Trámite orientado a emitir el Permiso de Operación a las Compañías de Vigilancia y Seguridad Privada por primera vez, a través del Sistema Informático de Compañías de Seguridad Privada (SICOSEP), previa inspección de las instalaciones que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
La Resolución Ministerial mediante la cual se otorga el Permiso de Operación emitido por esta Cartera de Estado, tendrá vigencia de dos años desde la suscripción de este.
Persona Jurídica-Privada, compañías bajo la modalidad de responsabilidad limitada que requieren brindar servicios de vigilancia, seguridad privada y transporte de especies monetarias y valores.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Permiso de Operación a las Compañías de Vigilancia y Seguridad Privada
Registro en la base de datos de las compañías que se encuentran registradas y autorizadas para ejercer sus operaciones a nivel nacional
1.- Solicitud dirigida al señor Director de Regulación de Seguridad Privada, impresa del sistema SICOSEP y suscrita por el Representante Legal de la compañía.
2.- Copia certificada de la escritura de constitución de la compañía, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en esta debe contener:
2.1. Mínimo dos (2) socios (Art. 31 de la LOVSP).
2.2. Debe ser constituida bajo la modalidad de responsabilidad limitada (Art. 31 de la LOVSP).
2.3. El “Objeto Social” deberá ser exclusivo conforme con lo establecido en el Art. 32 de la LOVSP.
2.4. El “Capital Social” deberá ser de un mínimo de setenta y cinco (75) salarios básicos unificados conforme con el Art. 34 de la LOVSP.
2.5. Los “Socios y Administradores” no deben estar inmersos en las prohibiciones/inhabilidades establecidas en el Art. 35 de la LOVSP.
2.6. El “Representante Legal” debe tener conocimientos comprobables en materia de seguridad privada conforme el Art. 36 de la LOVSP.
3.- El “Nombramiento del Representante Legal” de la compañía de vigilancia y seguridad privada, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
4.- La póliza de seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros, establecida en el Art. 39 de la LOVSP, por un período de vigencia no menor a dos (2) años.
5.- El “Reglamento Interno de Trabajo” de la compañía con su respectiva aprobación por el Ministerio de Trabajo (MDT).
6.- El “Certificado del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas”.
7. La “Declaración Juramentada de los Socios y Administradores” ante Notario Público, de no encontrarse incursos en las prohibiciones/inhabilidades del Art. 35 de la LOVSP.
8.- El “Registro Único de Contribuyentes”.
9.- El Certificado de Mora Patronal, de la compañía emitido por el Instituto Ecuatoriano De Seguridad Social.
10.- El “Certificado de Propiedad” otorgado por el Registro de la Propiedad de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el bien inmueble, en el cual conste que el mismo es de propiedad de la compañía de vigilancia y seguridad privada, o a su vez, el “Contrato de Arrendamiento” debidamente legalizado, por un período de vigencia no menor a dos (2) años.
11.- El “Depósito Bancario”, en donde, se demuestre el “Capital Social” de la compañía conforme con el Art. 34 de la LOVSP.
12.- El o los certificados que demuestren que el representante legal de la compañía tiene conocimientos o experiencia comprobable en el ámbito de la vigilancia y seguridad privada conforme con el Art. 36 de la LOVSP.
1. Acceder al Sistema de Gestión de Compañías de Seguridad Privada, a través de:
Dar clic en el botón azul “Ir al trámite en línea” que se encuentra en la esquina superior derecha o al final de esta página web;
Dar clic en el botón “Entendido, Ir a sitio web externo”
Identifique las letras de color azul “click aquí” y dar clic.
