Trámite orientado a impulsar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados a incorporar en su administración criterios sostenibles aplicables a su jurisdicción.
Tiene como objetivo promover en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) a nivel provincial, distrital, cantonal, y parroquial, ordenanzas, acuerdos y resoluciones la inclusión de criterios de sostenibilidad en los ámbitos urbano y rural para fomentar el desarrollo de comunidades sostenibles, con un enfoque de reducción sostenida de la Huella Ecológica.
El Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde al Gobierno Local Sostenible será de aplicación voluntaria para los Gobiernos Autónomos Descentralizados a nivel nacional, quienes dentro de sus competencias deberán emitir disposiciones de cumplimiento obligatorio enmarcadas en los criterios de sostenibilidad establecidos en este cuerpo normativo.
Se otorgará el Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental al Gobierno Local Sostenible a los GADs que promuevan, incentiven, e impulsen el desarrollo sostenible dentro de su jurisdicción y bajo sus competencias, funciones, y atribuciones, a través de:
Persona Jurídica - Pública: Que fomenten el uso de los bienes y servicios ambientales de manera sostenible. Gobierno Local Sostenible a los GADs que promuevan, incentiven, e impulsen el desarrollo sostenible dentro de su jurisdicción y bajo sus competencias, funciones, y atribuciones.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde al Gobierno local sostenible
1. Oficio de postulación dirigido a la Autoridad Ambiental Nacional.
2. Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial aprobados, ordenanzas provinciales, distritales y cantonales, acuerdos y resoluciones parroquiales aprobadas y publicadas en el respectivo registro oficial.
3. Para el caso de ordenanzas provinciales, distritales y cantonales, acuerdos y resoluciones parroquiales, éstas deben ser presentadas con los cronogramas tentativos de la ejecución de actividades relacionadas con los ejes temáticos detallados en el artículo 97.
4. Plan de Gestión para cada instrumento presentado, el mismo que deberá contener un resumen de los mecanismos de difusión, control, seguimiento y facilitación para el cumplimiento de la normativa.
5. Descripción puntual de los ejes temáticos enfocados al desarrollo sostenible incluidos en sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y/o normativa. La descripción debe ser remitida en el formato establecido en el Anexo 10.
6. Además de la documentación básica requerida, se deberá adjuntar al expediente de postulación los medios de verificación y otra información de respaldo, como los registros oficiales, enlaces donde es posible encontrar la información, y cualquier otro medio de sustento que formalice los requerimientos.
7. El GAD postulante o que haya obtenido el Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde deberá designar un punto focal permanente que será el técnico responsable de dar cumplimiento a estas disposiciones. Si el delegado es reemplazado, el GAD deberá notificar de inmediato a la AAN.
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA:
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 - Subsecretaría de Calidad Ambiental
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
1 año
Contacto: Mesa de ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
El artículo 94, menciona: Objetivo.- Promover en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) a nivel provincial, distrital, cantonal, y parroquial, ordenanzas, acuerdos y resoluciones la inclusión de criterios de sostenibilidad en los ámbitos urbano y rural para fomentar el desarrollo de comunidades sostenibles, con un enfoque de reducción sostenida de la Huella Ecológica.
El artículo 95, menciona: Alcance.- El Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde al Gobierno Local Sostenible será de aplicación voluntaria para los Gobiernos Autónomos Descentralizados a nivel nacional, quienes dentro de sus competencias deberán emitir disposiciones de cumplimiento obligatorio enmarcadas en los criterios de sostenibilidad establecidos en este cuerpo normativo.
El artículo 96, menciona: Aspectos Generales.- Se otorgará el Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental al Gobierno Local Sostenible a los GADs que promuevan, incentiven, e impulsen el desarrollo sostenible dentro de su jurisdicción y bajo sus competencias, funciones, y atribuciones, a través de:
Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones Provinciales, Distritales, Cantonales y Parroquiales
Convenios
El artículo 97, menciona: Ejes Temáticos.- Los ejes temáticos incluidos en las políticas locales y/o normativa sectorial deberán viabilizarse a través de los instrumentos señalados en el artículo precedente.
El Ordenamiento Territorial deberá estar enmarcado en los principios de sostenibilidad y enfocado en la transformación de las urbes en ciudades sostenibles.
Desarrollo urbano sostenible mediante:
La inclusión de espacios verdes y huertos ecológicos en proyectos de desarrollo urbano y suburbano.
La regulación de especificaciones de construcción que estén acorde al paisaje, que prevengan y mitiguen la contaminación visual, y que optimicen el espacio a través del crecimiento vertical de las urbes.
La regulación y control del uso de suelo enfocado a la prevención de asentamientos irregulares y a la adecuada planificación de infraestructuras.
