Trámite orientado a las personas naturales que deseen obtener el Certificado de Registro de Turismo para Guía de Turismo Local, que deberán acreditarse ante el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa vigente.
NOTA: Importante – Cantón Quito
Para la prestación de servicios de Guianza Turística dentro del cantón Quito, los trámites correspondientes deberán realizarse directamente ante la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico – Quito Turismo.
Para mayor información, los usuarios podrán comunicarse a través de los siguientes canales:
Quito Turismo
Atención presencial:
A través de la Ventanilla de Atención al Cliente de Quito Turismo, ubicada en el Pasaje Oe3G Río Amazonas N51-20 y Calle N50B (Antiguo Aeropuerto), de lunes a viernes, en horario de 08:00 a 16:30.
Atención en línea:
Los usuarios podrán remitir sus solicitudes y documentación a través del correo electrónico registroturistico@quito-turismo.gob.ec.
Personas naturales que requieren obtener su Certificado de Registro de Turismo para Guía de Turismo Local, a través del cumplimiento de todos los requisitos establecidos para el efecto.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Registro de Turismo para Guía de Turismo Local.
En línea:
1.- Guía de Turismo Local por PRIMERA VEZ.
Para la emisión del registro de turismo como guía de turismo local por primera vez, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Registro Único de Contribuyentes (RUC) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística.
2. Título de bachiller reconocido por la autoridad nacional competente a nivel nacional.
3. Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
Rostro (cabeza recta, mirando al frente),
Tipo carné (dimensiones: 30 milímetros de ancho x 45 milímetros de alto),
Fondo blanco,
Sin accesorios (gorra, sombrero, gafas, lentes, joyas, entre otros),
Cabello recogido,
Máximo 1 megabyte de peso
4. Certificado de aprobación del curso para guía de turismo local del cantón en la que realizará la actividad de guianza. El curso podrá ser impartido por la Autoridad Nacional de Turismo; o, avalado por ésta en caso de que el curso sea impartido por un tercero, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Autoridad Nacional de Turismo; el contenido de estos cursos deberá contar con elementos relacionados a las áreas protegidas que se encuentren ubicadas en dicho cantón, mismos que serán proporcionados por la Autoridad Ambiental Nacional.
5. Certificado vigente de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes en modalidad presencial, mínimo de 24 horas académicas, otorgado por una institución reconocida por la autoridad competente; y,
6. Declaración responsable del domicilio del solicitante, en el sistema informático de la Autoridad Nacional de Turismo.
En caso de que el guía local realice las modalidades de aventura de senderismo, cabalgata, espeleología, cicloturismo y las demás que determine la Autoridad Nacional de Turismo, deberán contar con la certificación de habilidad o el certificado de aprobación del curso de capacitación específico de aventura de las modalidades referidas.
2.- Guía de Turismo Local que cuenten con CREDENCIAL CADUCADA.
Para los guías que cuenten con credencial Caducada deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Registro Único de Contribuyentes (RUC) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística;
2. Licencia o credencial de guía de turismo caducada;
3. Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
Rostro (cabeza recta, mirando al frente),
Tipo carné (dimensiones: 30 milímetros de ancho x 45 milímetros de alto),
Fondo blanco,
Sin accesorios (gorra, sombrero, gafas, lentes, joyas, entre otros),
Cabello recogido,
Máximo 1 megabyte de peso;
4. Certificado de aprobación de un curso de actualización de conocimientos. Los guías de turismo que, a la fecha del envío de la solicitud de actualización, cuenten con título de tercer nivel en guianza turística no deberán presentar el certificado del curso de actualización de conocimientos, excepto aquellos que presten sus servicios en el subsistema estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, quienes deberán presentar el certificado del curso en referencia; y,
5. Certificado del curso de primeros auxilios vigente. En el caso de los guías de turismo local, guías de turismo nacional especializado en patrimonio turístico, guías de turismo nacional especializado en aventura y guías de turismo de aventura, se requerirá que el certificado del curso de primeros auxilios corresponda al de zonas agrestes.
3.- Guía de Turismo Local que cuenten con CREDENCIAL VIGENTE.
Para los guías que cuenten con credencial Vigente deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Registro Único de Contribuyentes (RUC) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística; y,
2. Licencia o credencial de guía de turismo vigente.
3. Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
Rostro (cabeza recta, mirando al frente),
Tipo carné (dimensiones: 30 milímetros de ancho x 45 milímetros de alto),
Fondo blanco,
Sin accesorios (gorra, sombrero, gafas, lentes, joyas, entre otros),
Cabello recogido,
Máximo 1 megabyte de peso
Una vez cumplidos los requisitos, se emitirá el Registro de urismo manteniendo como fecha de vigencia de la clasificación otorgada la misma fecha de vigencia de la licencia o credencial previamente emitida, con lo cual el guía podrá continuar ejerciendo la actividad de guianza.
