Es la obtención del Registro de Proyecto de Vivienda de Interés Público previa calificación como promotor/constructor, en cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa.
Personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, interesadas en desarrollar proyectos de vivienda de interés público, previo a su calificación, deberán registrarse como promotor/constructor en el sitio web oficial del Ministerio de Infraestructura y Tecnología.
Para acceder al registro, el promotor/constructor no debe mantener deudas u obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas (SRI), Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) y el Ministerio de Infraestructura y Tecnología. (MIT).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Registro de Proyecto Vivienda de Interés Público
*PVIP: Proyecto de Vivienda de Interés Público
*SIIDUVI: Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda
5.Obtención de Registro de Proyecto de Vivienda de Interés Público
* SIIDUVI: Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda
*PVIP: Proyecto de Vivienda de Interés Público
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Trámite en línea, se puede acceder a la plataforma las 24 horas.
Lugar: Ministerio de Infraestructura y Tecnología. (Oficina Matriz) Juan León Mera N26-220 y Av. Orellana.
Horario: Lunes a viernes en horario desde las 8h00 a 16h30
Contacto: Dirección de Planificación y Desarrollo Técnico de Vivienda
Email: soporteproyectos@mit.gob.ec
Teléfono: 02 397 4600 Ext. 21073
Artículo 1.- Fusiónese por absorción al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las siguientes instituciones: a) Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, b) Secretaría de Inversiones Público Privadas.
La primera de ellas se integrará en la estructura orgánica del ministerio receptor como un viceministerio; mientras que el modelo de integración de la segunda se determinará al momento de la fase de implementación de la reforma institucional.
En ambos casos deberá garantizarse la desconcentración de los procesos sustantivos para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones.
Artículo 2.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por la de Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT), el cual asumirá todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Secretaría de Inversiones Público Privadas. (...)
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el plan nacional de hábitat y vivienda, así como, establecer el régimen jurídico aplicable para la vivienda de interés social y de interés público, sus subsidios e incentivos.
Artículo 1. – Disponer a la Secretaría General de Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República que inicie la fase de decisión estratégica para las siguientes reformas institucionales a la Función Ejecutiva:
1. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se fusiona al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Artículo 169.- De las consideraciones para el registro de proyectos de vivienda de interés público. - En relación con el registro de proyectos de vivienda de interés público se deberá considerar lo siguiente:
Artículo 170.- Del registro como Promotor/Constructor. - Las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas interesadas en registrar proyectos de vivienda de interés público, previamente deberán registrarse como Promotor/Constructor en el sitio web oficial del Ministerio de Infraestructura y Tecnología.
Para acceder al registro, el Promotor/Constructor no debe mantener deudas u obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas (SRI), Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) y el Ministerio de Infraestructura y Tecnología (MIT).
Una vez validada la información el sistema automáticamente generará el "certificado de registro de Promotor/Constructor", y las claves de acceso necesarias para el proceso de registro de proyectos de vivienda de interés público.
Artículo 171.- Del registro de proyectos de vivienda de interés público. - El registro de proyectos de vivienda de interés público es el procedimiento mediante el cual, el Ministerio de Infraestructura y Tecnología registra la información presentada por el Promotor/Constructor solicitante sobre el proyecto de vivienda de interés público.
El registro de proyectos de vivienda de interés público en ningún caso sustituye ni implica el ejercicio de las atribuciones que tiene la entidad reguladora en materia, ni las entidades financieras al respecto. Así mismo, tampoco involucra el ejercicio de las competencias que tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, en relación con la aprobación de proyectos de edificación y/o urbanísticos en su territorio.
El registro constituye un acto de simple administración que no implica aprobación técnica, integral ni validación constructiva del proyecto.
Artículo 172.- De la documentación habilitante para el registro de proyectos de vivienda de interés público. - Para el registro de proyectos de vivienda de interés público los promotores/constructores deberán ingresar al sitio web oficial del MIT e ingresar al apartado “Registro de desarrollos inmobiliarios de vivienda VIP” y cargar la siguiente documentación:
Artículo 173.- Del procedimiento de registro de proyectos de vivienda de interés público. - Una vez realizada la declaración responsable (ANEXO PVIP) e ingresada la documentación habilitante en el sistema por el Promotor/Constructor, se procederá a validar la información por el Ministerio de Infraestructura y Tecnología, y de no existir observaciones, se procederá a emitir el Registro de Proyecto de Vivienda de Interés Público. La notificación al Promotor/Constructor se realizará por el sistema informático creado para el efecto y/o al correo electrónico señalado.
Artículo 174.- Del control posterior. - La Subsecretaría de Vivienda, a través de la dirección designada para el efecto, realizará un control de todos los trámites ingresados en la plataforma.
