REGLAMENTO ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACION GAS LICUADO DE PETROLEO Resolución Nro. 004-001-DIRECTORIO-ARCH-2015

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2015-11-05

Fecha de publicación: 2015-11-05

Número de registro: R.O. 621 Año 2015

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Reglamento de ley

El presente reglamento se aplicará a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas, que adquieran la calidad de sujetos de control, al ser autorizadas por el Ministro Sectorial o el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, según el caso, y registradas en la ARCH, para el ejercicio de actividades de comercialización de gas licuado de petróleo.Para efectos de este reglamento, la comercialización de GLP comprende las actividades de:importación, exportación, abastecimiento, almacenamiento y envasado, mantenimiento, eliminación,destrucción y reposición de cilindros, transporte y distribución.

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