Trámite orientado a los establecimientos de alimentos y bebidas tales como: Cafetería, Bar, Restaurante, Discoteca, Establecimiento móvil, plazas de comida, servicio de catering, que deseen una clasificación diferente a la otorgada en el Certificado de Registro turístico de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley de Turismo y sus reglamentos específicos.
Nota: Para los establecimientos turísticos, ubicados en el cantón Quito deberán realizar el trámite en la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico - Quito Turismo en el siguiente enlace: https://sicet.quito-turismo.gob.ec/
Personas jurídicas y personas naturales, propietarios de los establecimientos de alimentos y bebidas que deseen obtener una clasificación diferente a la otorgada en el Certificado de Registro de Turismo en la clasificación y categoría que requiera.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Registro de Turismo por Reclasificación para Alimentos y Bebidas
En línea:
A través del sistema SITURIN los requisitos solicitados son:
Continente:
a) En el caso de personas jurídicas, documento constitutivo de la misma debidamente aprobada por la autoridad correspondiente, en la que conste como su objeto social el desarrollo de la actividad turística de alimentos y bebidas;
b) Registro Único de Contribuyentes (RUC) o número de Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), u otro que determine la Autoridad Tributaria;
c) Certificado de informe de compatibilidad positiva o favorable de uso de suelo otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado. Para el caso de los establecimientos móviles se sujetarán a lo establecido por el Gobierno Autónomo Descentralizado competente. Se exceptúa el requisito de uso de suelo a los establecimientos móviles;
d) Documento que habilite la situación legal del local si es arrendado, cedido o propio.
e) Permiso de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos.
f) Permiso de funcionamiento emitido por la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, para los establecimientos que deban cumplir con este requisito según lo determinado por la Autoridad Sanitaria Nacional.
g) Los demás que estén establecidos en este Reglamento
Galápagos:
a) Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE) o aquel que sea determinado por la autoridad competente, con la actividad de servicios de alimentos y bebidas, para persona natural o jurídica, según corresponda;
b) Para el caso de personas jurídicas, documento constitutivo de la sociedad mercantil aprobado por la entidad pública correspondiente, en la que conste como su objeto social el desarrollo profesional de la actividad turística respectiva;
c) En caso de personas jurídicas, el nombramiento vigente del o los representantes legales, debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente;
d) Certificado de Informe de compatibilidad de uso de suelo otorgado por el gobierno autónomo descentralizado municipal, o documento equivalente que habilite ejercer el servicio de alimentos y bebidas en el predio indicado; y,
e) Documento que acredite la situación legal del local, si es arrendado, cedido, propio o bajo cualquier figura permitida por la ley.
f) Los demás que sean requeridos por el Ministerio de Turismo en el ámbito de sus competencias de acuerdo a la normativa vigente.
* Nota: El sistema interopera automáticamente los requisitos e información obtenida del: SRI (Registro Único de Contribuyentes - RUC), Superintendencia de Compañías, Registro Civil (Cédula).
“No se exigirá al usuario los documentos físicos cuando estos puedan ser obtenidos en línea o interoperados a través de la plataforma digital que establezca para el efecto la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución. Sin perjuicio de lo indicado, los documentos requeridos como requisitos para la obtención del Registro de Turismo deberán ser presentados al momento de la inspección”.
En línea a través de SITURIN:
Acciones de verificación posterior al otorgamiento de Certificado de Acreditación:
La inspección se realizará en el término de 30 días contados a partir de la nueva clasificación y/o categoría otorgada, sin perjuicio de que el interesado la solicite antes del término referido a través de la plataforma informática (siguiendo los pasos antes mencionados). Si la inspección no fue solicitada por el usurario, la Autoridad Nacional de Turismo notificará al usuario mediante correo electrónico la fecha y hora de la inspección.