2. Ha ingresado al sistema SICOSEP para la CREACIÓN DE USUARIO- COMPAÑÍAS POR PRIMERA VEZ;
3. Llenar la información solicitada en el “Formulario de Creación de Usuario”;
4. Ingresar nuevamente al sistema SICOSEP para cambio de contraseña en el campo “Usuario” digitar el RUC de la Compañía de Seguridad y en el campo “Contraseña” digitar la clave de seguridad que se envió al correo electrónico;
5. Ingresar los datos solicitados, y luego dar clic en el botón Aceptar, para guardar la nueva contraseña;
6. Ingresar nuevamente en el Sistema SICOSEP;
7. Registrar datos generales, ubicación de la compañía, cargar los requisitos conforme a la normativa legal vigente y guardar la documentación cargada;
8. Estar pendiente de notificaciones en el sistema SICOSEP, para subsanar las observaciones emitidas por el analista de la Dirección de Regulación de Seguridad Privada. La compañía tiene el término 10 días para subsanar estas observaciones, caso contrario se archivará el trámite y la compañía deberá iniciar nuevamente el trámite;
9. Una vez que pase la revisión documental, la compañía deberá pagar el costo del trámite en el Banco del Pacífico por ventanilla;
10. Escanear el comprobante de transacción del pago respectivo emitido por el Banco del Pacífico y subir en formato PDF al sistema SICOSEP, dentro del tiempo establecido por el analista de la Dirección de Regulación de Seguridad Privada;
11. Una vez que se cumplen con los requisitos de forma establecidos con anterioridad, se realizará la Inspección de Infraestructura por parte de la Unidad de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales (COSP), para que, se realice la inspección de la infraestructura de las instalaciones de la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada, conforme con el numeral 9 del Acuerdo Ministerial No. 0091 en relación con el numeral 1 del Art. 23 de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada (LOVSP).
12. Participar durante la inspección y obtener el informe favorable de inspección a las instalaciones de la compañía, emitido por el Departamento de Control de Organizaciones de Seguridad Privada de la Policía Nacional.
13. Firmar acta de inspección luego de terminado la inspección;
14. Estar pendiente de notificaciones en el sistema SICOSEP, hasta que la situación actual del trámite indique “finalizado”;
15. Descargar del sistema SICOSEP e imprimir la Resolución Ministerial del permiso de operación.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite tiene un costo de $180 dólares.
La atención es permanente al ser un trámite virtual a través del Sistema SICOSEP.
Los permisos de operación a las compañías de vigilancia y seguridad privada tienen vigencia de 2 años.
Contacto: A través del Sistema de Gestión Documental (QUIPUX) o en forma física en el Ministerio del Interior, ubicados en el Edificio Contempo, en la ciudad de Quito, Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero. Atención ciudadana: martes y jueves de 08h00 a 12h30.
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias
El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones:
13) Regular, supervisar y controlar la prestación de servicios y de formación y capacitación en materia de vigilancia y seguridad privada, de conformidad con las atribuciones y competencias determinadas en la Ley de la materia.
Las compañías de vigilancia y seguridad privada contratarán obligatoriamente una póliza de seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros, que puedan resultar perjudicados por la prestación de sus servicios, pólizas de seguro de vida y de accidentes para el personal que preste sus servicios en estas compañías, desde el inicio de su relación laboral, que cubra las veinticuatro horas del día, horas laborales y no laborales. Las compañías que realizan transporte de especies monetarias y valores contratarán una póliza de transporte de especies monetarias y valores.
Rectoría del Sistema de Vigilancia y Seguridad Privada. - La responsabilidad y rectoría del Sistema de Vigilancia y Seguridad Privada la ejercerá el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, que articulará los trabajos, mecanismos, planes, programas y demás elementos del Sistema. Ejercerá regulación, control y supervisión sobre todas las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada conforme lo establecido en esta Ley. Para el control y supervisión contará con el apoyo operativo de la unidad respectiva de la Policía Nacional. El ente rector ejercerá sus competencias de manera desconcentrada de conformidad con el acuerdo ministerial que se expida para el efecto.
