Es la obtención del certificado de Calificación de Proyecto de Vivienda de Interés Social previa obtención de la Calificación Anteproyecto de Vivienda de Interés Social.
El beneficiario es el promotor/constructor.
Personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, interesadas en desarrollar anteproyectos de vivienda de interés social, previo a su calificación, deberán registrarse como promotor/constructor en el sitio web oficial del Ministerio de Infraestructura y Transporte.
Para acceder al registro, el promotor/constructor no debe mantener deudas u obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas (SRI), Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) y el Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Calificación de Proyecto de Vivienda de Interés Social
*PROVIS: Proyecto de Vivienda de Interés Social
3. Obtención del Certificado de Proyecto de Vivienda de Interés Social
*PROVIS: Proyecto de Vivienda de Interés Social
*ANTVIS: Anteproyecto de Vivienda de Interés Social
* PVIS: Proyecto de Vivienda de Interés Social
Canales de atención: Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
|
Trámite en línea, se puede acceder a la plataforma las 24 horas. Ministerio de Infraestructura y Transporte (Oficina Matriz) Juan León Mera N26-220 y Av. Orellana, de lunes a viernes en horario desde las 8:00 a.m. hasta 4:30 p.m.
|
Contacto: Dirección de Regulación, Ejecución y Control de Vivienda
Email: soporteproyectos@mit.gob.ec
Teléfono: 593- 2- 397- 4600 ext. 10010
Artículo 1.- Fusiónese por absorción al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las siguientes instituciones: a) Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, b) Secretaría de Inversiones Público Privadas.
La primera de ellas se integrará en la estructura orgánica del ministerio receptor como un viceministerio; mientras que el modelo de integración de la segunda se determinará al momento de la fase de implementación de la reforma institucional.
En ambos casos deberá garantizarse la desconcentración de los procesos sustantivos para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones.
Artículo 2.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por la de Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT), el cual asumirá todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Secretaría de Inversiones Público Privadas. (...)
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el plan nacional de hábitat y vivienda, así como, establecer el régimen jurídico aplicable para la vivienda de interés social y de interés público, sus subsidios e incentivos.
Artículo 1. – Disponer a la Secretaría General de Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República que inicie la fase de decisión estratégica para las siguientes reformas institucionales a la Función Ejecutiva:
1. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se fusiona al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
(...)
Artículo 2.- Inclúyase la siguiente Disposición General Décima Segunda:
DÉCIMA SEGUNDA: Para la construcción de vivienda de interés social, el mejoramiento integral de barrios y la entrega de incentivos de hábitat y vivienda, el ente rector de hábitat y vivienda podrá suscribir convenios de cooperación para la transferencia de recursos con empresas públicas; alianzas estratégicas o acuerdos de cooperación interinstitucional, convenios internacionales: así como alianzas o convenios con el sector cooperativo para la producción de viviendas, con las organizaciones de la economía popular y solidaria, incluyendo a las organizaciones territoriales, comunales y barriales que promuevan la producción de vivienda, autoconstrucción o mejoramiento de vivienda de interés social y la producción social del hábitat.
Para el efecto, el ente rector de hábitat y vivienda expedirá la normativa regulatoria pertinente para estos casos.
"Art. 30.- las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
(...) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. (...)"
Art. 3.- Ámbito de aplicación.- La presente Ley rige en todo el territorio nacional y es de aplicación obligatoria para todas las entidades y organismos públicos, así como para las personas naturales o jurídicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras que actúen de forma individual o colectiva en la provisión de vivienda de interés social, adecuada y digna, en sus diferentes formas de tenencia o posesión. También aplica para los beneficiarios de incentivos y políticas públicas de vivienda de interés social, los intervinientes en los procesos constructivos, en la administración, financiamiento, seguimiento y control de programas y proyectos de vivienda de interés social, y, en general para todas a las y los ecuatorianos cuyo derecho a la vivienda es básico para la vida.
Los artículos 144 al 151 establecen el procedimiento para la calificación y actualización de proyectos de vivienda de interés social. La información presentada debe corresponder a un mismo proyecto y el promotor debe comprometerse, mediante declaración responsable, a entregar datos verificables y cumplir la normativa vigente. El Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT) evalúa la documentación enviada por los promotores, que incluye la solicitud formal, la calificación previa del anteproyecto, la licencia de construcción y otros respaldos. Tras la revisión, si no existen observaciones, se emite el Certificado del Proyecto de Vivienda de Interés Social; de haber errores, el solicitante dispone de cinco días para corregirlos. Además, los promotores / constructores deben mantener actualizada la información del proyecto, notificando modificaciones sustanciales, avances de obra o variaciones de costos, para lo cual deben presentar una nueva solicitud acompañada de los documentos justificativos. Finalmente, la Subsecretaría de Vivienda realiza un control posterior de los trámites, verificando el cumplimiento de los requisitos y asegurando la validez del proceso conforme a la normativa establecida.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-10 | 0 | 0 |
| 2 | 2023-01 | 0 | 10 |
| 3 | 2023-02 | 0 | 26 |
| 4 | 2023-03 | 0 | 42 |
| 5 | 2023-04 | 0 | 28 |
| 6 | 2023-05 | 0 | 70 |
| 7 | 2023-06 | 0 | 67 |
| 8 | 2023-07 | 0 | 34 |
| 9 | 2023-08 | 6 | 44 |
| 10 | 2023-09 | 0 | 21 |
| 11 | 2023-10 | 0 | 88 |
| 12 | 2022-01 | 0 | 14 |
| 13 | 2022-02 | 0 | 16 |
| 14 | 2022-03 | 0 | 14 |
| 15 | 2022-04 | 0 | 31 |
| 16 | 2022-05 | 0 | 31 |
| 17 | 2022-06 | 0 | 26 |
| 18 | 2022-07 | 0 | 13 |
| 19 | 2022-08 | 0 | 75 |
| 20 | 2022-09 | 0 | 65 |
| 21 | 2022-10 | 0 | 38 |
| 22 | 2022-11 | 0 | 56 |
| 23 | 2022-12 | 0 | 14 |
| 24 | 2021-12 | 0 | 42 |
Fecha de última actualización: 2025/11/14