En esta inspección se verificará que el usuario cumpla con todos los requisitos declarados. En caso de que las acciones de control determinen que el prestador de servicios turísticos cumple con todos los requisitos, se ratificará el Registro otorgado; en el caso de que el usuario no haya consignado información veraz, o no presente los documentos requeridos, o no cumpla con la normativa vigente, la Autoridad Nacional de Turismo de oficio determinará la clasificación y categoría que corresponda a dicho establecimiento, sin perjuicio de que el prestador de servicios turísticos inicie un nuevo trámite de reclasificación y categorización
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
HORARIO DE ATENCIÓN |
Lunes a viernes 08h00 a 16h30 |
DIRECCIONES ZONALES MINISTERIO DE TURISMO |
ZONA | PROVINCIA | CANTÓN | PARROQUIA / CABECERA CANTONAL | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
OFICINA MATRIZ | Pichincha | Quito | San Blas | Briceño E1-24 y Guayaquil referencia Edificio "La Licuadora" | (02) 3999333 |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 1 | Imbabura | Ibarra | San Francisco | Sucre Nro. 14-72 y Avenida Teodoro Gómez de la Torre 2do piso | (06) 2958547 (06) 2958758 |
Esmeraldas | Esmeraldas | Luis Tello | Avenida del Pacífico S/N y Malecón Las Palmas Diagonal al Redondel de la Sirena Junto al Parqueadero | (06) 2011446 | |
Carchi | Tulcán | Tulcán | Guayaquil Nro. 39-008 y Avenida Manabí, piso 2 | (06) 2960046 | |
Sucumbíos | Lago Agrio | Nueva Loja | Avenida Circunvalación y Avenida Monseñor Gonzalo López Marañón, Oficina Nro. 18 piso 1, Centro de Atención Ciudadana de Nueva Loja | (06) 2991914 | |
Orellana | Francisco de Orellana | El Coca | Calle Napo S/N y Enrique Castillo Segundo Piso- Oficinas de AEROREGIONAL | (06) 2881583 | |
Napo | Tena | Tena | Calle Rocafuerte S/N y Juan Montalvo, junto al Hotel Joya de la Selva Planta Baja | (06) 2886536 | |
Pichincha | Cayambe | Cayambe | Panamericana Norte Km 0.5 vía al Cajas S/N y Calle Nápoles, Centro Comercial Nápoles Shopping - frente a las canchas | (02) 2185249 | |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 6 | Azuay | Cuenca | Yanuncay | Avenida México entre Avenida de las Américas y Unidad Nacional, Edificio del Gobierno Zonal 6 |
(07) 2887255; (07) 2887089 |
Cañar | Azogues | Azogues | Avenida 16 de Abril S/N y Calle Babahoyo. Edificio Centro de atención Ciudadana Azogues. 2do. Piso |
(07) 3706016 | |
Loja | Loja | Sucre | Sucre 191-31 y Quito, esquina. (Edificio del INPC) | (07) 2572964 | |
Zamora Chinchipe | Zamora | Zamora | Calle José Luis Tamayo S/N y Diego de Vaca. Edificio de Gobernación de Zamora Chinchipe, Piso 1 |
(07) 2606466 | |
El Oro | Machala | Machala | Avenida Rocafuerte 722 entre Junín y Tarqui Edificio de la Gobernación, planta baja |
(07) 2968480 | |
Tungurahua | Ambato | Ambato | Guayaquil 01-18 y Rocafuerte (Hotel Ambato) |
(03) 2821800 | |
Chimborazo | Riobamba | Lizarzaburu | Primera Constituyente y Carabobo. Edificio GAD Provincial de Chimborazo. Primer piso |
(03) 2946 682 | |
Pastaza | Pastaza | Puyo | Calle Remigio Crespo Toral y Salvador Allende piso alto del Ministerio de Trabajo Puyo, Barrio Las Palmas | (03) 2793 340 | |
Cotopaxi | Latacunga | La Matriz | Marqués de Maenza S/N y Quito, Edificio CAC El Rosal Latacunga, Planta baja, Oficina. 3 | (03) 2245 700 | |
Morona Santiago | Morona | Macas | Antonio Samaniego S/N entre Soasti y 24 de mayo | (07)2701 480 | |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 8 | Guayas | Guayaquil | Tarqui | Avenida Francisco de Orellana 1805 y calle Justino Cornejo Referencia; Edificio Gobierno Zonal Guayaquil piso 8 | (04) 2068508 |
Bolívar | Guaranda | Ángel Polibio Cháves | García Moreno y Sucre; referencia edificio de la Gobernación Oficina Técnica de Bolívar | (03) 2551249 | |
Los Ríos | Babahoyo | Clemente Baquerizo | Twinza S/N y Malecón; Referencia (Edificio Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES) | (05) 2739322 | |
Manabí | Portoviejo | Andrés de Vera | Avenida 15 de Abril S/N y Calle de los Nardos; Referencia Edificio Centro de Atención Ciudadana Oficina Técnica de Manabí piso 3 | (05) 3043711 (05) 3043734 |
|
Santa Elena | Salinas | José Luis Tamayo | Avenida Carlos Espinoza Larrea S/N y calle Quinta; referencia Edificio Centro de Atención Ciudadana | (04) 3728904 | |
Santo Domingo de los Tsáchilas | Santo Domingo | Bombolí | Avenida Esmeraldas S/N y Avenida Emilio Lorenzo Sthele; Referencia Edificio Santo Domingo Plaza. (Tercer piso, oficina 301) |
(02) 2745726 (02) 2745727 |
|
ZONA DE PLANIFICACIÓN INSULAR | Galápagos | Santa Cruz | Puerto Ayora | Avenida Charles Darwin 390, Av. 12 de Febrero Edificio: Capturgal |
(05) 2526174; (05) 2527135 |
