Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, interesadas en efectuar actividades de elaboración, comercialización interna, importación o exportación de derivados del petróleo y/o sus mezclas con biocombustibles, gas licuado de petróleo y lubricantes; deben obtener la extinción de la autorización de operación de comercializadoras de derivados del petróleo, o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el gas licuado de petróleo (GLP)
El Ministro Sectorial o el Director Ejecutivo de la ARCH, según el caso, emitirá el Acuerdo o Resolución de extinción de la autorización de operación y registro, por cualquiera de las siguientes causas:
REGLAMENTO ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN GAS LICUADO DE PETRÓLEO
a. A petición de su titular.
b. Por cesión o transferencia de la autorización.
c. Por sentencia ejecutoriada dictada por autoridad competente.
d. Como resultado del control anual realizado por la ARCERNNR.
e. Por incumplimiento a las disposiciones a este reglamento en forma motivada.
f. Por terminación del período de vigencia de la autorización otorgada a las comercializadoras.
En caso de extinción de la autorización de una comercializadora, los distribuidores que pertenecían a su red de distribución, deberán ser abastecidos por la comercializadora determinada por la ARCERNNR, hasta que definan su condición contractual con cualquier otra comercializadora autorizada y registrada, en un período de treinta (30) días.
Contacto para atención ciudadana
Contacto: Arahí Vera
Correo electrónico: arahi.vera@energiayminas.gob.ec
Teléfono: (02) 3976000 ext.1221