Trámite orientado a las personas naturales que deseen obtener el Certificado de Registro de Turismo para Guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura, que deberán acreditarse ante el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa vigente.
NOTA: Importante – Cantón Quito
Para la prestación de servicios de Guianza Turística dentro del cantón Quito, los trámites correspondientes deberán realizarse directamente ante la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico – Quito Turismo.
Para mayor información, los usuarios podrán comunicarse a través de los siguientes canales:
Quito Turismo
Atención presencial:
A través de la Ventanilla de Atención al Cliente de Quito Turismo, ubicada en el Pasaje Oe3G Río Amazonas N51-20 y Calle N50B (Antiguo Aeropuerto), de lunes a viernes, en horario de 08:00 a 16:30.
Atención en línea:
Los usuarios podrán remitir sus solicitudes y documentación a través del correo electrónico registroturistico@quito-turismo.gob.ec.
Personas naturales que requieren obtener su Certificado de Registro de Turismo para Guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura, a través del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Registro de Turismo para Guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura
En línea:
1.- Guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura por PRIMERA VEZ con título profesional de Guía Turístico.
Para la emisión del registro de turismo como guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura por primera vez, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Registro Único de Contribuyentes (RUC) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística.
2. Título profesional de guía de turismo de tercer nivel, emitido por una institución de educación superior nacional o extranjera, legalmente reconocido por la autoridad nacional competente.
3. Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
Rostro (cabeza recta, mirando al frente)
Tipo carné (dimensiones: 30 milímetros de ancho x 45 milímetros de alto)
Fondo blanco
Sin accesorios (gorra, sombrero, gafas, lentes, joyas, entre otros)
Cabello recogido
Máximo 1 megabyte de peso
4. Certificación de habilidad en la o las modalidades de aventura a acreditar, emitida por una entidad nacional o extranjera reconocida por la autoridad competente; o, certificado de aprobación del curso de capacitación específico en la modalidad que no cuente con una entidad certificadora de habilidad.
5. Certificado vigente de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes en modalidad presencial, mínimo de 50 horas académicas, otorgado por una institución reconocida por la autoridad competente.
6. Certificado de aprobación del nivel B1 o superior de conocimiento, de al menos un idioma extranjero, adicional a la lengua materna, de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas emitido por una entidad debidamente acreditada.
Son válidos los certificados de aprobación de los niveles requeridos en el idioma extranjero al momento de la obtención del título profesional.
Son válidos los títulos universitarios obtenidos en una institución extranjera si la carrera fue impartida en idioma extranjero.
2.- Guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura PRIMERA VEZ para profesionales con título en campos de conocimiento afines a la guianza turística.
1. Registro Único de Contribuyentes (RUC) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística.
2. Título profesional en campos de conocimiento afín a la guianza turística de tercer nivel, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento. El título profesional deberá ser emitido por una institución de educación superior nacional o extranjera, legalmente reconocido por la autoridad nacional competente.
3. Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
Rostro (cabeza recta, mirando al frente)
Tipo carné (dimensiones: 30 milímetros de ancho x 45 milímetros de alto)
Fondo blanco
Sin accesorios (gorra, sombrero, gafas, lentes, joyas, entre otros)
Cabello recogido
Máximo 1 megabyte de peso
4. Certificación en competencias laborales en guianza turística, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.
5. Certificado vigente de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes en modalidad presencial, mínimo de 50 horas académicas, otorgado por una institución reconocida por la autoridad competente.
6. Certificación de habilidad en la o las modalidades de aventura a acreditar, emitida por una entidad nacional o extranjera reconocida por la autoridad competente; o, certificado de aprobación del curso de capacitación específico en la modalidad que no cuente con una entidad certificadora de habilidad.
7. Certificado de aprobación del nivel B1 o superior de conocimiento, de al menos un idioma extranjero, adicional a la lengua materna, de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas emitido por una entidad debidamente acreditada.
Son válidos los certificados de aprobación de los niveles requeridos en el idioma extranjero al momento de la obtención del título profesional.
Son válidos los títulos universitarios obtenidos en una institución extranjera si la carrera fue impartida en idioma extranjero.