Galápagos | San Cristóbal | Puerto Baquerizo Moreno | Avenida Alsacio Northia S/N, Av. 12 de Febrero Edificio de la familia Naula |
(05) 2520704 | |
Galápagos | Isabela | Puerto Villamil | Tero Real S/N y Gaviotín | (05) 2529132 |
Contacto: Dirección de Acreditación y Control
Email: info.mintur@turismo.gob.ec
Teléfono: 02 3999 333 ext. 1345
Actividades turísticas. - Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de una o más de las siguientes actividades:
1. Alojamiento;
2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;
3. Agenciamiento turístico;
4. Transporte turístico;
5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos,
conferencias, ferias y exhibiciones;
6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes:
7. Guianza turística;
8. Centros de turismo comunitario;
9. Parques temáticos y atracciones estables; y,
10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.
Las actividades turísticas cumplirán con los requisitos exigidos en la normativa ingente.
Los prestadores de servicios turísticos que ejerzan una o más de estas actividades, están obligados a obtener el debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento para cada una de las actividades turísticas que realicen; a excepción de la unidad integra de negocios que podrá tener un solo Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento.
Obligación del Registro Único de Turismo.- (Sustituido por el Art. 13, Cap. I, Título II del D.E. 333, R.O. 600-3S, 15-VII-2024).- Toda persona natural o jurídica, previo al inicio de cualquiera de las actividades turísticas determinadas en el artículo 5 de la Ley de Turismo, deberá obtener el registro de turismo, que consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos en el catastro de establecimientos turísticos, ante la Autoridad Nacional de Turismo o ante el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución.
El registro de turismo se efectuará por una sola vez; y, el prestador de servicios turísticos tendrá. la obligación de actualizar cualquier cambio que se produzca en la declaración de la información consignada al momento de obtener el registro. De no cumplirse con la respectiva actualización de la información que corresponda dentro de los 15 días, verificada a través de la gestión de control en el establecimiento o por cualquier otro medio, se aplicarán las multas dispuestas en la Ley de Turismo. En el caso de reincidencia, la multa podrá duplicarse si no se ha actualizado la información en el término de tres días, contados a partir de la notificación realizada en la gestión de control.
En el caso de que se realicen cualquiera de las actividades turísticas sin contar con el registro de turismo, se aplicará la multa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Turismo, y se procederá a la clausura del establecimiento hasta que se obtenga el registro y licencia única anual de funcionamiento.
La Autoridad Nacional de Turismo consolidará y administrará el catastro turístico nacional, aun cuando los trámites de acreditación como el registro de turismo pueda ser desconcentrado o descentralizado.
El registro de turismo al ser una autorización conferida a una persona natural o jurídica previo al inicio de sus actividades turísticas no constituye ni podrá ser considerado para ningún fin como un título transferible.
Requisitos para obtención de registro.- Las personas naturales o jurídicas que se registren como prestadores de servicios turísticos de alimentos y bebidas, deberán obtener y presentar al momento de la inspección los siguientes requisitos;
a) En el caso de personas jurídicas, documento constitutivo de la misma debidamente aprobada por la autoridad correspondiente, en la que conste como su objeto social el desarrollo de la actividad turística de alimentos y bebidas;
b) Registro Único de Contribuyentes (RUC) o número de Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), u otro que determine la Autoridad Tributaria;
c) Certificado de informe de compatibilidad positiva o favorable de uso de suelo otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado. Para el caso de los establecimientos móviles se sujetarán a lo establecido por el Gobierno Autónomo Descentralizado competente. Se exceptúa el requisito de uso de suelo a los establecimientos móviles;
d) Documento que habilite la situación legal del local si es arrendado, cedido o propio.
e) Permiso de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos.
f) Permiso de funcionamiento emitido por la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, para los establecimientos
que deban cumplir con este requisito según lo determinado por la Autoridad Sanitaria Nacional.
g) Los demás que estén establecidos en este Reglamento.