4.- Guía de Turismo Local por REINGRESO.
Para el reingreso del guía al regist ro de turismo se deberá cumplir con los siguientes requisitos en la plataforma informática institucional:
1. Registro Único de Contribuyentes (RUC) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística;
2. Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
Rostro (cabeza recta, mirando al frente),
Tipo carné (dimensiones: 30 milímetros de ancho x 45 milímetros de alto),
Fondo blanco,
Sin accesorios (gorra, sombrero, gafas, lentes, joyas, entre otros),
Cabello recogido,
Máximo 1 megabyte de peso;
3. Certificado de aprobación de un curso de actualización de conocimientos. Los guías de turismo que, a la fecha del envío de la solicitud de actualización, cuenten con título de tercer nivel en guianza turística no deberán presentar el certificado del curso de actualización de conocimientos, excepto aquellos que presten sus servicios en el subsistema estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, quienes deberán presentar el certificado del curso en referencia.
4. Certificado del curso de primeros auxilios vigente. En el caso de los guías de turismo local, guías de turismo nacional especializado en patrimonio turístico, guías de turismo nacional especializado en aventura y guías de turismo de aventura, se requerirá que el certificado del curso de primeros auxilios corresponda al de zonas agrestes; y,
5. Código de registro de turismo en estado inactivo.
En el caso de que el guía cuente con más de una de sus clasificaciones caducadas, para el trámite de reingreso, deberá cumplir con los requisitos señalados y se permitirá el cumplimiento de la presentación de un solo certificado referente al requisito c) para poner en vigencia todas sus clasificaciones.
Si el reingreso del registro de turismo por la causal de inactivación de haber dejado de realizar la actividad de guianza turística, es posterior a un (1) año a partir de la fecha de inactivación, deberá cumplir con los requisitos referidos en el presente artículo.
En el caso de que el guía haya inactivado su registro de turismo por la causal de inactivación de haber dejado de realizar la actividad de guianza turística, y proceda con el trámite de reingreso antes de un (1) año contado a partir de la fecha de inactivación, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo y en cumplimiento a la presentación del certificado de aprobación de un curso de actualización de conocimientos (requisito c); en caso de que cuente con una o más clasificaciones, deberá presentar un certificado de un curso para cada clasificación y en diferente temática.
En línea a través de SITURIN:
Ingrese a la plataforma SITURIN. https://siturin.economicoproductivo.gob.ec/auth/authentication/login, también puede acceder dando clic en el botón "Ir al trámite en línea"
Ingrese su correo electrónico y contraseña. Si aún no tiene una cuenta, seleccione la opción para crear una cuenta y registre su correo electrónico y RUC. Posteriormente, ingrese el código de verificación y establezca una contraseña.
Acepte los términos y condiciones para continuar con el trámite.
Ingrese al Proceso de Acreditación de Guianza Turística
Seleccione el trámite del SRI que va registrar y complete la información solicitada por el sistema, incluyendo:
Datos generales.
Datos de Ubicación del Guía de Turismo.
Información correspondiente a la acreditación como Guía de Turismo de acuerdo a su clasificación: Guía de Turismo Local;
Información y documentación requerida para el trámite.
Verifique que la información registrada y la documentación adjunta sean correctas y se encuentren completas.
Envíe la solicitud a través de la plataforma SITURIN.
Revisión y aprobación de la solicitud:
Una vez enviada la solicitud, esta será remitida a la revisión interna por parte del Técnico Zonal, quien verificará la información y documentación presentada, de conformidad con los requisitos establecidos para la Guianza Turística.
En caso de que la información o documentación presentada no cumpla con los requisitos establecidos, la solicitud podrá ser rechazada, y el usuario deberá corregir, completar o reemplazar la documentación requerida y presentar nuevamente la solicitud a través de la plataforma SITURIN, para su respectiva revisión.
Una vez que la información y documentación presentada cumpla con los requisitos establecidos, la solicitud continuará con el proceso de aprobación por parte de la Dirección Zonal correspondiente.
Finalmente, una vez que la solicitud haya sido revisada y aprobada por los dos perfiles responsables: Técnico Zonal y Dirección Zonal, el sistema procederá con la emisión del Certificado de Registro de Turismo de Guía de Turismo Local.
Acciones de verificación posterior al otorgamiento del Certificado de Registro de Turismo
Una vez emitido el Certificado de Registro de Turismo de Guía de Turismo Local, el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo podrá realizar las acciones de control y verificación que correspondan, de conformidad con la normativa aplicable.
Durante estas acciones se podrá verificar la información declarada por el usuario y el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad de Guianza Turística.
