Trámite orientado a promover, visibilizar, fortalecer y multiplicar iniciativas creadas para optimizar, reducir o eliminar el uso de bienes y servicios ambientales, especialmente los no renovables, y para prevenir la contaminación.
Las iniciativas se pueden clasificar en las siguientes categorías (eco-eficiencia, producción y consumo sostenible, cambio climático, modelos de gestión, armonía paisajística con enfoque verde, investigación, innovación y tecnología, iniciativa ambiental destacada.
Orientado a:
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Distintivo iniciativa Verde para actividades que apoyan a la gestión ambiental
Requisitos Obligatorios:
1.- Carta dirigida a la Subsecretaría de Calidad Ambiental
2.- Formulario anexo 13 del Acuerdo Ministerial No. 140 que contiene la información de la iniciativa ambiental.
3.- Presentación de manera digital de la descripción de la iniciativa, junto con los respaldos de verificación
4.- Cédula (Se validará a través del sistema, no necesario la presentación en físico ni copia ni original)/ RUC de la empresa postulante
5.- Copia del nombramiento del representante legal (Asociaciones comunitarias, comunidades)
6.- Presentación original Cédula del representante legal
7.- Autorización Administrativa Ambiental o certificado ambiental.
Requisitos Especiales:
La Descripción de la Iniciativa deberá contener:
1.- Nombre (Título de la Iniciativa).
2.- Detalle de la Iniciativa propuesta con enfoque al aspecto ambiental aplicable.
3.- Metas propuesta expresado en indicadores (Por ejemplo: Reducción del consumo de agua (Indicadores antes y después de la iniciativa, ahorro expresado en porcentaje)
4.- Medios de verificación (Por ejemplo: Fotografías, facturas de consumo, registros, etc.).
5.- Firma de responsabilidad del representante y/o de los participantes involucrados en el desarrollo de la Iniciativa.
La Descripción de la Iniciativa deberá contener:
1. Nombre (Título de la Iniciativa).
2. Detalle de la Iniciativa propuesta con enfoque al aspecto ambiental aplicable.
3. Metas propuesta expresado en indicadores (Por ejemplo: Reducción del consumo de agua (Indicadores antes y despues de la iniciativa, ahorro expresado en porcentaje)
4. Medios de verificación (Por ejemplo: Fotografías, facturas de consumo, registros, etc).
5. Firma de responsabilidad del representante y/o de los participantes involucrados en el desarrollo de la Iniciativa.
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA:
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 - Subsecretaría de Calidad Ambiental
A continuación ,se indican las direcciones de los puntos de atención:
2 años
Contacto: Mesa de ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
El artículo 134, menciona: Objetivo General.- Promover, viabilizar, fortalecer y multiplicar iniciativas creadas para optimizar, reducir o eliminar el uso de bienes y servicios ambientales, especialmente los no renovables, y para prevenir la contaminación en actividades realizadas por personas naturales, jurídicas, instituciones públicas o privadas, asociaciones comunitarias o empresariales, entre otras.
El artículo 135, menciona: Objetivos Específicos.- Los objetivos específicos del Distintivo Iniciativa Verde son:
Promover y viabilizar cambios en los patrones de producción y consumo hacia tendencias sostenibles de oferta y demanda de bienes y servicios.
Reconocer y fortalecer las iniciativas que apunten hacia la eco-eficiencia, producción y consumo sostenibles, modelos de gestión, armonía paisajística con enfoque verde, investigación, innovación y tecnología y/o iniciativa ambiental destacada.
Canalizar y orientar los apoyos, incentivos y otros mecanismos necesarios para potenciar y multiplicar el efecto positivo de las iniciativas verdes sobre el ambiente.
Incentivar a la población hacia la reducción sostenida en el consumo de bienes, productos y servicios, y propiciar la adquisición de bienes, productos, y servicios ecológicos y sostenibles.
El artículo 136, menciona: Alcance.- Podrán aplicar al Distintivo Iniciativa Verde las personas naturales, personas jurídicas que pertenezcan al sector privado, personas jurídicas que pertenezcan al sector público y asociaciones comunitarias o empresariales.
El artículo 137, menciona: Actores involucrados.- Los actores involucrados son:
Autoridad Ambiental Nacional (AAN).- Por parte de la Autoridad Ambiental Nacional participan:
La Subsecretaria de Calidad Ambiental que lidera el proceso del distintivo.
La Dirección de Comunicación, cuya función es coordinar con el postulante, el proceso de entrega del Distintivo Iniciativa Verde.
Postulante.- personas naturales, personas jurídicas que pertenezcan al sector privado, personas jurídicas que pertenezcan al sector público y asociaciones comunitarias o empresariales con enfoque ambiental que postulan para la obtención del Distintivo Iniciativa Verde.
El artículo 138, menciona: Responsabilidades de la Autoridad Ambiental Nacional.- Son responsabilidades de la Autoridad Ambiental Nacional respecto al proceso para la obtención del Distintivo Iniciativa Verde:
Receptar, analizar y verificar la información para la obtención del Distintivo Iniciativa Verde.