La priorización en obras de saneamiento y medición que debe reflejarse en la planificación, la facilitación de obras de riego, agua potable, agua lluvia y un esquema/plan ágil de cierre técnico de botaderos y rellenos sanitarios; planificación estratégica que facilite el flujo de gestión integral de desechos especiales y peligrosos.
El desarrollo vial planificado y ordenado, acorde con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial enmarcado en los principios de desarrollo urbano sostenible.
El uso de transporte alternativo y masivo.
La creación y mantenimiento de Áreas Verdes (parques y jardines).
Fomento al consumo de productos locales.
El adecuado manejo y control de la fauna urbana (creación de perreras municipales, albergues temporales).
Evitar la comercialización de animales silvestres capturados.
En caso de existir otros criterios de sostenibilidad, la Autoridad Ambiental Nacional, evaluará la propuesta y emitirá un pronunciamiento al respecto.
El artículo 98, menciona: Indicadores de impacto.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados postulantes podrán utilizar indicadores de sustentabilidad como la Huella Ecológica para direccionar las políticas y mecanismos propuestos en los planes y estrategias sectoriales, ordenanzas, acuerdos y resoluciones.
Estos indicadores también serán de utilidad para evaluar a mediano y largo plazo el impacto de las políticas implementadas a nivel sectorial. El GAD deberá trabajar en conjunto con la Autoridad Ambiental Nacional para el cálculo de los mismos.
El cálculo actual y oportuno de estos indicadores, así como su actualización anual, dependerá de la disponibilidad de información oficial generada a nivel sectorial y nacional.
El artículo 99, menciona: Procedimiento para postular al Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde.- El procedimiento para la postulación al Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde al Gobierno Local Sostenible es el siguiente:
Postulación y presentación de la documentación
Verificación documental
Calificación
Notificación de elegibilidad
Pronunciamiento oficial
El artículo 100, menciona: Postulación y presentación de la Documentación.- Los GADs interesados en obtener el Reconocimiento remitirán la siguiente documentación a la Autoridad Ambiental Nacional:
Oficio de postulación dirigido a la Autoridad Ambiental Nacional.
Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial aprobados, ordenanzas provinciales, distritales y cantonales, acuerdos y resoluciones parroquiales aprobadas y publicadas en el respectivo registro oficial.
Para el caso de ordenanzas provinciales, distritales y cantonales, acuerdos y resoluciones parroquiales, éstas deben ser presentadas con los cronogramas tentativos de la ejecución de actividades relacionadas con los ejes temáticos detallados en el artículo 97.
Plan de Gestión para cada instrumento presentado, el mismo que deberá contener un resumen de los mecanismos de difusión, control, seguimiento y facilitación para el cumplimiento de la normativa.
Descripción puntual de los ejes temáticos enfocados al desarrollo sostenible incluidos en sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y/o normativa. La descripción debe ser remitida en el formato establecido en el Anexo 10.
Además de la documentación básica requerida, se deberá adjuntar al expediente de postulación los medios de verificación y otra información de respaldo, como los registros oficiales, enlaces donde es posible encontrar la información, y cualquier otro medio de sustento que formalice los requerimientos.
El GAD postulante o que haya obtenido el Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde deberá designar un punto focal permanente que será el técnico responsable de dar cumplimiento a estas disposiciones. Si el delegado es reemplazado, el GAD deberá notificar de inmediato a la AAN.
El artículo 101, menciona: Verificación y validación de la información.- La AAN verificará que la documentación entregada por el GAD cumpla con los criterios de calificación establecidos para ser elegible para el reconocimiento; se constatará que la documentación tenga los siguientes requisitos:
La información cumpla con el formato establecido.
La información sea remitida en formato digital.
La información deberá incluir firmas de responsabilidad del área competente.
El artículo 102, menciona: Calificación.-La calificación para elegir al GAD para avanzar a la etapa de elegibilidad, se realizará sobre una base de 40 puntos distribuidos de la siguiente manera:
Ordenamiento Territorial, calificado sobre 10 puntos.
Desarrollo urbano, calificado sobre 10 puntos.
Transporte, calificado sobre 5 puntos.
Áreas verdes, calificado sobre 5 puntos.
Fauna, calificado sobre 5 puntos.
Otros criterios de sostenibilidad, sobre 5 puntos.
Se elegirá al GAD que obtenga un puntaje mínimo de 25 puntos.
El artículo 103, menciona: Notificación de elegibilidad.- La AAN notificará al GAD postulante que la documentación presentada cumple con los requisitos preliminares y que tiene un término de 30 días contados a partir de la fecha de recepción de la notificación para presentar los documentos habilitantes de la evaluación final.
