Otorgar la acreditación a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Provinciales ante el Sistema Unico de Manejo Ambiental, para la regularización, control y seguimiento ambiental de proyectos, obras y actividades, asi como la atención a denuncias y sanciones, en su circunscripción territorial de confomidad a las competencias en temas de calidad ambiental.
Persona Jurídica- Pública: Todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Provinciales del país que expresen la voluntad de Acreditarse ante el Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Resolución de Acreditación ante el Sistema Único de Manejo Ambiental
Para que un Gobierno Autónomo Descentralizado pueda acreditarse ante el Sistema Único de Manejo Ambiental deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Solicitud dirigida al Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica.
2. Ordenanza de creación de la unidad de gestión, protección o manejo ambiental.
3. Declaración juramentada. (emitida por una Notaria)
4. Borrador del proyecto de ordenanza que regule la acreditación.
5. Partidas presupuestarias de la Unidad de gestión, protección o manejo ambiental.
6. Documento que evidencia contar con equipo multidisciplinario.
7. Lista de actividades productivas y económicas de la jurisdicción.
8. Plan de ordenamiento territorial.
9. Convenio con laboratorios ambientales acreditados.
10. Certificación de equipos informáticos y tecnológicos.
11. Lista de Permisos ambientales de proyectos o actividades en ejecución por parte del GAD.
1.- Presentar oficio de solicitud dirigido a la Autoridad Ambiental Nacional adjuntando los requisitos en la Planta Central Matriz Quito.
2.- Recibir la resolución de acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable vía oficio y correspondencia física, cuando no exista observaciones.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
Para consultas presenciales el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 - Subsecretaría de Calidad Ambiental
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
El artículo 288, menciona: De la acreditación.- Para la acreditación ante el SUMA, se deberá presentar a la Autoridad Ambiental Nacional una solicitud firmada por la máxima autoridad del Gobierno autónomo descentralizado provincial, metropolitano y/o municipal, en la que se expresará la voluntad de acreditarse como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en su circunscripción, debiendo especificar los sectores en los cuales aspira tener competencia ambiental.
Toda Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, cuente o no con la competencia para la regularización y el control de actividades relacionadas a la gestión de sustancias químicas peligrosas y desechos peligrosos incorporados en su acreditación, debe vigilar el cumplimiento de la normativa por parte de los Sujetos de Control pertenecientes a su jurisdicción.
A la solicitud se acompañará documentación que certifique el cumplimiento de lo siguiente:
Aspectos Institucionales:
Contar con una unidad de gestión, protección o manejo ambiental.
Aspectos Jurídicos:
Una declaración juramentada de que toda la información consignada ante la Autoridad Ambiental Nacional para la acreditación es verídica.
Presentar un borrador del proyecto de Ordenanza que regule la acreditación en todos los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, enmarcado en lo establecido en el presente reglamento y demás normativa ambiental vigente.
Aspectos Económicos:
Contar con las partidas presupuestarias necesarias para la creación y mantenimiento de la unidad de gestión, protección o manejo ambiental.
Aspectos de Talento Humano:
Contar con un equipo multidisciplinario, los cuales podrán ejecutar diversas actividades de los procesos correspondientes a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y cuyos perfiles estén enmarcados en ingeniería ambiental, sociología, abogacía, biología, geografía, química y demás especialidades de acuerdo a requerimientos específi cos, para la revisión de los estudios ambientales, conforme a las regulaciones ambientales existentes para cada proyecto, obra o actividad; tomando en consideración la capacidad operativa del gobierno autónomo descentralizado provincial, metropolitano y/o municipal.
Aspectos Técnicos:
Presentar el listado de actividades productivas y económicas por sector que se desarrollan dentro de su jurisdicción.
Plan de ordenamiento territorial vigente.
Disponer de laboratorios ambientales propios, o convenios con laboratorios públicos o privados que estén debidamente acreditados ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano
(SAE), que cuenten con equipos y materiales necesarios para realizar un efectivo control y seguimiento ambiental.
Aspectos Tecnológicos:
Disponer de los recursos informáticos y tecnológicos sufi cientes para cumplir con las tareas inherentes a los procesos de prevención, seguimiento y control de la contaminación ambiental; así como la capacidad técnica para administrar dichos recursos.
Aspectos administrativos:
Remitir los permisos ambientales de los proyectos, obras o actividades que están ejecutando los gobiernos autónomos descentralizados municipales y/o provinciales o indicar que se encuentran en proceso de regularización ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente.
Los que excepcionalmente determine la Autoridad Ambiental Nacional en base a la información analizada.
El artículo 288, menciona: De la revisión de la documentación para la acreditación.- Presentada la documentación, la Autoridad Ambiental Nacional emitirá el pronunciamiento correspondiente en el término de noventa (90) días.
En caso de incumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Autoridad Ambiental Nacional, notificará al gobierno autónomo descentralizado provincial, metropolitano y/o municipal hasta dos veces las observaciones y recomendaciones, mismas que deberán ser absueltas en el término de quince (15) días, caso contrario el proceso será archivado y la debida notificación será remitida al Gobierno Autónomo Descentralizado solicitante.
El artículo 289, menciona: De la Resolución de acreditación.- Una vez cumplidos los requisitos, la Autoridad Ambiental Nacional emitirá la Resolución otorgando al Gobierno autónomo descentralizado provincial, metropolitano y/o municipal la acreditación ante el SUMA, que le faculta llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental en su circunscripción, con las limitaciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador y la normativa ambiental aplicable.