No se exigirá al usuario los documentos físicos cuando estos puedan ser obtenidos en línea o interoperados a través de la plataforma digital que establezca para el efecto la Autoridad Nacional de Turismo. Sin perjuicio de lo indicado, los documentos requeridos como requisitos para la obtención del Registro de Turismo deberán ser presentados al momento de la inspección.
Nota: Literal a) sustituido por artículo 3 de Acuerdo Ministerial No. 13, publicado en Registro Oficial 475 de 17 de Junio del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 12 de Acuerdo Ministerial No. 10, publicado en Registro Oficial Suplemento 50 de 26 de Abril del 2022 .
Recategorización o reclasificación.- Para el procedimiento de reclasificación y recategorización el prestador de servicios turísticos deberá cumplir con los pasos establecidos en la plataforma informática de la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución, para obtener el certificado correspondiente. El cumplimiento de los requisitos será verificado en la inspección realizada por la Autoridad Nacional de Turismo o al Gobiernos Autónomo Descentralizado al que se le haya otorgado dicha atribución.
La inspección se realizará posterior a los 30 días de haberse otorgado la nueva clasificación y/o categoría. En esta inspección se verificará que el usuario cumpla con todos los requisitos declarados. En caso de que las acciones de control determinen que el prestador de servicios turísticos cumple con todos los requisitos, se ratificará el Registro otorgado.
En esta inspección, en el caso de que el usuario no haya consignado información veraz, o no presente los documentos requeridos, o no cumpla con la normativa vigente, la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución, de oficio determinará la clasificación y categoría que corresponda a dicho establecimiento, sin perjuicio de que el prestador de servicios turísticos inicie un nuevo trámite de reclasificación y categorización.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Acuerdo Ministerial No. 36, publicado en Registro Oficial Suplemento 631 de 2 de Febrero del 2022 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 14 de Acuerdo Ministerial No. 10, publicado en Registro Oficial Suplemento 50 de 26 de Abril del 2022 .
Del procedimiento de registro e inspección de un establecimiento turístico de alimentos y bebidas.- El procedimiento para el registro e inspección de los establecimientos turísticos de servicios de alimentos y bebidas será el siguiente:
1. La Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución, contará con una herramienta digital de uso obligatorio en la que se receptarán y gestionarán las solicitudes para obtención de registro, reclasificación, recategorización, actualización, inactivación, o reingreso de establecimientos turísticos de alimentos y bebidas; en la que se enlistará el cumplimiento de documentos y requisitos para la clasificación y categorización;
2. El usuario deberá estar al día en el pago de las obligaciones con la Autoridad Nacional de Turismo de acuerdo a la normativa vigente; En caso de que el establecimiento no hubiere ingresado información veraz al registrarse, la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución, seguirá los procesos administrativos
establecidos en la normativa vigente; y,
3. La Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le hubiese conferido la atribución de emitir el registro de turismo, realizará inspecciones a los establecimientos para validar el cumplimiento de la documentación y requisitos establecidos en el marco legal vigente.
La inspección a realizarse por la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución, se ejecutará a partir de los sesenta días contados desde la emisión del Registro de Turismo, sin perjuicio de que el interesado la solicite antes del término referido.
Previo a la inspección, el usuario o prestador de servicios turísticos podrá solicitar asesoramiento técnico a la Autoridad Nacional de Turismo o al Gobierno Autónomo descentralizado al que se le hubiese conferido la atribución de emitir el registro de turismo.
Al finalizar la inspección, se suscribirán 2 ejemplares del acta respectiva entre el funcionario de la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución, y un representante del establecimiento, la cual servirá como constancia de la diligencia realizada. Una copia de esta acta será entregada al establecimiento
Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Acuerdo Ministerial No. 36, publicado en Registro Oficial Suplemento 631 de 2 de Febrero del 2022 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 13 de Acuerdo Ministerial No. 10, publicado en Registro Oficial Suplemento 50 de 26 de Abril del 2022 .
Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación y observancia obligatoria para quienes se dediquen al ejercicio de la actividad turística de alimentos y bebidas a nivel nacional excepción de la provincia de Galápagos.
Igualmente están sometidos a las disposiciones de este reglamento las entidades públicas nacionales o locales, sus autoridades o funcionarios de turismo, instituciones de seguridad. Gobiernos Autónomos Descentralizados y todos a quienes competa el control del ejercicio de esta actividad.