En ese sentido una vez que el trámite haya sido reasignado al técnico responsable, se verificará el cumplimiento de los requisitos y documentación presentada en un término de hasta cinco (5) días, la comprobación dará como resultado los siguientes:
a. Cumplimiento de la documentación presentada
1. Verificado el cumplimiento de los requisitos y la documentación requerida por parte del técnico responsable, la autoridad competente dispondrá de hasta (2) dos días término para la suscripción del registro, posteriormente el técnico asignado mediante notificación electrónica remitirá al promotor/constructor, el “REGISTRO DE PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS PÚBLICO”
2. La notificación electrónica constituirá el medio de constancia del cumplimiento de los requisitos y documentos habilitantes, debiendo incorporarse al expediente como respaldo documental de las acciones de control posterior
b. Incumplimiento de la documentación presentada
1. En la verificación el técnico responsable notificará al correo electrónico señalado en la declaración responsable por parte del peticionario con el detalle de las observaciones a ser subsanadas.
2. El peticionario dispondrá del término de hasta cinco (5) días, contados desde el día siguiente de la recepción de la notificación de incumplimiento, para remitir los documentos que permitan subsanar las observaciones y continuar con el proceso regular de entrega del registro del proyecto de vivienda de interés público, no obstante dentro de este tiempo el peticionario podrá mantener comunicaciones vía correo electrónico con el técnico del Ministerio de Infraestructura y Tecnología designado a efectos de que reciba la asesoría que fuere pertinente y necesaria en el marco del cumplimiento de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social, y el presente reglamento.
3. Una vez que el peticionario remita la documentación faltante conforme lo descrito en el literal b. numeral 2 del presente artículo, el técnico designado dispondrá de hasta dos (2) días término para revisar y convalidar la información presentada por el peticionario. En caso de que el incumplimiento persista, se notificará la insubsistencia del trámite de manera inmediata. El peticionario podrá presentar nuevamente su solicitud. En caso de que los errores hayan sido subsanados y se cuente con la documentación completa, se procederá conforme a lo indicado en el literal a. numeral 1 del artículo 173, del presente reglamento.
4. La notificación electrónica para dejar sin efecto (INSUBSISTENCIA) el trámite ingresado, constituirá el medio de constancia del incumplimiento de los requisitos o documentos habilitantes, debiendo incorporarse al expediente como respaldo documental para las acciones de control posterior.
5. Como consideración final a motivación del promotor/constructor podrá solicitar la nulidad del registro del proyecto de Vivienda de Interés Público (VIP), a partir de un año de haberse obtenido el registro del proyecto, sin perjuicio de poder volver a solicitar el registro del mismo proyecto; esta acción podrá solicitarse por una sola ocasión por cada registro, conforme al instructivo interno que se genere para dicho efecto.
Artículo 175.- De la modificación o actualización de la información. - El Promotor/Constructor deberá notificar al Ministerio de Infraestructura y Tecnología, a través de la herramienta informática que conste en su página web oficial, en los casos detallados a continuación:
1. Cuando se justifiquen cambios sustanciales al proyecto original registrado, respecto a cada una de las viviendas, siempre que dicha modificación cuente con el respaldo de un documento oficial, que valide tales modificaciones sustanciales al proyecto original. Se podrá solicitar la actualización de la declaración responsable de los siguientes literales:
a. Información del Promotor/Constructor.
b. Descripción del proyecto.
c. Información de las soluciones habitacionales.
2. En caso de que varíen los precios de las viviendas registradas dentro del proyecto aprobado, no será necesaria la actualización del proceso administrativo cuando los precios se mantengan dentro del rango establecido con el salario básico unificado correspondiente al año en el que fue registrado el proyecto.
La Subsecretaría de Vivienda, a través de la Dirección designada para el efecto, podrá complementariamente solicitar el estado del avance de obra de construcción y venta de las viviendas del proyecto con periodicidad semestral de acuerdo con el formato establecido por el Ministerio de Infraestructura y Tecnología.
La revisión institucional de las actualizaciones se limitará al control documental, siendo el Promotor/Constructor responsable por la información modificada o actualizada
"Art. 30.- las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
(...) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. (...)"
| # | Año-Mes | Requerimientos | Atenciones | Quejas | Denuncias |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 211 | 1 | ||
| 2 | 2026-02 | 134 | 0 | ||
| 3 | 2026-03 | 219 | 0 | ||
| 4 | 2026-04 | 161 | 0 | ||
| 5 | 2026-05 | 174 | 0 | ||
| 6 | 2026-06 | 157 | 0 | ||
| 7 | 2026-07 | 146 | 0 | ||
| 8 | 2026-08 | 128 | 0 | ||
| 9 | 2025-10 | 0 | 0 | ||
| 10 | 2025-11 | 268 | 0 | ||
| 11 | 2025-12 | 250 | 0 |
Fecha de última actualización: 2026/02/04