Trámite orientado a fortalecer las capacidades institucionales y a fomentar ambientes seguros, inclusivos y respetuosos de la diversidad. Su implementación permitirá visibilizar el compromiso institucional con la igualdad de derechos y la prevención de toda forma de violencia o discriminación hacia personas LGBTI+.
¿A quién está dirigido?
Personas jurídicas:
- Privadas: Organizaciones, instituciones educativas o empresas que implementan prácticas inclusivas y buscan asistencia técnica para promover entornos libres de discriminación y violencia contra personas LGBTI+.
- Públicas: Instituciones del Estado que requieren fortalecer capacidades y competencias para garantizar la protección de los derechos de las personas LGBTI+.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Certificado "SELLO: INSTITUCIÓN LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN HACIA PERSONAS LGBTI+"
Registro de asistencias
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Solicitud formal por parte de la institución interesada, dirigido al/la Director(a) de la Dirección de Promoción y Monitoreo para la Prevención de Violencia hacia la Población LGBTI+ con copia al Subsecretario(a) de Diversidades.
- Registro y aprobación del curso virtual.
- Entrega del documento del compromiso institucional de la institución interesada y Plan de Acción para su implementación.
- Entrega de la resolución de otorgamiento del sello.
¿Cómo hago el trámite?
- La entidad requirente presenta la solicitud del Sello mediante oficio debidamente suscrito que incluya motivo de la solicitud, el número del personal de la institución a recibir el Curso y el contacto de punto focal de la Unidad de Talento Humano mediante:
- Registro y aprobación de los/las participantes de la institución requirente en el Curso Virtual "Institución Libre de Violencia y Discriminación hacia Personas LGBTI+".
- La entidad requirente emite su compromiso con la igualdad, inclusión y no discriminación hacia las personas LGBTI+ en el entorno laboral y en la provisión de servicios, acompañado de un Plan de Acción de 1 año de duración que evidencie el liderazgo y la responsabilidad de la Institución en la incorporación transversal del enfoque de Derechos Humanos y Diversidad Sexo-Genérica.
- El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección de Promoción y Monitoreo para la Prevención de Violencia hacia la Población LGBTI+ procederá a emitir la resolución de reconocimiento del sello a la institución acreedora de este reconocimiento, una vez que se hayan verificado los requisitos de otorgamiento.
- La entrega de la Resolución del Sello será en las siguientes modalidades:
- Ceremonia Presencial: Se organizará un evento formal en coordinación con las autoridades de la institución que recibirá el certificado. La ceremonia incluirá la participación de representantes del Ministerio de Gobierno, directivos de la institución certificada, y medios de comunicación para visibilizar el logro.
- Entrega Virtual: En caso de limitaciones logísticas, se podría organizar un evento virtual con una presentación oficial y el envío del certificado en formato digital firmado electrónicamente.
- La vigencia del “Sello: Institución Pública Libre de Violencia y Discriminación hacia Personas LGBTI+” es de un año. Para mantener el reconocimiento, las instituciones deberán renovar su certificación presentando un Informe que demuestre los resultados y avances en la implementación de prácticas inclusivas y libres de discriminación basado en el Plan de Acción elaborado por la institución.
Canales de atención:
Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
PROVINCIA | UNIDAD | TELÉFONOS | DIRECCIÓN | HORARIO |
| PICHINCHA | QUITO | (02) 2955666 | Benalcázar N4-24 y Espejo, Planta Central | lunes a viernes 8:00 a 16:30 |
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
El certificado emitido tiene un año de validez.
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Acuerdo Nro. MMDH-MMDH-2025-0002-A Lineamientos para la Emisión y Entrega del Sello: Institución Pública Libre de Violencia y Discriminación hacia Personas LGBTI. - Art(s). Artículo 4
Las instituciones públicas que deseen obtener el certificado
“Sello: Institución Pública Libre de Violencia y Discriminación hacia Personas LGBTI+”, deberán presentar una solicitud formal, a través de oficio, dirigido a la Máxima Autoridad del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos en el que se manifieste el compromiso de cumplir con las actividades y lineamientos establecidos en este Acuerdo Ministerial.
Además, en dicho oficio se deberá indicar el número total de servidores participantes y un punto focal para coordinación en el curso virtual y la sostenibilidad del sello, con el fin de garantizar que el personal reciba la formación necesaria para prevenir y erradicar la violencia y discriminación hacia las personas LGBTI+, en aras de obtener y renovar anualmente este reconocimiento.
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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008 - Art(s). Art. 66 numeral 3 literal b)
Reconoce y garantiza a las personas “Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia en especial la ejercida contra (…) toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad"
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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008 - Art(s). Art. 66 numeral 25
El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia y buen trato, así como recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.
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Decreto Ejecutivo Nro. 216 - La Secretaría de Derechos Humanos, como instancia rectora de las políticas públicas de derechos humanos en el país, estará a cargo de un/a Secretario/a de Derechos Humanos con rango de Ministro/a; y se establecen las competenci - Art(s). Art. 1
Erradicación de todas las formas de violencia y discriminación por orientación sexual y/o diversidad sexo-genérica.
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Decreto Ejecutivo Nro. 216 - La Secretaría de Derechos Humanos, como instancia rectora de las políticas públicas de derechos humanos en el país, estará a cargo de un/a Secretario/a de Derechos Humanos con rango de Ministro/a; y se establecen las competenci - Art(s). Art. 2, numeral 4, literal c
Planificar y ejecutar planes para la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación por orientación sexual y/o diversidad sexo-genérica.
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Decreto Ejecutivo Nro. 216 - La Secretaría de Derechos Humanos, como instancia rectora de las políticas públicas de derechos humanos en el país, estará a cargo de un/a Secretario/a de Derechos Humanos con rango de Ministro/a; y se establecen las competenci - Art(s). Art. 2, numeral 4, literal e
Ejecutar acciones que contribuyan a prevenir y eliminar, de acuerdo con las normas constitucionales y con las disposiciones de la Convención Interamericana Contra Toda Forma De Discriminación e Intolerancia, todos los actos de manifiesta discriminación e intolerancia con relación a la orientación sexual, la identidad y expresión de género.
Fecha de última actualización: 2026/01/13