Nota:
Requisitos exclusivos para que los guías de turismo nacionales especializados en aventura de media o alta montaña que trasladen a turistas o visitantes en su vehículo propio:
Licencia de conducir vigente, al menos tipo B
Matrícula vigente del vehículo de propiedad del guía y distintivo o documento de aprobación de la revisión técnica vehicular anual. El vehículo deberá ser utilitario SUV 4x2 o 4x4. El vehículo no podrá tener más de 15 años de fabricación.
Póliza de seguros de accidentes vigente que cubra al guía, a los pasajeros y a terceros, durante todo el traslado.
La capacidad de transporte de pasajeros en el vehículo, incluido el guía, no podrá superar a la autorizada por la Autoridad competente en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.
En el caso de ingreso a las áreas protegidas del Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas para el desarrollo de guianza turística en media o alta montaña, deberá cumplir con el procedimiento y requisitos para obtener de manera previa el registro de la actividad turística y el Permiso Ambiental de Actividad Turística (PAAT) ante la Autoridad Ambiental Nacional, a través del sistema SIB o el sistema que dicha autoridad determine.
3.- Guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura que cuenten con CREDENCIAL CADUCADA.
Para los guías que cuenten con credencial Caducada deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Registro Único de Contribuyentes (RUC) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística;
2. Licencia o credencial de guía de turismo caducada;
3. Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
Rostro (cabeza recta, mirando al frente),
Tipo carné (dimensiones: 30 milímetros de ancho x 45 milímetros de alto),
Fondo blanco,
Sin accesorios (gorra, sombrero, gafas, lentes, joyas, entre otros),
Cabello recogido,
Máximo 1 megabyte de peso;
4. Certificado de aprobación de un curso de actualización de conocimientos. Los guías de turismo que, a la fecha del envío de la solicitud de actualización, cuenten con título de tercer nivel en guianza turística no deberán presentar el certificado del curso de actualización de conocimientos, excepto aquellos que presten sus servicios en el subsistema estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, quienes deberán presentar el certificado del curso en referencia; y,
5. Certificado del curso de primeros auxilios vigente. En el caso de los guías de turismo local, guías de turismo nacional especializado en patrimonio turístico, guías de turismo nacional especializado en aventura y guías de turismo de aventura, se requerirá que el certificado del curso de primeros auxilios corresponda al de zonas agrestes.
4.- Guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura que cuenten con CREDENCIAL VIGENTE.
Para los guías que cuenten con credencial Vigente deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Registro Único de Contribuyentes (RUC) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística; y,
2. Licencia o credencial de guía de turismo vigente.
3. Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
Rostro (cabeza recta, mirando al frente),
Tipo carné (dimensiones: 30 milímetros de ancho x 45 milímetros de alto),
Fondo blanco,
Sin accesorios (gorra, sombrero, gafas, lentes, joyas, entre otros),
Cabello recogido,
Máximo 1 megabyte de peso;
Una vez cumplidos los requisitos, se emitirá el Registro de Turismo manteniendo como fecha de vigencia de la clasificación otorgada la misma fecha de vigencia de la licencia o credencial previamente emitida, con lo cual el guía podrá continuar ejerciendo la actividad de guianza.
5.- Guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura por REINGRESO con título profesional de Guía Turístico o rama afín.
Para el reingreso del guía al regist ro de turismo se deberá cumplir con los siguientes requisitos en la plataforma informática institucional:
1. Registro Único de Contribuyentes (RUC) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística;
2. Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
Rostro (cabeza recta, mirando al frente),
Tipo carné (dimensiones: 30 milímetros de ancho x 45 milímetros de alto),
Fondo blanco,
Sin accesorios (gorra, sombrero, gafas, lentes, joyas, entre otros),
Cabello recogido,
Máximo 1 megabyte de peso
3. Certificado de aprobación de un curso de actualización de conocimientos. Los guías de turismo que, a la fecha del envío de la solicitud de actualización, cuenten con título de tercer nivel en guianza turística no deberán presentar el certificado del curso de actualización de conocimientos, excepto aquellos que presten sus servicios en el subsistema estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, quienes deberán presentar el certificado del curso en referencia
4. Certificado del curso de primeros auxilios vigente. En el caso de los guías de turismo local, guías de turismo nacional especializado en patrimonio turístico, guías de turismo nacional especializado en aventura y guías de turismo de aventura, se requerirá que el certificado del curso de primeros auxilios corresponda al de zonas agrestes; y,
5. Código de registro de turismo en estado inactivo.
En el caso de que el guía cuente con más de una de sus clasificaciones caducadas, para el trámite de reingreso, deberá cumplir con los requisitos señalados y se permitirá el cumplimiento de la presentación de un solo certificado referente al requisito c) para poner en vigencia todas sus clasificaciones.
