Trámite orientado a emitir el Permiso de Operación a las Compañías de Vigilancia y Seguridad Privada por primera vez, a través del Sistema Informático de Compañías de Seguridad Privada (SICOSEP), previa inspección de las instalaciones que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
La Resolución Ministerial mediante la cual se otorga el Permiso de Operación emitido por esta Cartera de Estado, tendrá vigencia de dos años desde la suscripción del mismo.
Persona Jurídica-Privada, compañías bajo la modalidad de responsabilidad limitada que requieren brindar servicios de vigilancia, seguridad privada y transporte de especies monetarias y valores.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Permiso de Operación a las Compañías de Vigilancia y Seguridad Privada
Registro en la base de datos de las compañías que se encuentran registradas y autorizadas para ejercer sus operaciones a nivel nacional
1.- Solicitud dirigida al señor Director de Regulación de Seguridad Privada, impresa del sistema SICOSEP y suscrita por el Representante Legal de la compañía.
2.- Escritura Pública de Constitución, en esta debe contener:
2.1. Mínimo dos (2) socios (Art. 31 de la LOVSP).
2.2. Debe ser constituida bajo la modalidad de responsabilidad limitada (Art. 31 de la LOVSP).
2.3. El “Objeto Social” deberá ser exclusivo conforme con lo establecido en el Art. 32 de la LOVSP.
2.4. El “Capital Social” deberá ser de un mínimo de setenta y cinco (75) salarios básicos unificados conforme con el Art. 34 de la LOVSP.
2.5. Los “Socios y Administradores” no deben estar inmersos en las prohibiciones/inhabilidades establecidas en el Art. 35 de la LOVSP.
3.- El “Nombramiento del Representante Legal” de la compañía de vigilancia y seguridad privada.
3.1. El “Representante Legal” debe tener conocimientos comprobables en materia de seguridad privada conforme el Art. 36 de la LOVSP. (Se deben adjuntar certificados académicos, laborales u otros similares).
4.- El “Reglamento Interno de Trabajo” de la compañía con su respectiva aprobación por el Ministerio de Trabajo (MDT).
5.- El “Certificado del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas”.
6. La “Declaración Juramentada de los Socios y Administradores” de no encontrarse incursos en las prohibiciones/inhabilidades del Art. 35 de la LOVSP.
7.- El “Registro Único de Contribuyentes”.
8.- El “Certificado de Propiedad” otorgado por el Registro de la Propiedad de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el bien inmueble, en el cual conste que el mismo es de propiedad de la compañía de vigilancia y seguridad privada, o a su vez, el “Contrato de Arrendamiento” debidamente legalizado, por un período de vigencia no menor a dos (2) años.
9.- El “Depósito Bancario”, en donde, se demuestre el “Capital Social” de la compañía conforme con el Art. 34 de la LOVSP.
10.- El o los certificados que demuestren que el representante legal de la compañía tiene conocimientos o experiencia comprobable en el ámbito de la vigilancia y seguridad privada conforme con el Art. 36 de la LOVSP.
11. Una vez que se cumplen con los requisitos de forma establecidos con anterioridad, se realizará la Inspección de Infraestructura por parte de la Unidad de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales (COSP), para que, se realice la inspección de la infraestructura de las instalaciones del Centro de Formación y Capacitación, conforme con el numeral 9 del Acuerdo Ministerial No. 0091 en relación con el numeral 1 del Art. 23 de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada (LOVSP).
1. Acceder al Sistema de Gestión de Compañías de Seguridad Privada, a través de:
2. Ingresar al sistema SICOSEP para la creación de usuario;
3. Llenar la información solicitada en el “Formulario de Creación de Usuario”;
4. Ingresar nuevamente al sistema SICOSEP para cambio de contraseña en el campo “Usuario” digitar el RUC de la Compañía de Seguridad y en el campo “Contraseña” digitar la clave de seguridad que se envió al correo electrónico;
5. Ingresar los datos solicitados, y luego dar click en el botón Aceptar, para guardar la nueva contraseña;
6. Ingresar nuevamente en el Sistema SICOSEP;
7. Registrar datos generales, ubicación de la compañía, cargar los requisitos conforme a la normativa legal vigente y guardar la documentación cargada;
8. Subsanar las observaciones emitidas por el analista de las Dirección de Regulación de Seguridad Privada (en el término 10 días);
9. Pagar el costo del trámite en el Banco del Pacífico por ventanilla;
10. Escanear el comprobante de transacción del pago respectivo emitido por el Banco del Pacífico y subir al sistema SICOSEP;
11. Participar durante la inspección;
12. Firmar acta de inspección luego de terminado la inspección;
13. Descargar del sistema SICOSEP e imprimir la Resolución Ministerial del permiso de operación.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite tiene un costo de $180 dólares.
