Este trámite permite acreditar a una persona como Sustituto por Solidaridad Humana, otorgándole la responsabilidad del cuidado y manutención de una persona con discapacidad muy grave (severa) que no tiene referentes familiares.
Nota: Si usted tiene parentesco (consanguinidad o afinidad) con la persona con discapacidad, este no es el trámite correcto. Debe solicitar el Certificado de Sustituto Directo en el Ministerio del Trabajo
A personas naturales ecuatorianas, mayores de edad, que asuman voluntariamente la responsabilidad económica y de cuidado de una persona con discapacidad bajo las siguientes condiciones:
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.
Certificado de sustituto por solidaridad humana de persona con discapacidad
1.-Cédula de identidad y/o ciudadanía (original).
2.- Carné de persona con discapacidad (original).
3.- Declaración Juramentada (se presenta después de visita técnica): Documento que avale la falta de parentesco y el compromiso de cubrir los gastos de manutención y bienes establecidos en el Art. 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
1. Registrar la solicitud de acreditación y certificación de sustituto por solidaridad humana de persona con discapacidad en el balcón de servicios MDH de la unidades desconcentradas (zonal y distrital) del MDH a nivel territorial más cercano a su vivienda.
2. Firmar la solicitud
3. Presentar los documentos habilitantes - Requisitos
4. Recibe la visita domiciliaria de verificación de condiciones de cuidado
5. Entregar declaración juramentada (en caso de informe técnico favorable)
6. Recibir el certificado de sustituto por solidaridad humana de persona con discapacidad (cuando cumple con todos los requisitos) o notificación de no elegibilidad como sustituto por solidaridad humana
7. Firmar el Acta Compromiso.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
El certificado de sustituto por solidaridad humana de persona con discapacidad, tiene vigencia de 2 años, posterior a ello debe el usuario proceder a renovar el certificado.
Contacto: Susana Villarreal
Email: susana.villarreal@desarrollohumano.gob.ec
Teléfono: 02 3983100 ext 5203
El articulo 11, menciona: " El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos."
El articulo 35, menciona: " Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad."
El articulo 47, menciona: " El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas.
3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
4. Exenciones en el régimen tributario.
5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas.
6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue.
7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.
8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.
9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual.
10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas.
11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille."
El articulo 38, menciona: " El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.
En particular, el Estado tomará medidas de:
1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones.
3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.
5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales.
6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario.
8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental.
La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección."
El articulo 330, menciona: " Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición."
La ley Orgánica de Discapacidades, publicada en el suplemento en el Cuarto Suplemento Nº 73 - Registro Oficial del 3 de julio de 2025 establece:
CAPÍTULO III PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEMÁS SUJETOS DE LEY
(…) “Artículo 6. Persona con discapacidad.- Para los efectos de esta ley se considera como persona con discapacidad aquella que presenta alteraciones en la estructura o funciones corporales, mentales, intelectuales, sensoriales o psicosociales y limitaciones para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria en independencia y autonomía, para su participación social y el relacionamiento interpersonal, que al interactuar con las barreras del entorno, reducen o impiden su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones.
La persona con discapacidad deberá estar calificada por los equipos calificadores especializados autorizados por el ente rector del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 7. Persona en calidad de sustituta directa.- Para los efectos de esta Ley se considera persona en calidad de sustituta directa a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante o apoderado legal, o aquella que tenga bajo su responsabilidad la manutención o cuidado de una persona con discapacidad grave, muy grave o completa, de conformidad con la
normativa emitida para el efecto por el ente rector de trabajo. Este beneficio no podrá trasladarse a más de una persona por persona con discapacidad. Los padres y madres o representantes legales de niñas, niños o adolescentes con discapacidad, independientemente del tipo o porcentaje de discapacidad, serán consideradas también como personas en calidad de sustitutas directas. No podrá beneficiarse con la condición de sustituta directa quien adeude pensiones alimenticias en favor de la persona con discapacidad. El ente rector de trabajo realizará la verificación correspondiente en el sistema único de pensiones alimenticias. No podrá certificarse como sustituta de una persona con discapacidad quien reciba una prestación económica por parte del Estado.