Si el reingreso del registro de turismo por la causal de inactivación de haber dejado de realizar la actividad de guianza turística, es posterior a un (1) año a partir de la fecha de inactivación, deberá cumplir con los requisitos referidos en el presente artículo.
En el caso de que el guía haya inactivado su registro de turismo por la causal de inactivación de haber dejado de realizar la actividad de guianza turística, y proceda con el trámite de reingreso antes de un (1) año contado a partir de la fecha de inactivación, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo y en cumplimiento a la presentación del certificado de aprobación de un curso de actualización de conocimientos (requisito c); en caso de que cuente con una o más clasificaciones, deberá presentar un certificado de un curso para cada clasificación y en diferente temática.
En línea a través de SITURIN:
Ingrese a la plataforma SITURIN. https://siturin.economicoproductivo.gob.ec/auth/authentication/login también puede acceder dando clic en el botón "Ir al trámite en línea"
Ingrese su correo electrónico y contraseña. Si aún no tiene una cuenta, seleccione la opción para crear una cuenta y registre su correo electrónico y RUC. Posteriormente, ingrese el código de verificación y establezca una contraseña.
Acepte los términos y condiciones para continuar con el trámite.
Ingrese al Proceso de Acreditación de Guianza Turística
Seleccione el trámite del SRI que va registrar y complete la información solicitada por el sistema, incluyendo:
Datos generales.
Datos de Ubicación del Guía de Turismo.
Información correspondiente a la acreditación como Guía de Turismo de acuerdo a su clasificación: Guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura.;
Información y documentación requerida para el trámite.
Verifique que la información registrada y la documentación adjunta sean correctas y se encuentren completas.
Envíe la solicitud a través de la plataforma SITURIN.
Revisión y aprobación de la solicitud
Una vez enviada la solicitud, esta será remitida a la revisión interna por parte del Técnico Zonal, quien verificará la información y documentación presentada, de conformidad con los requisitos establecidos para la Guianza Turística.
En caso de que la información o documentación presentada no cumpla con los requisitos establecidos, la solicitud podrá ser rechazada, y el usuario deberá corregir, completar o reemplazar la documentación requerida y presentar nuevamente la solicitud a través de la plataforma SITURIN, para su respectiva revisión.
Una vez que la información y documentación presentada cumpla con los requisitos establecidos, la solicitud continuará con el proceso de aprobación por parte de la Dirección Zonal correspondiente.
Finalmente, una vez que la solicitud haya sido revisada y aprobada por los dos perfiles responsables: Técnico Zonal y Dirección Zonal, el sistema procederá con la emisión del Certificado de Registro de Turismo de Guía de Turismo Local.
Acciones de verificación posterior al otorgamiento del Certificado de Registro de Turismo
Una vez emitido el Certificado de Registro de Turismo de Guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura, el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo podrá realizar las acciones de control y verificación que correspondan, de conformidad con la normativa aplicable.
Durante estas acciones se podrá verificar la información declarada por el usuario y el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad de Guianza Turística.