PROVINCIA | UNIDAD | TELÉFONOS | DIRECCIÓN | HORARIO |
PICHINCHA | QUITO | - | Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio Contempo | Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00 |
Los permiso de operación a las compañías de vigilancia y seguridad privada, tienen vigencia de 2 años.
Art. 38.- Permiso de Operación.- Los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada, previo a iniciar sus actividades, obtendrán el permiso de operación que será otorgado por el ente rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
Este permiso es el único documento habilitante que autoriza a ejercer actividades para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada contemplados en la presente
Ley y en el reglamento general de aplicación.
El acto administrativo que confiere el permiso de operación tendrá una vigencia de dos años; no obstante, los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada estarán
sometidos a controles aleatorios por parte del ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
Los demás requisitos para el otorgamiento y renovación del permiso de operación estarán contemplados en el reglamento respectivo expedido por el ente rector de seguridad
ciudadana, orden público y protección interna.
Se prohíbe a los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada ubicar sus instalaciones en conjuntos habitacionales, edificios residenciales, centros comerciales u otros determinados por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
Requisitos para la obtención del permiso de operación.- Las compañías de vigi lancia y seguridad privada, previo a iniciar sus actividades, deberán obtener el permiso de operación que será
otorgado por el Ministerio de Gobierno a través de la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada; para lo cual, deberán ingresar a través del Sistema lnformático de Compañías de Seguridad Privada, SICOSEP, la siguiente documentación:
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 15 |
2 | 2025-02 | 0 | 9 |
3 | 2025-03 | 0 | 8 |
4 | 2025-04 | 0 | 7 |
5 | 2024-01 | 0 | 20 |
6 | 2024-02 | 0 | 20 |
7 | 2024-03 | 0 | 7 |
8 | 2024-04 | 0 | 7 |
9 | 2024-05 | 0 | 4 |
10 | 2024-06 | 0 | 4 |
11 | 2024-07 | 0 | 4 |
12 | 2024-08 | 0 | 4 |
13 | 2024-09 | 0 | 4 |
14 | 2024-10 | 0 | 32 |
15 | 2024-11 | 0 | 8 |
16 | 2024-12 | 0 | 32 |
17 | 2023-01 | 0 | 11 |
18 | 2023-02 | 0 | 3 |
19 | 2023-03 | 0 | 13 |
20 | 2023-04 | 0 | 17 |
21 | 2023-05 | 0 | 14 |
22 | 2023-06 | 0 | 20 |
23 | 2023-07 | 0 | 19 |
24 | 2023-08 | 0 | 20 |
25 | 2023-09 | 0 | 30 |
26 | 2023-10 | 0 | 15 |
27 | 2023-11 | 0 | 9 |
28 | 2023-12 | 0 | 32 |
29 | 2022-01 | 0 | 20 |
30 | 2022-02 | 0 | 19 |
31 | 2022-03 | 0 | 26 |
32 | 2022-04 | 0 | 16 |
33 | 2022-05 | 0 | 18 |
34 | 2022-06 | 0 | 43 |
35 | 2022-07 | 0 | 15 |
36 | 2022-08 | 0 | 172 |
37 | 2022-09 | 0 | 57 |
38 | 2022-10 | 0 | 3 |
39 | 2022-11 | 0 | 6 |
40 | 2022-12 | 0 | 12 |
41 | 2021-01 | 0 | 80 |
42 | 2021-02 | 0 | 17 |
43 | 2021-03 | 0 | 17 |
44 | 2021-04 | 0 | 14 |
45 | 2021-05 | 0 | 0 |
46 | 2021-06 | 0 | 18 |
47 | 2021-07 | 0 | 3 |
48 | 2021-08 | 0 | 15 |
49 | 2021-09 | 0 | 25 |
50 | 2021-10 | 0 | 5 |
51 | 2021-11 | 0 | 9 |
52 | 2021-12 | 0 | 10 |
53 | 2020-01 | 0 | 2 |
54 | 2020-02 | 0 | 2 |
55 | 2020-03 | 0 | 6 |
56 | 2020-04 | 0 | 0 |
57 | 2020-05 | 0 | 0 |
58 | 2020-06 | 0 | 1 |
59 | 2020-07 | 0 | 5 |
60 | 2020-08 | 0 | 5 |
61 | 2020-09 | 0 | 20 |
62 | 2020-10 | 0 | 8 |
63 | 2020-11 | 0 | 4 |
64 | 2020-12 | 0 | 17 |
Fecha de última actualización: 2025/06/09