Permiso de Operación. - Los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada, previo a iniciar sus actividades, obtendrán el permiso de operación que será otorgado por el ente rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
La presente Ley tiene por objeto crear y regular el Sistema de Vigilancia y Seguridad Privada; la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada para la protección de personas, bienes, muebles e inmuebles y valores, servicios de formación y capacitación para las trabajadoras y trabajadores de vigilancia y seguridad privada. Establece, además, disposiciones tendientes a proteger y garantizar los derechos de las trabajadores y trabajadores de vigilancia y seguridad privada; así como las prohibiciones y sanciones para los prestadores de los servicios de vigilancia y seguridad privada y de formación y capacitación.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 6 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 2 |
| 3 | 2025-01 | 0 | 15 |
| 4 | 2025-02 | 0 | 9 |
| 5 | 2025-03 | 0 | 8 |
| 6 | 2025-04 | 0 | 7 |
| 7 | 2025-05 | 0 | 8 |
| 8 | 2025-06 | 0 | 7 |
| 9 | 2025-07 | 0 | 5 |
| 10 | 2025-08 | 0 | 0 |
| 11 | 2025-09 | 0 | 5 |
| 12 | 2025-10 | 0 | 4 |
| 13 | 2025-11 | 0 | 10 |
| 14 | 2025-12 | 0 | 7 |
| 15 | 2024-01 | 0 | 20 |
| 16 | 2024-02 | 0 | 20 |
| 17 | 2024-03 | 0 | 7 |
| 18 | 2024-04 | 0 | 7 |
| 19 | 2024-05 | 0 | 4 |
| 20 | 2024-06 | 0 | 4 |
| 21 | 2024-07 | 0 | 4 |
| 22 | 2024-08 | 0 | 4 |
| 23 | 2024-09 | 0 | 4 |
| 24 | 2024-10 | 0 | 32 |
| 25 | 2024-11 | 0 | 8 |
| 26 | 2024-12 | 0 | 32 |
| 27 | 2023-01 | 0 | 11 |
| 28 | 2023-02 | 0 | 3 |
| 29 | 2023-03 | 0 | 13 |
| 30 | 2023-04 | 0 | 17 |
| 31 | 2023-05 | 0 | 14 |
| 32 | 2023-06 | 0 | 20 |
| 33 | 2023-07 | 0 | 19 |
| 34 | 2023-08 | 0 | 20 |
| 35 | 2023-09 | 0 | 30 |
| 36 | 2023-10 | 0 | 15 |
| 37 | 2023-11 | 0 | 9 |
| 38 | 2023-12 | 0 | 32 |
| 39 | 2022-01 | 0 | 20 |
| 40 | 2022-02 | 0 | 19 |
| 41 | 2022-03 | 0 | 26 |
| 42 | 2022-04 | 0 | 16 |
| 43 | 2022-05 | 0 | 18 |
| 44 | 2022-06 | 0 | 43 |
| 45 | 2022-07 | 0 | 15 |
| 46 | 2022-08 | 0 | 172 |
| 47 | 2022-09 | 0 | 57 |
| 48 | 2022-10 | 0 | 3 |
| 49 | 2022-11 | 0 | 6 |
| 50 | 2022-12 | 0 | 12 |
| 51 | 2021-01 | 0 | 80 |
| 52 | 2021-02 | 0 | 17 |
| 53 | 2021-03 | 0 | 17 |
| 54 | 2021-04 | 0 | 14 |
| 55 | 2021-05 | 0 | 0 |
| 56 | 2021-06 | 0 | 18 |
| 57 | 2021-07 | 0 | 3 |
| 58 | 2021-08 | 0 | 15 |
| 59 | 2021-09 | 0 | 25 |
| 60 | 2021-10 | 0 | 5 |
| 61 | 2021-11 | 0 | 9 |
| 62 | 2021-12 | 0 | 10 |
| 63 | 2020-01 | 0 | 2 |
| 64 | 2020-02 | 0 | 2 |
| 65 | 2020-03 | 0 | 6 |
| 66 | 2020-04 | 0 | 0 |
| 67 | 2020-05 | 0 | 0 |
| 68 | 2020-06 | 0 | 1 |
| 69 | 2020-07 | 0 | 5 |
| 70 | 2020-08 | 0 | 5 |
| 71 | 2020-09 | 0 | 20 |
| 72 | 2020-10 | 0 | 8 |
| 73 | 2020-11 | 0 | 4 |
| 74 | 2020-12 | 0 | 17 |
Fecha de última actualización: 2025/06/09