Es un incentivo destinado adquirir la primera y única vivienda a través de un subsidio. El valor del subsidio que el Estado otorgue a las personas que postulen en el segundo segmento de interés social será equivalente a 9 salarios básicos unificados (SBU) y no podrá superar los 15 salarios básicos unificados (SBU), siempre que se cumplan con las condiciones y requisitos de la normativa legal vigente.
Trámite dirigido a personas naturales ecuatorianas o extranjeras permanentes, y que cuyo núcleo familiar del beneficiario calificado no tenga ingresos mayores a 3.5 salarios básicos unificados (SBU).
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de Calificación de Beneficiarios para Subsidio Parcial en la Adquisición de la Primera y Única Vivienda con Créditos Hipotecarios Preferenciales
Requisitos:
Documentos:
En línea:
Presencial:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Para trámite presencial, se puede acceder a la unidad desconcentrada provincial MIT correspondiente.
Horario: Lunes a viernes en horario desde las 8h00 a 16h30.
| Ciudad | Oficina | Teléfonos | Extensión |
| QUITO | Quito: Panamericana Norte Km 6 ½ entrada a Carapungo | 023974600 | 11013 |
| GUAYAQUIL | Av. Francisco de Orellana, Edificio Gobierno del Litoral, piso 7 | 042068526 | 52209 |
| PORTOVIEJO | Av. del Ejercito y Cristo del Consuelo | 052930534 | 41916 |
| STO. DOMINGO | Av. Quito y Río Chimbo N-637, esquina Edificio Lince | 022750300 | 41718 |
| TULCÁN | Tulcán Veintimilla y Alejandro R. Mera, redondel El Minguero junto al ECU 911 | 062986588 | 15506 |
| CUENCA | Av. Huaynacapac y Pisarcapac (frente a las Ruinas de Pumapungo) | 074084584 | 62719 |
| BABAHOYO | Av. Enrique Ponce Junto a Ecomundo | 052735484 | 52314 |
Contacto: Unidades Desconcentradas Distritales MIT
Teléfono: 593- 2- 397- 4600 ext. 21074Artículo 1.- Fusiónese por absorción al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las siguientes instituciones: a) Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, b) Secretaría de Inversiones Público Privadas.
La primera de ellas se integrará en la estructura orgánica del ministerio receptor como un viceministerio; mientras que el modelo de integración de la segunda se determinará al momento de la fase de implementación de la reforma institucional.
En ambos casos deberá garantizarse la desconcentración de los procesos sustantivos para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones.
Artículo 2.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por la de Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT), el cual asumirá todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Secretaría de Inversiones Público Privadas. (...)
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el plan nacional de hábitat y vivienda, así como, establecer el régimen jurídico aplicable para la vivienda de interés social y de interés público, sus subsidios e incentivos.
Artículo 1. – Disponer a la Secretaría General de Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República que inicie la fase de decisión estratégica para las siguientes reformas institucionales a la Función Ejecutiva:
1. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se fusiona al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
(...)
Artículo 2.- Inclúyase la siguiente Disposición General Décima Segunda:
DÉCIMA SEGUNDA: Para la construcción de vivienda de interés social, el mejoramiento integral de barrios y la entrega de incentivos de hábitat y vivienda, el ente rector de hábitat y vivienda podrá suscribir convenios de cooperación para la transferencia de recursos con empresas públicas; alianzas estratégicas o acuerdos de cooperación interinstitucional, convenios internacionales: así como alianzas o convenios con el sector cooperativo para la producción de viviendas, con las organizaciones de la economía popular y solidaria, incluyendo a las organizaciones territoriales, comunales y barriales que promuevan la producción de vivienda, autoconstrucción o mejoramiento de vivienda de interés social y la producción social del hábitat.
Para el efecto, el ente rector de hábitat y vivienda expedirá la normativa regulatoria pertinente para estos casos.
Es un subsidio parcial para comprar una vivienda que establece que el Estado tiene un techo máximo de hasta 21 Salarios Básicos Unificados (SBU), el cual puede incluir un incentivo por sostenibilidad de hasta 1.5 SBU adicionales (0.5 SBU por cada categoría acreditada), siempre y cuando el promotor o constructor justifique el cumplimiento de los criterios ambientales mediante la ficha técnica del Anexo 2B.
Asimismo, la normativa otorga flexibilidad a los postulantes al permitirles elegir entre combinar el subsidio estatal parcial con un crédito hipotecario preferencial, o solicitar únicamente la tasa preferencial sin subsidio. En caso de no cumplir con los requisitos ambientales, el proyecto perderá el incentivo de sostenibilidad, pero mantendrá el derecho de sus beneficiarios a acceder al crédito con tasa preferencial a través de las Instituciones Financieras (IFIS) o de la Economía Popular y Solidaria habilitadas.
"Art. 30.- las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
(...) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. (...)"
Art. 3.- Ámbito de aplicación.- La presente Ley rige en todo el territorio nacional y es de aplicación obligatoria para todas las entidades y organismos públicos, así como para las personas naturales o jurídicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras que actúen de forma individual o colectiva en la provisión de vivienda de interés social, adecuada y digna, en sus diferentes formas de tenencia o posesión. También aplica para los beneficiarios de incentivos y políticas públicas de vivienda de interés social, los intervinientes en los procesos constructivos, en la administración, financiamiento, seguimiento y control de programas y proyectos de vivienda de interés social, y, en general para todas a las y los ecuatorianos cuyo derecho a la vivienda es básico para la vida.
| # | Año-Mes | Requerimientos | Atenciones | Quejas | Denuncias |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 126 | 0 | ||
| 2 | 2026-02 | 70 | 0 | ||
| 3 | 2026-03 | 48 | 0 | ||
| 4 | 2026-04 | 21 | 0 | ||
| 5 | 2026-05 | 29 | 0 | ||
| 6 | 2026-06 | 18 | 0 | ||
| 7 | 2026-07 | 35 | 0 | ||
| 8 | 2026-08 | 22 | 0 | ||
| 9 | 2025-10 | 0 | 0 | ||
| 10 | 2025-11 | 0 | 0 | ||
| 11 | 2025-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2026/02/04