En caso de identificarse inconsistencias en la información declarada, documentación que no corresponda o incumplimiento de los requisitos establecidos, se aplicarán las acciones administrativas que correspondan, de conformidad con la normativa vigente.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
| OFICINA | PROVINCIA | CANTÓN | DIRECCIÓN | TELÉFONO | HORARIOS DE ATENCIÓN |
| PLANTA CENTRAL | Pichincha | Quito | Av. Amazonas entre Unión Nacional de Periodistas y Alfonso Pereira Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera | (02) 3948760 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 |
DIRECCIONES ZONALES | |||||
| OFICINA ZONAL 1 | Imbabura | Ibarra | Teodoro Gómez de la Torre y Sucre- Ibarra | (06) 2955711 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 |
| Esmeraldas | Esmeraldas | Simón Plata Torres | (06) 2011446 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| Carchi | Tulcán | Avenida Manabí y Guayaquil / Edif. Cámara de Comercio | (06) 2960046 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| Sucumbíos | Lago Agrio | Av circunvalación, y, Nueva Loja -Centro de Atención Ciudadana | (06) 2991914 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| OFICINA ZONAL 2 | Orellana | Francisco de Orellana | Calle Juan Montalvo entre Av. 9 de octubre y 6 de diciembre, segundo piso. En los altos del segundo piso de la Secretaria Tècnica de la Amazonìa (STA) | (06) 2881583 2623 - 2624 - 2625 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 |
| Napo | Tena | Calle Rocafuerte s/n Juan Montalvo, Edificio Hotel Joya de la Selva, Planta baja. En la planta baja del Hotel Joya de la Selva | (06) 2886536 ext. 2623 - 2624 - 2625 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| Pichincha (excepto DMQ) | Cayambe | Av. Clara Meza, Centro Comercial Nápoles Shopping. Diagonal a las oficinas del SRI | (02) 2185249 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| OFICINA ZONAL 3 | Tungurahua | Ambato | Calle Noboa Caamaño y Demetrio Aguilera Malta. Sector Huachi Chico, frente a Bodesur | (03) 2585411 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 |
| Chimborazo | Riobamba | Av. Unidad Nacional y Calicuchima. Edificio blanco esquina tercer piso frente al monumento del Puruhá | (03) 2946682 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| Pastaza | Puyo | Av. Chimborazo y Av. Alvaro Valladares. Edif. Registro Civil de Pastaza, 2do piso | (03) 2880060 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| Cotopaxi | Latacunga | Marquéz de Maenza entre Quito y Sánchez de Orellana. Centro de Atención Ciudadana, segundo piso. | (03) 3730614 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| OFICINA ZONAL 4 | Santo Domingo de los Tsáchilas | Santo Domingo | Calle Latacunga y Av. 29 de Mayo - Edificio Cámara de Comercio, 3er piso | N/A | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 |
| Manabí | Portoviejo | Centro de Atención Ciudadana CAC, tercer piso, calle Los Nardos y Av. 15 de Abril | (05) 3043 734 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| (05) 3043 711 | |||||
| OFICINA ZONAL 5 | Bolívar | Guaranda | Sucre y García Moreno, Edificio de la Gobernación de Bolívar, planta baja | (03) 2556548 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 |
| Los Ríos | Babahoyo | Avenida Universitaria y Primera Transversal edificio Ex MIDUVI | (05) 2571707 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| Santa Elena | Salinas | Avenida Carlos Espinoza Larrea y Calle 5, edificio Centro de Atenciòn Ciudadana planta alta | (04) 3728915 ext 2481 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| OFICINA ZONAL 6 | Azuay | Cuenca | Calle Larga y Av. Huayna Capac, edificio del Banco Central del Ecuador, sucursal | (07) 4104082 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 |
| Cuenca, 2da. planta | (07) 4104083 | ||||
| Cañar | Azogues | Av. 16 de abril y Babahoyo, Centro de atención ciudadana | (07) 3706016 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| Morona Santiago | Morona | Calle Kiruba y 29 de Mayo Edf de la Gobernación de Morona Santiago, 3er piso | (07) 2701480 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| OFICINA ZONAL 7 | Loja | Loja | Av. Orillas del Zamora y Juan de Velasco, Edif. Gobierno Zonal - 5to piso | (07) 2571998 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 |
| Zamora Chinchipe | Zamora | José Luis Tamayo entre Diego de Vaca y Sevilla de Oro; Edif. Gobernación de Zamora Ch - 4to piso | (07) 2606466 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| El Oro | Machala | Rocafuerte Nro. 572 entre Junín y Tarqui; Edif. Ex Mintur - Planta baja | (07) 2968480 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| OFICINA ZONAL 8 | Guayas | Guayaquil | Av. Malecón entre Av. 9 de Octubre y P. Icaza, Edif. La Previsora - Piso 15 | (593) 42591370 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 |
| OFICINA ZONAL 9 | Pichincha | Quito | Quito: Av. Amazonas entre Unión Nacional de Periodistas y Alfonso Pereira Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera | (02) 3948760 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 |
| (02) 2591370 | |||||
| OFICINA INSULAR | Galápagos | Santa Cruz | Av. Charles Darwin 399 y 12 de Febrero (Edificio Capturgal) | (05) 2526174 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 |
| (05) 2527135 | |||||
| Galápagos | San Cristóbal | Av. Alsacio Northia y 12 de Febrero | (05) 2520704 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| Galápagos | Isabela | Av. Tero Real s/n y Gaviotín | (05) 2529132 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
La vigencia de la/s clasificación/es inscritas en el Registro de Turismo será de: 4 años
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto determinar el marco legal que regirá para la promoción, el desarrollo y la regulación del sector turístico; las potestades del Estado y las obligaciones y derechos de los prestadores y de los usuarios.
