Extinción de la autorización de operación de comercializadoras de derivados del petróleo, o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el gas licuado de petróleo (GLP)

Extinción de la autorización de operación de comercializadoras

Información proporcionada por: Ministerio de Energía y Minas (MEM)

Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, interesadas en efectuar actividades de elaboración, comercialización interna, importación o exportación de derivados del petróleo y/o sus mezclas con biocombustibles, gas licuado de petróleo y lubricantes; deben obtener la extinción de la autorización de operación de comercializadoras de derivados del petróleo, o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el gas licuado de petróleo (GLP)

El Ministro Sectorial o el Director Ejecutivo de la ARCH, según el caso, emitirá el Acuerdo o Resolución de extinción de la autorización de operación y registro, por cualquiera de las siguientes causas:
REGLAMENTO ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN GAS LICUADO DE PETRÓLEO
a. A petición de su titular.
b. Por cesión o transferencia de la autorización.
c. Por sentencia ejecutoriada dictada por autoridad competente.
d. Como resultado del control anual realizado por la ARCERNNR.
e. Por incumplimiento a las disposiciones a este reglamento en forma motivada.
f. Por terminación del período de vigencia de la autorización otorgada a las comercializadoras.

En caso de extinción de la autorización de una comercializadora, los distribuidores que pertenecían a su red de distribución, deberán ser abastecidos por la comercializadora determinada por la ARCERNNR, hasta que definan su condición contractual con cualquier otra comercializadora autorizada y registrada, en un período de treinta (30) días.

¿A quién está dirigido?

Persona Jurídica Pública: Empresas Públicas interesadas en efectuar actividades de elaboración, comercialización interna, importación o exportación de derivados del petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, gas licuado de petróleo y lubricantes.
Persona Jurídica Privada: Empresas nacionales y extranjeras interesadas en efectuar actividades de elaboración, comercialización interna, importación o exportación de derivados del petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, gas licuado de petróleo y lubricantes.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Extinción de la autorización de operación de comercializadoras de derivados del petróleo, o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el gas licuado de petróleo

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos para Trámite Presencial:

  1. Solicitud dirigida al Ministerio de Energía y Minas.

Requisitos para Trámite en Línea:

  1. Anexos que considere pertinente

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento en Línea:

1.-  Hacer click en donde indica "trámite en línea" en esta página.

2.-  Completar el formulario de solicitud de trámite en línea; los documentos digitales tiene que ser legibles.

3.-  En el transcurso de 30 días laborables recibirá mediante correo electrónico registrado la respuesta al requerimiento

Procedimiento Presencial:

Para realizar el trámite el usuario debe:

1.- Presentar la solicitud en la ventanilla del Ministerio de Energía y MInas.

2.- Receptar la Resolución o Acuerdo Ministerial.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Quito: Av. República del Salvador N36-64 y Suecia.

Lunes a viernes de 08h00 a 17h00

 

 

 

 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Arahí Vera

Email: arahi.vera@energiayminas.gob.ec

Teléfono: (02) 3976000 ext.1221

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 0
2 2024-02 0 0
3 2024-03 0 0
4 2023-01 0 0
5 2023-02 0 0
6 2023-03 0 0
7 2023-04 0 0
8 2023-05 0 0
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Fecha de última actualización: 2024/04/04