Evaluar, controlar y dar el seguimiento correspondiente al proceso para la obtención del Distintivo Iniciativa Verde.
Orientar a los postulantes en la implementación de los mecanismos y herramientas que forman parte de este incentivo en el marco de la normativa ambiental vigente, de los principios de sostenibilidad, y del Plan Nacional del Buen Vivir; así como recomendar las líneas de acción más adecuadas para la obtención de este incentivo.
Velar para que el procedimiento se lo ejecute bajo los principios establecidos en el presente cuerpo normativo.
Promocionar y difundir el Distintivo Iniciativa Verde a través de los medios de comunicación de la institución, al igual que los logros alcanzados por este proceso.
Elaborar y difundir el manual del uso del Logo en función del Distintivo Iniciativa Verde.
El artículo 139, menciona: Responsabilidades del Postulante.- Las responsabilidades del postulante son:
Remitir información puntual y veraz a la Autoridad Ambiental Nacional para la postulación al Distintivo Iniciativa Verde.
Brindar a la AAN las facilidades necesarias para que la visita de inspección in situ, se lleve a cabo de manera adecuada.
Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional el evento de entrega del Distintivo Iniciativa Verde.
Utilizar el logo de acuerdo a lo establecido en el Manual de Uso del logo.
El artículo 140, menciona: Categorías.- Las iniciativas se clasifican conforme a las siguientes categorías:
Eco-eficiencia
Sistemas ecoeficientes para la recolección, optimización en el consumo, reducción del desperdicio, aprovechamiento, reutilización, tratamiento y/o sistemas propios de potabilización de agua.
Sustitución parcial o total de las fuentes de energía eléctrica por otras fuentes renovables, optimización en el consumo, aprovechamiento de la luz solar y/o reducción en el desperdicio energético.
Optimización en el uso de materias primas, insumos o productos y/o reducción en el desperdicio.
Producción y consumo sostenibles
Reducción u optimización en el uso de recursos renovables o no renovables
Sustitución parcial o total de las fuentes de energía de no renovables a renovables; de los materiales e insumos.
Cambios, modificaciones o ajustes en los procedimientos, métodos, técnicas y tecnologías involucrados en los procesos productivos.
Reutilización y aprovechamiento técnico de residuos y desechos.
Hábitos de consumo responsable
Cambio Climático
Apoyo en la gestión e implementación de políticas de mitigación y adaptación al cambio climático;
Implementación de medidas y acciones de adaptación y mitigación al cambio climático;
Investigación, innovación, e implementación de tecnologías para adaptación y mitigación al cambio climático;
Modelos de Gestión
Apoyo y fortalecimiento en la protección, conservación y manejo adecuados de la fauna silvestre, patrimonio forestal del estado y áreas protegidas;
Respaldo a la gestión adecuada de las sustancias químicas y peligrosas durante todo su ciclo de vida y a la reducción de la contaminación ambiental;
Generación de espacios de participación y educación de la población en temas ambientales;
Respaldo en la gestión de la reparación integral, ambiental y social;
Soporte en el cuidado y manejo de los espacios acuáticos y marino costeros;
Fomento del turismo sostenible;
Impulso del crecimiento urbano sostenible, y de los servicios y actividades enmarcados en el concepto de ciudades sostenibles.
Armonía paisajística con enfoque verde
Actividades de forestación, reforestación, revegetación y restauración forestal;
Implementación y manejo adecuado de huertos y/o jardines; y
Creación de espacios verdes y recreativos.
Investigación, innovación y tecnología
Investigación aplicada y aplicable en soluciones ambientales.
Innovación e invención aplicable en soluciones ambientales.
Creación, generación y desarrollo de procedimientos, métodos, técnicas y tecnologías enmarcados al cuidado ambiental.
Iniciativa ambiental destacada.
Estrategias de marketing, publicidad, comunicación o educación que impacten de forma medible y positivamente en el cambio de hábitos, patrones de consumo, en la ciudadanía, o en la cultura organizacional empresarial.
Encadenamiento productivo sostenible entendido como Ecología Industrial, Economía Circular, u otros. El encadenamiento deberá involucrar un mínimo de tres actores.
Diseños de construcciones sostenibles.
En caso de existir otro tipo de iniciativas, la AAN evaluará la propuesta y emitirá un pronunciamiento al respecto.
El artículo 141, menciona: Requisitos.- Los postulantes deberán cumplir lo siguiente:
La iniciativa debe tener como finalidad el cuidado del ambiente.
El postulante deberá estar en la capacidad de explicar y demostrar la relación de su iniciativa con la gestión ambiental.
No se considerará como iniciativa aquellas actividades que deban cumplir con lo establecido en la normativa ambiental nacional.
La iniciativa puede ser presentada en las etapas de proyecto, diseño, ejecución siempre y cuando sea verificable.
Se considerará como iniciativas aquellas actividades que prevalezcan en el tiempo y se repliquen el efecto positivo de las iniciativas verdes sobre el ambiente.
La iniciativa no debe atentar contra la salud pública.