Art. 2.- Turismo es el ejercicio de todas las actividades asociadas con el desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de su residencia habitual, sin ánimo de radicarse permanentemente en ellos.
Art.5 Actividades turísticas. - (Sustituido por el Art. 5 Cap. I de la Ley s/n, R.O. 525-S, 25-III-2024).- Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de una o más de las siguientes actividades:
Alojamiento;
Alimentos, bebidas y entretenimiento;
Agenciamiento turístico;
Transporte turístico;
Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones;
Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes:
Guianza turística;
Centros de turismo comunitario;
Parques temáticos y atracciones estables; y,
Balnearios, termas y centros de recreación turística.
Artículo 1.- Objeto. - El presente reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad de guianza turística en Ecuador continental y sus clasificaciones.
Artículo 6.- Requisitos para la emisión de registro de turismo. - Para la emisión de registro de turismo el usuario deberá cumplir con los requisitos establecidos para cada clasificación de acuerdo a lo determinado en el presente reglamento.
Artículo 26.- Ámbito territorial para la prestación de la actividad del guía de turismo nacional especializado en aventura. - El guía de turismo nacional especializado en aventura podrá realizar la actividad de guianza turística en una o varias de las modalidades determinadas en el presente reglamento, a nivel continental.
El guía de turismo nacional especializado en aventura que ejerza la actividad de guianza en áreas protegidas del Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, podrá prestar la actividad en dichas áreas protegidas, con sujeción a las disposiciones y limitaciones contenidas en el plan de manejo, plan de manejo de visitantes y herramientas técnicas de gestión de cada una de ellas, determinados por la Autoridad Ambiental Nacional.
De manera particular se indicarán los sitios de visita y las actividades permitidas en las subzonas de la zona de uso público, turismo y recreación a los que podrán acceder los guías de esta clasificación para prestar sus servicios, así como el número máximo de turistas o visitantes que podrán estar a su cargo; esta información estará disponible en las páginas oficiales de información de la Autoridad Ambiental Nacional.
Artículo 29.- Guías de turismo nacionales especializados en las modalidades de aventura de media y alta montaña. - Los guías de turismo acreditados bajo dichas modalidades podrán realizar la actividad de guianza tomando en consideración la altura de los accidentes geográficos de acuerdo al siguiente detalle:
a. Guía de turismo nacional especializado en aventura de media montaña: El guía acreditado en esta clasificación podrá realizar la actividad de guianza en elevaciones con alturas entre 4.000 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.), y 4.800 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.). No podrá realizar la actividad de guianza en alta montaña.
b. Guía de turismo nacional especializado en aventura de alta montaña: El guía acreditado en esta clasificación podrá realizar la actividad de guianza en elevaciones con alturas superiores a 4.800 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.). Podrá realizar la actividad de guianza en media montaña.
Para acceder a la acreditación que corresponda deberán cumplir con los requisitos determinados para la acreditación como guía de turismo nacional especializado en aventura.
En el caso de ingreso a las áreas protegidas del Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas para el desarrollo de guianza turística en media y alta montaña, deberán cumplir con el procedimiento y requisitos para obtener de manera previa a cada visita, el registro de actividad turística en áreas naturales protegidas emitido por la Autoridad Ambiental Nacional y el Permiso Ambiental de Actividad Turística (PAAT) ante la Autoridad Ambiental Nacional, a través del sistema SIB o el sistema que dicha autoridad determine.
Artículo 39.- Guianza Turística en el Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas en el continente. - La guianza dentro del Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se realizará conforme a las normas previstas en este instrumento, la normativa específica emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, que incluirá los planes de manejo, planes de manejo de visitantes y herramientas técnicas de cada área protegida y demás normativa vigente.