DÉCIMA NOVENA.- Las acciones de verificación del cumplimiento de los requisitos declarados por el administrado en su solicitud, serán realizadas en la inspección por la Autoridad Nacional de Turismo o los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales que cuenten con esta atribución, de manera posterior a la acreditación a través de la plataforma informática institucional, o según lo establezca la normativa específica correspondiente.
La primera inspección a realizarse por la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución se ejecutará a partir de los sesenta días contados desde la emisión del Registro de Turismo, sin perjuicio de que el interesado la solicite antes del término referido.
La Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya otorgado la atribución de Registro, podrá realizar cualquier acción de control al establecimiento. En caso de que se incumpla con la normativa vigente por parte del prestador de servicios turísticos se procederá con el inicio del proceso sancionatorio.
En la primera inspección se verificará que el usuario cumpla con todos los requisitos declarados. En caso de que las acciones de control determinen que el prestador de servicios turísticos cumple con todos los requisitos, se ratificará el Registro otorgado. En esta inspección, en el caso de que el usuario no haya consignado información veraz, o no presente los documentos requeridos, o no cumpla con la normativa vigente, se procederá con la suspensión temporal del Registro de Turismo por 30 días, sin perjuicio de que el cumplimiento de requisitos y otras obligaciones, se puedan verificar a pedido del usuario antes del término referido. En los casos que correspondan la Autoridad Nacional de Turismo iniciará el procedimiento sancionatorio determinado en la normativa vigente.
El usuario deberá solicitar una segunda inspección para validar la información requerida para el registro durante los 30 días contados a partir de la primera inspección. Si en la segunda inspección el usuario ha cumplido con los requisitos, se ratificará el Registro. En el caso de que el usuario no solicite la segunda inspección o no cumpla con los requisitos incumplidos en la primera inspección, la Autoridad Nacional de Turismo o los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales que cuenten con dicha atribución, procederá de oficio con la suspensión definitiva de dicho registro. En el caso de que la Autoridad Nacional de Turismo proceda con la suspensión definitiva del registro de turismo, notificará tal condición al Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente.
La suspensión temporal tiene como efecto el cese temporal de la actividad turística; y, la suspensión definitiva tiene como efecto la inactivación del registro turístico otorgado al administrado en el Catastro Nacional de Turismo.
Una vez determinada la suspensión definitiva por parte de la autoridad competente, el usuario podrá iniciar un nuevo trámite de registro de conformidad con la normativa vigente y se le asignará un nuevo código de registro. En caso de la suspensión definitiva no aplicará el trámite de reingreso a petición de parte.
El interesado al que se le notifique con la suspensión definitiva de registro, podrá iniciar un nuevo proceso para la obtención de un nuevo Registro, de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente.
Nota: Disposición sustituida por artículo 3 de Acuerdo Ministerial No. 36, publicado en Registro Oficial Suplemento 631 de 2 de Febrero del 2022 .
Nota: Disposición sustituida por artículo 16 de Acuerdo Ministerial No. 10, publicado en Registro Oficial Suplemento 50 de 26 de Abril del 2022.
Recategorización y/o reclasificación.- En caso de reclasificación y/o recategorización del establecimiento, estos procesos deberán ser realizados por el prestador del servicio de alimentos y bebidas en el sistema digital establecido por la Autoridad Nacional de Turismo.
La Autoridad Nacional de Turismo deberá realizar una inspección presencial o virtual al establecimiento dentro del término de 30 días contados a partir de la notificación del otorgamiento la nueva clasificación y/o categoría, en la que verificará el nivel de cumplimiento por parte del establecimiento.
Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación y observancia obligatoria para quienes se dediquen al ejercicio de la actividad turística del servicio de alimentos y bebidas en la provincia de Galápagos.
Igualmente están sometidos a las disposiciones de este Reglamento las entidades públicas nacionales o locales, sus autoridades o servidores de turismo, instituciones de seguridad, gobiernos autónomos descentralizados y todos a quienes competa el ejercicio de esta actividad en el ámbito de sus respectivas competencias.