La notificación puede incluir observaciones a ser subsanadas por el postulante, requerimientos de información complementaria u otros insumos pertinentes que pueden ser remitidos antes o dentro del mismo plazo para su respectivo análisis y evaluación por la AAN.
En caso de que estos requisitos no hayan sido presentados en el plazo establecido se archivará el proceso de aplicación, y el GAD deberá postular nuevamente.
El artículo 104, menciona: Pronunciamiento Oficial.- La AAN a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, una vez revisada y analizada la documentación y en base a un informe técnico de las unidades competentes emitirá su pronunciamiento definitivo favorable o desfavorable para el otorgamiento de este reconocimiento.
El artículo 105, menciona: Entrega del Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde al gobierno Local Sostenible. – La AAN otorgará el Reconocimiento a aquellos Gobiernos Autónomos Descentralizados que demuestren la inclusión e implementación de criterios de sostenibilidad en sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y/o normativas.
El artículo 106, menciona: Reporte.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados que se encuentren aplicando o hayan obtenido el Reconocimiento al Gobierno Local Sostenible, deberán notificar de manera inmediata a la AAN si existieron cambios, reformas, derogatorias, fin de vigencia, interrupción o anulación de los instrumentos o mecanismos evaluados.
El artículo 107, menciona: Evaluación y Seguimiento.- El GAD que cuente con el reconocimiento deberá remitir anualmente un Reporte de Cumplimiento del Plan de Gestión que evidencie el avance de ejecución de los cronogramas y acciones propuestos y demás documentos, y una vez analizada esta información, la AAN coordinará una inspección de verificación.
Una vez analizada la información y realizada la inspección, la Autoridad Ambiental Nacional emitirá un informe de evaluación y seguimiento con un pronunciamiento de ratificación, condicionamiento o revocatoria del reconocimiento.
El artículo 108, menciona: Ratificación del reconocimiento.- El reconocimiento será ratificado una vez que el GAD haya reportado los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y/o normativa para garantizar la continuidad de los mismos, y se compruebe su vigencia a través de documentación y una verificación in situ.
El reporte anual deberá contener una descripción precisa de las acciones programadas junto con el porcentaje de avance de cada actividad y medios de verificación (imágenes, cartografía, entre otros).
El artículo 109, menciona: Condicionamiento del reconocimiento.- La Autoridad Ambiental Nacional condicionará a los GADs el Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde al Gobierno Local Sostenible, por una de las siguientes causales:
Incumplimiento en la entrega del reporte anual;
Incumplimiento en la notificación inmediata de cambios, reformas, derogatorias, fin de vigencia, interrupción o anulación de los instrumentos o mecanismos evaluados;
No entrega de los insumos o información solicitada mediante el informe de evaluación y seguimiento anual dentro de los plazos establecidos;
No brindar las facilidades a la AAN para realizar la visita de inspección anual;
Incumplimiento parcial de uno o más de los criterios de evaluación;
Deficiente desempeño en el cumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas con la AAN;
Incumplimiento a la normativa ambiental vigente.
En caso de que la AAN determine que los GADs han incurrido en una de las causales antes señaladas, éstos tendrán un periodo de seis meses para solventar dicho incumplimiento; periodo en el cual no podrán hacer uso de la marca Punto Verde.
El artículo 110 menciona: La Autoridad Ambiental Nacional revocará el Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde al Gobierno Local Sostenible por una de las siguientes causales:
No se subsanaron durante el periodo de tiempo establecido la causal o causales por las cuales se condicionó al GAD este reconocimiento.
La AAN determine que la información presentada por el GAD es falsa o adulterada.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 4 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 9 |
34 | 2022-07 | 0 | 10 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 3 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 0 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2020-01 | 0 | 0 |
50 | 2020-02 | 0 | 0 |
51 | 2020-03 | 0 | 0 |
52 | 2020-04 | 0 | 0 |
53 | 2020-05 | 0 | 0 |
54 | 2020-06 | 0 | 0 |
55 | 2020-07 | 0 | 0 |
56 | 2020-08 | 0 | 0 |
57 | 2020-09 | 0 | 0 |
58 | 2020-10 | 0 | 0 |
59 | 2020-11 | 0 | 0 |
60 | 2020-12 | 0 | 0 |
61 | 2019-01 | 0 | 0 |
62 | 2019-03 | 0 | 0 |
63 | 2019-04 | 0 | 0 |
64 | 2019-05 | 0 | 0 |
65 | 2019-06 | 0 | 0 |
66 | 2019-07 | 0 | 0 |
67 | 2019-08 | 0 | 0 |
68 | 2019-09 | 0 | 0 |
69 | 2019-10 | 0 | 0 |
70 | 2019-11 | 0 | 0 |
71 | 2018-12 | 0 | 1 |
72 | 2017-12 | 1 | 2 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09