En caso de identificarse inconsistencias en la información declarada, documentación que no corresponda o incumplimiento de los requisitos establecidos, se aplicarán las acciones administrativas que correspondan, de conformidad con la normativa vigente.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
DIRECCIONES ZONALES | |||||
| OFICINA ZONAL 1 | Imbabura | Ibarra | Teodoro Gómez de la Torre y Sucre- Ibarra | (06) 2955711 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 |
| Esmeraldas | Esmeraldas | Simón Plata Torres | (06) 2011446 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Carchi | Tulcán | Avenida Manabí y Guayaquil / Edif. Cámara de Comercio | (06) 2960046 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| Sucumbíos | Lago Agrio | Av circunvalación, y, Nueva Loja -Centro de Atención Ciudadana | (06) 2991914 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| OFICINA ZONAL 2 | Orellana | Francisco de Orellana | Calle Juan Montalvo entre Av. 9 de octubre y 6 de diciembre, segundo piso. En los altos del segundo piso de la Secretaria Tècnica de la Amazonìa (STA) | (06) 2881583 2623 - 2624 - 2625 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 |
| Napo | Tena | Calle Rocafuerte s/n Juan Montalvo, Edificio Hotel Joya de la Selva, Planta baja. En la planta baja del Hotel Joya de la Selva | (06) 2886536 ext. 2623 - 2624 - 2625 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| Pichincha (excepto DMQ) | Cayambe | Av. Clara Meza, Centro Comercial Nápoles Shopping. Diagonal a las oficinas del SRI | (02) 2185249 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| OFICINA ZONAL 3 | Tungurahua | Ambato | Calle Noboa Caamaño y Demetrio Aguilera Malta. Sector Huachi Chico, frente a Bodesur | (03) 2585411 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 |
| Chimborazo | Riobamba | Av. Unidad Nacional y Calicuchima. Edificio blanco esquina tercer piso frente al monumento del Puruhá | (03) 2946682 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| Pastaza | Puyo | Av. Chimborazo y Av. Alvaro Valladares. Edif. Registro Civil de Pastaza, 2do piso | (03) 2880060 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| Cotopaxi | Latacunga | Marquéz de Maenza entre Quito y Sánchez de Orellana. Centro de Atención Ciudadana, segundo piso. | (03) 3730614 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| OFICINA ZONAL 4 | Santo Domingo de los Tsáchilas | Santo Domingo | Calle Latacunga y Av. 29 de Mayo - Edificio Cámara de Comercio, 3er piso | N/A | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 |
| Manabí | Portoviejo | Centro de Atención Ciudadana CAC, tercer piso, calle Los Nardos y Av. 15 de Abril | (05) 3043 734 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| (05) 3043 711 | |||||
| OFICINA ZONAL 5 | Bolívar | Guaranda | Sucre y García Moreno, Edificio de la Gobernación de Bolívar, planta baja | (03) 2556548 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 |
| Los Ríos | Babahoyo | Avenida Universitaria y Primera Transversal edificio Ex MIDUVI | (05) 2571707 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| Santa Elena | Salinas | Avenida Carlos Espinoza Larrea y Calle 5, edificio Centro de Atenciòn Ciudadana planta alta | (04) 3728915 ext 2481 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| OFICINA ZONAL 6 | Azuay | Cuenca | Calle Larga y Av. Huayna Capac, edificio del Banco Central del Ecuador, sucursal | (07) 4104082 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 |
| Cuenca, 2da. planta | (07) 4104083 | ||||
| Cañar | Azogues | Av. 16 de abril y Babahoyo, Centro de atención ciudadana | (07) 3706016 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| Morona Santiago | Morona | Calle Kiruba y 29 de Mayo Edf de la Gobernación de Morona Santiago, 3er piso | (07) 2701480 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| OFICINA ZONAL 7 | Loja | Loja | Av. Orillas del Zamora y Juan de Velasco, Edif. Gobierno Zonal - 5to piso | (07) 2571998 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 |
| Zamora Chinchipe | Zamora | José Luis Tamayo entre Diego de Vaca y Sevilla de Oro; Edif. Gobernación de Zamora Ch - 4to piso | (07) 2606466 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| El Oro | Machala | Rocafuerte Nro. 572 entre Junín y Tarqui; Edif. Ex Mintur - Planta baja | (07) 2968480 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| OFICINA ZONAL 8 | Guayas | Guayaquil | Av. Malecón entre Av. 9 de Octubre y P. Icaza, Edif. La Previsora - Piso 15 | (593) 42591370 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 |
| OFICINA ZONAL 9 | Pichincha | Quito | Quito: Av. Amazonas entre Unión Nacional de Periodistas y Alfonso Pereira Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera | (02) 3948760 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 |
| (02) 2591370 | |||||
La vigencia de la/s clasificación/es inscritas en el Registro de Turismo será de: 4 años
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto determinar el marco legal que regirá para la promoción, el desarrollo y la regulación del sector turístico; las potestades del Estado y las obligaciones y derechos de los prestadores y de los usuarios.