El artículo 142, menciona: Bonificación para personas naturales.- Las personas naturales que apliquen al Distintivo Iniciativa Verde, podrán realizar el cálculo de su Huella Ecológica Personal en la Calculadora disponible en la página web, y éste será considerado como un bono al puntaje final.
El artículo 143, menciona: Procedimiento de Postulación.- El procedimiento de postulación y entrega del Distintivo Iniciativa Verde será el siguiente:
El postulante deberá remitir un oficio a la AAN adjuntando el formulario, Anexo 13, con los respectivos medios de verificación en formato digital, tomando en cuenta
Si el postulante tiene más de una iniciativa deberá registrar cada una por separado.
Se considerará como una sola iniciativa aquella que sea replicada en varios lugares por el mismo postulante.
La AAN evaluará la información remitida y emitirá su pronunciamiento.
La AAN se encargará de verificar la documentación de la iniciativa postulada y podrá solicitar información adicional para constatar su cumplimiento.
En caso de pronunciamiento favorable la AAN realizará la entrega del Distintivo Iniciativa Verde, únicamente cuando se otorgue el Distintivo por primera vez.
El artículo 144, menciona: Evaluación.- La evaluación estará a cargo de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, en coordinación con la Subsecretaría o Dirección relacionada al tipo de iniciativa postulada. Dependiendo del caso, la evaluación se realizará con el apoyo de otras áreas competentes, en los tiempos establecidos por la Subsecretaría de Calidad Ambiental.
La evaluación se realizará en base al formulario, Anexo 13, y los documentos presentados como respaldo en formato digital. La Autoridad Ambiental Nacional emitirá un pronunciamiento sobre la iniciativa postulada.
El artículo 145, menciona: Seguimiento y Control.- La AAN realizará el seguimiento y control de la iniciativa, para la constatación de su propuesta como para su mejoramiento continuo en forma anual a través de verificaciones aleatorias.
El artículo 146, menciona: Entrega del Distintivo Iniciativa Verde.- El Distintivo será entregado una vez que cumpla con los parámetros establecidos en el proceso descrito en el presente Capítulo.
El artículo 147, menciona: Uso del Logo.- El uso del logo del Distintivo Iniciativa Verde se regulará conforme a las directrices establecidas en el Manual de Uso.
El artículo 148, menciona: Vigencia y Renovación del Distintivo Iniciativa Verde.- El Distintivo Iniciativa Verde tendrá vigencia de dos años a partir de su entrega. Para su renovación el acreedor deberá seguir los pasos descritos en el artículo 143 del presente cuerpo normativo.
El artículo 149, menciona: Condicionamiento.- El Distintivo Iniciativa Verde podrá ser condicionado en caso de incumplimientos y no conformidades comprobadas mediante el seguimiento y control, con respecto a los criterios técnicos y legales que exige el presente Capítulo, la AAN emitirá un pronunciamiento oficial para que el acreedor justifique los incumplimientos en un plazo no mayor a 30 días.
La AAN revisará y analizará las justificaciones presentadas, en caso de ser solventadas se levantará el condicionamiento, caso contrario se procederá a la revocatoria.
El artículo 150, menciona: Revocatoria.- El Distintivo Iniciativa Verde podrá ser revocado por las siguientes causales:
Denuncias o quejas formales de la ciudadanía.
Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Capítulo.
Por petición expresa del acreedor.
En caso de encontrar alteración en la información presentada.
En caso de que el acreedor no justifique los incumplimientos en el plazo establecido, señalado en el artículo precedente
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 2 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 2 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 4 |
11 | 2024-08 | 0 | 1 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 22 |
26 | 2023-11 | 0 | 1 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 10 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 2 |
31 | 2022-04 | 0 | 8 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 7 |
34 | 2022-07 | 0 | 9 |
35 | 2022-08 | 0 | 4 |
36 | 2022-09 | 0 | 1 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 4 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 0 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2020-01 | 0 | 0 |
50 | 2020-02 | 0 | 2 |
51 | 2020-03 | 0 | 0 |
52 | 2020-04 | 0 | 0 |
53 | 2020-05 | 0 | 0 |
54 | 2020-06 | 0 | 0 |
55 | 2020-07 | 0 | 0 |
56 | 2020-08 | 0 | 0 |
57 | 2020-09 | 0 | 4 |
58 | 2020-10 | 0 | 2 |
59 | 2020-11 | 0 | 0 |
60 | 2020-12 | 0 | 0 |
61 | 2019-01 | 0 | 0 |
62 | 2019-02 | 0 | 0 |
63 | 2019-03 | 0 | 1 |
64 | 2019-04 | 0 | 2 |
65 | 2019-05 | 0 | 1 |
66 | 2019-06 | 0 | 1 |
67 | 2019-07 | 0 | 0 |
68 | 2019-08 | 0 | 2 |
69 | 2019-09 | 0 | 1 |
70 | 2019-10 | 0 | 2 |
71 | 2019-11 | 0 | 3 |
72 | 2018-12 | 0 | 20 |
73 | 2017-12 | 1 | 8 |
Fecha de última actualización: 2024/12/04