Requisitos para obtención de registro.- Para la obtención del Registro de Turismo, los prestadores de servicios de alimentos y bebidas, sean personas naturales o jurídicas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE) o aquel que sea determinado por la autoridad competente, con la actividad de servicios de alimentos y bebidas, para persona natural o jurídica, según corresponda;
b) Para el caso de personas jurídicas, documento constitutivo de la sociedad mercantil aprobado por la entidad pública correspondiente, en la que conste como su objeto social el desarrollo profesional de la actividad turística respectiva;
c) En caso de personas jurídicas, el nombramiento vigente del o los representantes legales, debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente;
d) Certificado de Informe de compatibilidad de uso de suelo otorgado por el gobierno autónomo descentralizado municipal, o documento equivalente que habilite ejercer el servicio de alimentos y bebidas en el predio indicado; y,
e) Documento que acredite la situación legal del local, si es arrendado, cedido, propio o bajo cualquier figura permitida por la ley.
f) Los demás que sean requeridos por el Ministerio de Turismo en el ámbito de sus competencias de acuerdo a la normativa vigente.
No se exigirá al prestador del servicio de alimentos y bebidas los documentos físicos cuando estos puedan ser obtenidos en línea por la Autoridad Nacional de Turismo o por el gobierno autónomo descentralizado que cuente con la atribución para otorgar el Registro de Turismo.
En un mismo espacio físico destinado al funcionamiento de un establecimiento de servicio de alimentos y bebidas no podrá realizarse más de una de las clasificaciones determinadas en este reglamento, por tanto, el prestador de servicios deberá obtener un solo registro de turismo de acuerdo a la clasificación que este determine.
Durante la inspección se validará el cumplimiento de la normativa y la verificación del anexo que corresponda de acuerdo a la clasificación seleccionada por el prestador de servicios turísticos.
En caso de que el prestador de servicios resuelva realizar más de una actividad de servicio de alimentos y bebidas de distinta clasificación en un mismo inmueble, este deberá contar con espacios físicos independientes de acuerdo a la definición determinada en el presente reglamento. Para este fin deberá obtener un registro individual para cada clasificación, sin perjuicio del cumplimiento de las regulaciones y obligaciones establecidas por otras autoridades en materia de seguridad, salubridad, control, uso de suelo, entre otros de acuerdo a la normativa vigente.
El prestador de servicios que cuente con espacios físicos independientes en un mismo inmueble y correspondan a la misma clasificación no tendrá obligación de obtener más de un registro.
El objeto del presente Reglamento es regular, clasificar, categorizar, controlar y establecer los requisitos que deben cumplir los establecimientos que ejerzan la actividad turística de servicio de alimentos y bebidas en la provincia de Galápagos.
Objeto. - El presente acuerdo tiene por objeto regular la implementación y uso obligatorio del “Sistema de Turismo Inteligente”, en adelante identificado como “SITURIN”, como la plataforma oficial del Ministerio de Turismo para la acreditación de los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional.
Ámbito de aplicación. - Las disposiciones del presente acuerdo son de cumplimiento obligatorio a nivel nacional, tanto para la Autoridad Nacional de Turismo, así como, sus niveles de gestión desconcentrados, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; y, los prestadores de servicios turísticos.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 2 |
2 | 2025-02 | 0 | 2 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 4 |
5 | 2024-02 | 0 | 2 |
6 | 2024-03 | 0 | 4 |
7 | 2024-04 | 0 | 1 |
8 | 2024-05 | 0 | 14 |
9 | 2024-06 | 0 | 4 |
10 | 2024-07 | 0 | 2 |
11 | 2024-08 | 0 | 1 |
12 | 2024-09 | 0 | 4 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 2 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 2 |
18 | 2023-03 | 0 | 4 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 4 |
21 | 2023-06 | 0 | 1 |
22 | 2023-07 | 0 | 1 |
23 | 2023-08 | 0 | 2 |
24 | 2023-09 | 0 | 4 |
25 | 2023-10 | 0 | 3 |
26 | 2023-11 | 0 | 8 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 2 |
30 | 2022-03 | 0 | 2 |
31 | 2022-04 | 0 | 2 |
32 | 2022-05 | 0 | 2 |
33 | 2022-06 | 0 | 1 |
34 | 2022-07 | 0 | 2 |
35 | 2022-08 | 0 | 2 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 1 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 18 |
43 | 2021-04 | 0 | 56 |
44 | 2021-05 | 0 | 23 |
45 | 2021-06 | 0 | 37 |
46 | 2021-07 | 0 | 37 |
47 | 2021-08 | 0 | 36 |
48 | 2021-09 | 0 | 29 |
49 | 2021-10 | 0 | 70 |
50 | 2021-11 | 0 | 88 |
51 | 2021-12 | 0 | 99 |
Fecha de última actualización: 2025/03/12