Art. 2.- Turismo es el ejercicio de todas las actividades asociadas con el desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de su residencia habitual, sin ánimo de radicarse permanentemente en ellos.
Art.5 Actividades turísticas. - (Sustituido por el Art. 5 Cap. I de la Ley s/n, R.O. 525-S, 25-III-2024).- Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de una o más de las siguientes actividades:
Alojamiento;
Alimentos, bebidas y entretenimiento;
Agenciamiento turístico;
Transporte turístico;
Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones;
Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes
Guianza turística;
Centros de turismo comunitario;
Parques temáticos y atracciones estables; y,
Balnearios, termas y centros de recreación turística.
Artículo 1.- Objeto. - El presente reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad de guianza turística en Ecuador continental y sus clasificaciones.
Artículo 6.- Requisitos para la emisión de registro de turismo. - Para la emisión de registro de turismo el usuario deberá cumplir con los requisitos establecidos para cada clasificación de acuerdo a lo determinado en el presente reglamento.
Artículo 14.- Guía de turismo local. - El guía de turismo local es la persona natural que acredita conocimiento para proporcionar a los turistas o visitantes información detallada respecto del valor turístico natural y cultural del cantón para el cual se acreditó en esta clasificación. Como parte de su actividad podrá realizar senderismo que no requiera el uso de equipo especializado de alta montaña, espeleología, cabalgata, cicloturismo y las demás que determine la Autoridad Nacional de Turismo.
| # | Año-Mes | Requerimientos | Atenciones | Quejas | Denuncias |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 73 | 0 | ||
| 2 | 2026-02 | 142 | 0 | ||
| 3 | 2026-03 | 68 | 0 | ||
| 4 | 2026-04 | 60 | 0 | ||
| 5 | 2026-05 | 42 | 0 | ||
| 6 | 2026-06 | 58 | 0 | ||
| 7 | 2025-01 | 20 | 0 | ||
| 8 | 2025-02 | 24 | 0 | ||
| 9 | 2025-03 | 17 | 0 | ||
| 10 | 2025-04 | 17 | 0 | ||
| 11 | 2025-05 | 19 | 0 | ||
| 12 | 2025-06 | 23 | 0 | ||
| 13 | 2025-07 | 19 | 0 | ||
| 14 | 2025-08 | 37 | 0 | ||
| 15 | 2025-09 | 5 | 0 | ||
| 16 | 2025-10 | 30 | 0 | ||
| 17 | 2025-11 | 4 | 0 | ||
| 18 | 2025-12 | 154 | 0 | ||
| 19 | 2024-01 | 35 | 0 | ||
| 20 | 2024-02 | 16 | 0 | ||
| 21 | 2024-03 | 34 | 0 | ||
| 22 | 2024-04 | 18 | 0 | ||
| 23 | 2024-05 | 52 | 0 | ||
| 24 | 2024-06 | 24 | 0 | ||
| 25 | 2024-07 | 14 | 0 | ||
| 26 | 2024-08 | 12 | 0 | ||
| 27 | 2024-09 | 9 | 0 | ||
| 28 | 2024-10 | 6 | 0 | ||
| 29 | 2024-11 | 39 | 0 | ||
| 30 | 2024-12 | 38 | 0 | ||
| 31 | 2023-01 | 37 | 0 | ||
| 32 | 2023-02 | 51 | 0 | ||
| 33 | 2023-03 | 50 | 0 | ||
| 34 | 2023-04 | 67 | 0 | ||
| 35 | 2023-06 | 110 | 0 | ||
| 36 | 2023-07 | 27 | 0 | ||
| 37 | 2023-08 | 53 | 0 | ||
| 38 | 2023-09 | 41 | 0 | ||
| 39 | 2023-10 | 37 | 0 | ||
| 40 | 2023-11 | 18 | 0 | ||
| 41 | 2023-12 | 41 | 0 | ||
| 42 | 2022-01 | 22 | 0 | ||
| 43 | 2022-02 | 24 | 0 | ||
| 44 | 2022-03 | 71 | 0 | ||
| 45 | 2022-04 | 29 | 0 | ||
| 46 | 2022-05 | 17 | 0 | ||
| 47 | 2022-06 | 27 | 0 | ||
| 48 | 2022-07 | 38 | 0 | ||
| 49 | 2022-08 | 62 | 0 | ||
| 50 | 2022-09 | 68 | 0 | ||
| 51 | 2022-10 | 34 | 0 | ||
| 52 | 2022-11 | 67 | 0 | ||
| 53 | 2022-12 | 51 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/12/19