidad financiera bancaria para realizar el correspondiente depósito en la cuenta designada por la entidad de transporte.
El ciudadano con la papeleta de depósito realizada, presentará la constancia para que uno de los servidores designados en CAJA, realice el correspondiente registro y emita la especie o certificado de operatividad.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El servicio al ciudadano por su trámite realizado, no tiene ningún costo, EL TRÁMITE ES GRATUITO.
Sin embargo, los valores o costos de los Certificados de Operación, según el Registro Oficial 125 de 15 de julio de 2003, son:
TIPO VALOR TOTAL A PAGAR
2D $ 20.00
2DA $ 20.00
2DB /V2DB $ 36.00
3A / V3A $ 52.00
4C $ 60.00
4-0 $ 64.00
T2 $ 36.00
T3 $ 52.00
S3 $ 48.00
S2 $ 40.00
S1 $ 24.00
R2 $ 48.00
R3 $ 64.00
El Horario de atención es de: lunes a viernes en horario de 8h00 a 16h30, en las diferentes Direcciones Provinciales.
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Vigencia del Certificado de 2 años.
Contacto: Unidad de Pesos y Dimensiones
Teléfono: 02-397-4600 ext. 10010"Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”
“Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación"
“Art. 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el diseño, planificación, ejecución, construcción, mantenimiento, regulación y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios, cuya rectoría está a cargo del ministerio encargado de la competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados.”
Art. 1, donde se establece: “Las tasas que se generan en el MOP, servirán para recuperar los costos de los servicios otorgador por la entidad (…)”.
“Art. 75.- Regulación de pesos y dimensiones. El ministerio rector establecerá la planificación, regulación y aplicación; y, control del correcto uso de la infraestructura vial nacional, mediante la determinación de normas correspondientes a la especificación técnica, peso y dimensiones de los vehículos de carga pesada de Peso Bruto Vehicular (PBV) igual o superior a 3.5 toneladas”.
“Art. 17.- Certificados de Operación Regular (COR), Otorgamiento del Certificado de Operación Regular, Art. 18.- Concesión del Certificado de Operación Regular, Art. 19.- Requisitos para la concesión del Certificado de Operación Regular para Vehículos, Art. 21.- Modificación en las características del vehículo.
Fecha de última actualización: 2025/11/27