La vivienda de interés social del primer segmento es una vivienda digna y adecuada, totalmente subvencionada por el Estado, para personas sin vivienda que estén en pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad, y que cumplan con el puntaje del registro social, salvo excepciones establecidas en el reglamento.
Trámite dirigido a personas en estado de pobreza o pobreza extrema que cumplan con el puntaje máximo de 29.774002 puntos, por la Unidad del Registro Social, que no disponga un terreno propio, conforme los requisitos establecidos en la normativa.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de Calificación de Beneficiarios para Construcción de Vivienda 100% Subsidiada en Terreno de Propiedad del Estado o en Terreno del Promotor/Constructor.
Requisitos:
Documentación:
Nota: Los documentos digitales serán validados a través de la app GOB.EC
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Trámite presencial, se puede acceder a la unidad desconcentrada provincial MIT correspondiente.
Horario: Lunes a viernes de 8h00 a 16h30
Contacto: Unidades Desconcentradas Distritales MIT
Teléfono: 593- 2- 397- 4600 ext. 10010Artículo 1.- Fusiónese por absorción al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las siguientes instituciones: a) Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, b) Secretaría de Inversiones Público Privadas.
La primera de ellas se integrará en la estructura orgánica del ministerio receptor como un viceministerio; mientras que el modelo de integración de la segunda se determinará al momento de la fase de implementación de la reforma institucional.
En ambos casos deberá garantizarse la desconcentración de los procesos sustantivos para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones.
Artículo 2.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por la de Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT), el cual asumirá todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Secretaría de Inversiones Público Privadas. (...)
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el plan nacional de hábitat y vivienda, así como, establecer el régimen jurídico aplicable para la vivienda de interés social y de interés público, sus subsidios e incentivos.
Artículo 1. – Disponer a la Secretaría General de Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República que inicie la fase de decisión estratégica para las siguientes reformas institucionales a la Función Ejecutiva:
1. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se fusiona al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
(...)
Artículo 2.- Inclúyase la siguiente Disposición General Décima Segunda:
DÉCIMA SEGUNDA: Para la construcción de vivienda de interés social, el mejoramiento integral de barrios y la entrega de incentivos de hábitat y vivienda, el ente rector de hábitat y vivienda podrá suscribir convenios de cooperación para la transferencia de recursos con empresas públicas; alianzas estratégicas o acuerdos de cooperación interinstitucional, convenios internacionales: así como alianzas o convenios con el sector cooperativo para la producción de viviendas, con las organizaciones de la economía popular y solidaria, incluyendo a las organizaciones territoriales, comunales y barriales que promuevan la producción de vivienda, autoconstrucción o mejoramiento de vivienda de interés social y la producción social del hábitat.
Para el efecto, el ente rector de hábitat y vivienda expedirá la normativa regulatoria pertinente para estos casos.
La vivienda de interés social es la primera y única vivienda digna y adecuada, en áreas urbanas y rurales, destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad; así como a núcleos familiares de ingresos económicos bajos o medios que tienen la necesidad de adquirir una vivienda propia y que no hayan recibido un beneficio similar previamente.
Para la calificación de anteproyectos de Vivienda de Interés Social y calificación de Proyectos de Vivienda de Interés Social, el costo por metro cuadrado será menor a 2,49 SBU. Para el cálculo del valor por metro cuadrado se considerará la vivienda terminada.
"Art. 30.- las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
(...) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. (...)"
Art. 3.- Ámbito de aplicación.- La presente Ley rige en todo el territorio nacional y es de aplicación obligatoria para todas las entidades y organismos públicos, así como para las personas naturales o jurídicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras que actúen de forma individual o colectiva en la provisión de vivienda de interés social, adecuada y digna, en sus diferentes formas de tenencia o posesión. También aplica para los beneficiarios de incentivos y políticas públicas de vivienda de interés social, los intervinientes en los procesos constructivos, en la administración, financiamiento, seguimiento y control de programas y proyectos de vivienda de interés social, y, en general para todas a las y los ecuatorianos cuyo derecho a la vivienda es básico para la vida.
| # | Año-Mes | Requerimientos | Atenciones | Quejas | Denuncias |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 10 | 0 | ||
| 2 | 2026-02 | 7 | 0 | ||
| 3 | 2026-03 | 19 | 0 | ||
| 4 | 2026-04 | 31 | 0 | ||
| 5 | 2026-05 | 21 | 0 | ||
| 6 | 2026-06 | 41 | 0 | ||
| 7 | 2026-07 | 24 | 0 | ||
| 8 | 2026-08 | 50 | 0 | ||
| 9 | 2025-10 | 0 | 0 | ||
| 10 | 2025-11 | 0 | 0 | ||
| 11 | 2025-12 | 29 | 0 |
Fecha de última actualización: 2026/02/04