Artículo 40.- Requisitos para la prestación de la actividad de guianza en el Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. - Los guías de turismo que presten de manera directa la guianza en este subsistema deberán obtener los siguientes requisitos:
a. Registro de turismo ratificado otorgado por la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado que cuente con esta atribución;
b. Registro de actividad turística en áreas naturales protegidas emitido por la Autoridad Ambiental Nacional; y,
c. Permiso Ambiental de Actividades Turísticas (PAAT) otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional.
En el caso de guías de turismo nacionales de media o alta montaña que presten sus servicios con su transporte particular, además de lo antes señalado, deberán cumplir con los requisitos establecidos para la prestación de este servicio según lo dispuesto en este reglamento.
| # | Año-Mes | Requerimientos | Atenciones | Quejas | Denuncias |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 5 | 0 | ||
| 2 | 2026-02 | 0 | 0 | ||
| 3 | 2026-03 | 16 | 0 | ||
| 4 | 2026-04 | 4 | 0 | ||
| 5 | 2026-05 | 5 | 0 | ||
| 6 | 2026-06 | 16 | 0 | ||
| 7 | 2025-01 | 1 | 0 | ||
| 8 | 2025-02 | 1 | 0 | ||
| 9 | 2025-03 | 0 | 0 | ||
| 10 | 2025-04 | 0 | 0 | ||
| 11 | 2025-05 | 0 | 0 | ||
| 12 | 2025-06 | 4 | 0 | ||
| 13 | 2025-07 | 0 | 0 | ||
| 14 | 2025-08 | 0 | 0 | ||
| 15 | 2025-09 | 0 | 0 | ||
| 16 | 2025-10 | 0 | 0 | ||
| 17 | 2025-11 | 0 | 0 | ||
| 18 | 2025-12 | 6 | 0 | ||
| 19 | 2024-01 | 0 | 0 | ||
| 20 | 2024-02 | 0 | 0 | ||
| 21 | 2024-03 | 0 | 0 | ||
| 22 | 2024-04 | 0 | 0 | ||
| 23 | 2024-05 | 0 | 0 | ||
| 24 | 2024-06 | 1 | 0 | ||
| 25 | 2024-07 | 0 | 0 | ||
| 26 | 2024-08 | 0 | 0 | ||
| 27 | 2024-09 | 0 | 0 | ||
| 28 | 2024-10 | 1 | 0 | ||
| 29 | 2024-11 | 0 | 0 | ||
| 30 | 2024-12 | 0 | 0 | ||
| 31 | 2023-01 | 1 | 0 | ||
| 32 | 2023-02 | 0 | 0 | ||
| 33 | 2023-03 | 0 | 0 | ||
| 34 | 2023-04 | 0 | 0 | ||
| 35 | 2023-05 | 0 | 0 | ||
| 36 | 2023-06 | 0 | 0 | ||
| 37 | 2023-07 | 0 | 0 | ||
| 38 | 2023-08 | 0 | 0 | ||
| 39 | 2023-09 | 0 | 0 | ||
| 40 | 2023-10 | 0 | 0 | ||
| 41 | 2023-11 | 0 | 0 | ||
| 42 | 2023-12 | 0 | 0 | ||
| 43 | 2022-01 | 0 | 0 | ||
| 44 | 2022-02 | 0 | 0 | ||
| 45 | 2022-03 | 0 | 0 | ||
| 46 | 2022-04 | 0 | 0 | ||
| 47 | 2022-05 | 0 | 0 | ||
| 48 | 2022-06 | 0 | 0 | ||
| 49 | 2022-07 | 0 | 0 | ||
| 50 | 2022-08 | 2 | 0 | ||
| 51 | 2022-09 | 1 | 0 | ||
| 52 | 2022-10 | 0 | 0 | ||
| 53 | 2022-11 | 1 | 0 | ||
| 54 | 2022-12 | 0 | 0 | ||
| 55 | 2021-01 | 0 | 0 | ||
| 56 | 2021-02 | 0 | 0 | ||
| 57 | 2021-03 | 1 | 0 | ||
| 58 | 2021-04 | 2 | 0 | ||
| 59 | 2021-05 | 1 | 0 | ||
| 60 | 2021-06 | 1 | 0 | ||
| 61 | 2021-07 | 0 | 0 | ||
| 62 | 2021-08 | 0 | 0 | ||
| 63 | 2021-09 | 0 | 0 | ||
| 64 | 2021-10 | 1 | 0 | ||
| 65 | 2021-11 | 1 | 0 | ||
| 66 | 2021-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/12/19