El articulo 170, menciona: Para que un Gobierno Autónomo Descentralizado pueda acreditarse ante el Sistema Único de Manejo Ambiental deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. La disponibilidad y manejo de recursos económicos, institucionales, técnicos, informáticos, tecnológicos y humanos propios, que permitan llevar a cabo los procesos para prevenir, evitar y controlar la contaminación, así como reparar integralmente los daños ambientales;
2. La disponibilidad de personal capacitado sobre la normativa ambiental vigente, así como sobre los procesos de regularización ambiental; y,
3. El manejo y uso obligatorio del Sistema Único de Información Ambiental y demás herramientas informáticas y tecnológicas.
El artículo 136, menciona: Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción.
Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón. En los cantones en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal no se haya calificado, esta facultad le corresponderá al gobierno provincial.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar. aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado.
En el caso de proyectos de carácter estratégico la emisión de la licencia ambiental será responsabilidad de la autoridad nacional ambiental. Cuando un municipio ejecute por administración directa obras que requieran de licencia ambiental, no podrá ejercer como entidad ambiental de control sobre esa obra; el gobierno autónomo descentralizado provincial correspondiente será, entonces, la entidad ambiental de control y además realizará auditorías sobre las licencias otorgadas a las obras por contrato por los gobiernos municipales.
Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la salud y el bienestar de los seres humanos, de conformidad con la ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales promoverán actividades de preservación de la biodiversidad y protección del ambiente para lo cual impulsarán en su circunscripción territorial programas y/o proyectos de manejo sustentable de los recursos naturales y recuperación de ecosistemas frágiles; protección de las fuentes y cursos de agua; prevención y recuperación de suelos degradados por contaminación, desertificación y erosión; forestación y reforestación con la utilización preferente de especies nativas y adaptadas a la zona; y. educación ambiental, organización y vigilancia ciudadana de los derechos ambientales y de la naturaleza. Estas actividades serán coordinadas con las políticas, programas y proyectos ambientales de todos los demás niveles de gobierno, sobre conservación y uso sustentable de los recursos naturales.
Los gobiernos autónomos descentralizados regionales y provinciales, en coordinación con los consejos de cuencas hidrográficas podrán establecer tasas vinculadas a la obtención de recursos destinados a la conservación de las cuencas hidrográficas y la gestión ambiental: cuyos recursos se utilizarán, con la participación de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales y las comunidades rurales, para la conservación y recuperación de los ecosistemas donde se encuentran las fuentes y cursos de agua.
El artículo 263, menciona: Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.
2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.
3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas.
4. La gestión ambiental provincial.
5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.
6. Fomentar la actividad agropecuaria.
7. Fomentar las actividades productivas provinciales.
8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales.
El artículo 264, menciona: Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación.
8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.
12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.
El artículo 13, menciona: Control provincial.- En el marco de la competencia de gestión ambiental corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, enmarcados en la normativa ambiental nacional, ejercer las siguientes actividades de control de incidencia provincial:
Numeral 1. Otorgar licencias ambientales, una vez que el gobierno autónomo descentralizado provincial se haya acreditado como autoridad ambiental de aplicación responsable ante el Sistema Único de Manejo Ambiental.
Numeral 2. Otorgar licencias ambientales, una vez cumplida su acreditación, a los gobiernos autónomos descentralizados municipales que ejecuten por administración directa obras que requieran de licencia ambiental, dentro del plazo máximo establecido por ordenanza provincial en concordancia con la normativa nacional vigente.
Numeral 3. Realizar el control y seguimiento a las licencias ambientales otorgadas en calidad de autoridad ambiental de aplicación responsable ante el Sistema Único de Manejo Ambiental.
Numeral 4. Controlar el cumplimiento de la aplicación de las normas técnicas de los componentes agua, suelo, aire, ruido, una vez que el gobierno autónomo descentralizado provincial se haya acreditado como autoridad, ambiental de aplicación responsable ante el Sistema Único dé Manejo Ambiental.
Numeral 7. Controlar el cumplimiento de los parámetros ambientales en agua, suelo, aire, ruido, establecidos por la autoridad ambiental nacional.
El artículo 12, menciona: Control local.- En el marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, ejercer las siguientes actividades de control, en articulación con las entidades del gobierno central:
Numeral 13 Otorgar .licencias ambientales para actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, siempre y cuando esté acreditado como autoridad ambiental de aplicación responsable ante el Sistema Único de Manejo Ambiental.
Numeral 20. Controlar y realizar seguimiento orientado a mitigar, controlar y reparar los impactos y efectos ambientales y sociales derivados de las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, de conformidad con la normativa ambiental vigente.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 1 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 99 |
34 | 2022-07 | 0 | 90 |
35 | 2022-08 | 0 | 107 |
36 | 2022-09 | 0 | 107 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 0 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2020-01 | 0 | 0 |
50 | 2020-02 | 0 | 0 |
51 | 2020-03 | 0 | 0 |
52 | 2020-04 | 0 | 0 |
53 | 2020-05 | 0 | 0 |
54 | 2020-06 | 0 | 0 |
55 | 2020-07 | 0 | 0 |
56 | 2020-08 | 0 | 0 |
57 | 2020-09 | 0 | 0 |
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61 | 2019-01 | 0 | 0 |
62 | 2019-02 | 0 | 0 |
63 | 2019-03 | 0 | 0 |
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65 | 2019-05 | 0 | 0 |
66 | 2019-06 | 0 | 0 |
67 | 2019-07 | 0 | 0 |
68 | 2019-08 | 0 | 0 |
69 | 2019-09 | 0 | 0 |
70 | 2019-10 | 0 | 0 |
71 | 2019-11 | 0 | 0 |
72 | 2019-12 | 0 | 0 |
73 | 2018-10 | 0 | 0 |
74 | 2018-12 | 0 | 0 |
75 | 2017-12 | 1 | 2 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09