Artículo 8. Persona en calidad de sustituta por solidaridad humana.- Para los efectos de esta Ley se considera persona en calidad de sustituta por solidaridad humana, a toda aquella que tenga bajo su encargo el cuidado de una persona con discapacidad grave, muy grave o completa, que no se encuentren dentro de los grados de consanguinidad o afinidad, ni cuente con referente familiar, de conformidad con la normativa emitida para el efecto por el ente rector de la inclusión económica y social.” (…)
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 2 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 2 |
| 3 | 2026-03 | 0 | 1 |
| 4 | 2025-01 | 0 | 1 |
| 5 | 2025-02 | 0 | 2 |
| 6 | 2025-03 | 0 | 2 |
| 7 | 2025-04 | 0 | 3 |
| 8 | 2025-05 | 0 | 2 |
| 9 | 2025-06 | 0 | 2 |
| 10 | 2025-07 | 0 | 3 |
| 11 | 2025-08 | 0 | 4 |
| 12 | 2025-09 | 0 | 4 |
| 13 | 2025-10 | 0 | 3 |
| 14 | 2025-11 | 0 | 3 |
| 15 | 2025-12 | 0 | 6 |
| 16 | 2024-01 | 0 | 3 |
| 17 | 2024-02 | 0 | 4 |
| 18 | 2024-03 | 0 | 6 |
| 19 | 2024-04 | 0 | 14 |
| 20 | 2024-05 | 0 | 6 |
| 21 | 2024-06 | 0 | 5 |
| 22 | 2024-07 | 0 | 7 |
| 23 | 2024-08 | 0 | 5 |
| 24 | 2024-09 | 0 | 6 |
| 25 | 2024-10 | 0 | 4 |
| 26 | 2024-11 | 0 | 2 |
| 27 | 2024-12 | 0 | 0 |
| 28 | 2023-01 | 0 | 1 |
| 29 | 2023-02 | 0 | 0 |
| 30 | 2023-03 | 0 | 0 |
| 31 | 2023-04 | 0 | 0 |
| 32 | 2023-05 | 0 | 0 |
| 33 | 2023-06 | 0 | 0 |
| 34 | 2023-07 | 0 | 1 |
| 35 | 2023-08 | 0 | 1 |
| 36 | 2023-09 | 0 | 0 |
| 37 | 2023-10 | 0 | 0 |
| 38 | 2023-11 | 0 | 4 |
| 39 | 2023-12 | 0 | 3 |
| 40 | 2022-01 | 0 | 0 |
| 41 | 2022-02 | 0 | 0 |
| 42 | 2022-03 | 0 | 0 |
| 43 | 2022-04 | 0 | 0 |
| 44 | 2022-05 | 0 | 0 |
| 45 | 2022-06 | 0 | 0 |
| 46 | 2022-07 | 0 | 1 |
| 47 | 2022-08 | 0 | 0 |
| 48 | 2022-09 | 0 | 0 |
| 49 | 2022-10 | 0 | 1 |
| 50 | 2022-11 | 0 | 0 |
| 51 | 2022-12 | 0 | 0 |
| 52 | 2021-01 | 0 | 1 |
| 53 | 2021-02 | 0 | 1 |
| 54 | 2021-03 | 0 | 0 |
| 55 | 2021-04 | 0 | 1 |
| 56 | 2021-05 | 0 | 1 |
| 57 | 2021-06 | 0 | 0 |
| 58 | 2021-07 | 0 | 1 |
| 59 | 2021-08 | 0 | 0 |
| 60 | 2021-09 | 0 | 0 |
| 61 | 2021-10 | 0 | 0 |
| 62 | 2021-11 | 0 | 3 |
| 63 | 2021-12 | 0 | 0 |
| 64 | 2020-01 | 0 | 1 |
| 65 | 2020-02 | 0 | 0 |
| 66 | 2020-03 | 0 | 0 |
| 67 | 2020-04 | 0 | 0 |
| 68 | 2020-05 | 0 | 0 |
| 69 | 2020-06 | 0 | 0 |
| 70 | 2020-07 | 0 | 0 |
| 71 | 2020-08 | 0 | 0 |
| 72 | 2020-09 | 0 | 0 |
| 73 | 2020-10 | 0 | 1 |
| 74 | 2020-11 | 0 | 0 |
| 75 | 2020-12 | 0 | 1 |
| 76 | 2019-01 | 0 | 0 |
| 77 | 2019-02 | 0 | 2 |
| 78 | 2019-03 | 0 | 1 |
| 79 | 2019-04 | 0 | 1 |
| 80 | 2019-05 | 0 | 1 |
| 81 | 2019-06 | 0 | 0 |
| 82 | 2019-07 | 0 | 0 |
| 83 | 2019-08 | 0 | 0 |
| 84 | 2019-09 | 0 | 0 |
| 85 | 2019-10 | 0 | 1 |
| 86 | 2019-11 | 0 | 0 |
| 87 | 2019-12 | 0 | 0 |
| 88 | 2017-12 | 1 | 11 |
Fecha de última actualización: 2025/11/14