Régimen Transitorio
El Seguro de Muerte consiste en el pago de una pensión vitalicia a los derechohabientes del asegurado que fallece en servicio activo o del asegurado que fallece en servicio pasivo, con pensión de retiro, discapacitación o invalidez.
a. La viuda, la cónyuge, la persona que mantuvo unión de hecho legalmente reconocida y los hijos menores de dieciocho años del asegurado fallecido;
b. Los hijos mayores de dieciocho años de edad incapacitados en forma total y permanente;
c. Los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad, siempre que probaren anualmente hallarse estudiando en establecimientos reconocidos por el Estado y que no mantengan relación laboral;
d. El viudo incapacitado en forma total y permanente, que no goce de pensión alguna ni disponga de medios para subsistir. En este caso, tendrá los mismos derechos que se asignan a la viuda; y,
e. A falta de los derechohabientes mencionados en los literales anteriores, tendrá derecho la madre y a falta de ésta, el padre que carezca de medios para subsistir y este incapacitado para el trabajo.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.
Otorgamiento del Seguro de Muerte
ACTIVOS
1. Oficio emitido por la DIRECCION DE BIENESTAR DE PERSONAL DE LA RESPECTIVA FUERZA del Ejército, Áerea o Naval
2. Solicitud de prestaciones (formato ISSFA)
3. Presentación de cédula de ciudadanía del causante
4. Certificado de nacimiento
5. Certificado de defunción
6. Liquidación de tiempo de servicio con la fecha de la baja
7. Hoja de salida para la Fuerza Terrestre, hoja de alta y baja para la Fuerza Aérea y hoja de cierre de crédito para la Fuerza Naval
8. Certificado de la Dirección de Movilización sobre la entrega de tarjetas del solicitante y sus dependientes
9. Certificado del Haber Militar correspondiente al mes de la baja
10. Parte militar suscrito por el Comandante de la Unidad
11. PARTE POLICIAL (DE SER EL CASO)
11. Protocolo de autopsia(DE SER EL CASO)
12. Informe médico, ficha médica o Epicrisis de la casa de salud en la que falleció (DE SER EL CASO)
13. Posesión efectiva de bienes inscrita en el registro de la propiedad
DOCUMENTOS DE LOS DEPENDIENTES
1. Certificado actualizado de matrimonio o de unión de hecho emitido por el Registro Civil
2. Copias de cédula de ciudadanía ACTUALIZADA (cónyuge CON EL ESTADO CIVIL DE VIUDA e hijos)
3. Para hijos menores ACTA DE INSCRIPCIÓN de nacimiento
4. Certificado de identidad y estado civil (cónyuge e hijos)
5. Para hijos mayores de 18 años hasta 25 años de edad los requisitos vigentes para el trámite de actualización de datos de hijos 18-25 años (aplica solo para el Régimen Transitorio)
6. Certificado bancario
HIJOS MAYORES DE EDAD ENTRE 18 y 25 AÑOS, QUE NO TIENEN DERECHO:
1.Solicitud General (Formato del ISSFA) deberá constar el motivo por el cual no accede a la pensión de montepío, Copia de la cedula, Certificado que justifique el motivo de la pérdida del derecho.
*En caso de que alguno de los derechohabientes desee autorizar a otra persona PARA EL COBRO DE MONTEPIO: Original o copia certificada del Poder Notariado (Especificando que es para cobro de la pensión de montepío) Copia de cédula del apoderado, Certificado bancario del apoderado.
Pasivos
1. Solicitud de prestaciones (formato ISSFA)
2. Presentación de cédula de ciudadanía del causante
3. Certificado de defunción
DOCUMENTOS DE LOS DEPENDIENTES
1. Certificado actualizado de matrimonio o de unión de hecho emitido por el Registro Civil
2. Copias de cédula de ciudadanía ACTUALIZADA (cónyuge CON EL ESTADO CIVIL DE VIUDA e hijos)
3. Para hijos menores ACTA DE INSCRIPCIÓN de nacimiento
4. Certificado de identidad y estado civil (cónyuge e hijos)
5. Para hijos mayores de 18 años hasta 25 años de edad los requisitos vigentes para el trámite de actualización de datos de hijos 18-25 años (aplica solo para el Régimen Transitorio)
6. Certificado bancario
HIJOS MAYORES DE EDAD ENTRE 18 y 25 AÑOS, QUE NO TIENEN DERECHO:
1.Solicitud General (Formato del ISSFA) deberá constar el motivo por el cual no accede a la pensión de montepío, Copia de la cedula, Certificado que justifique el motivo de la pérdida del derecho.
*En caso de que alguno de los derechohabientes desee autorizar a otra persona PARA EL COBRO DE MONTEPIO: Original o copia certificada del Poder Notariado (Especificando que es para cobro de la pensión de montepío) Copia de cédula del apoderado, Certificado bancario del apoderado
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
COSTA
Horario de atención: Lunes a viernes 07h45 a 16H00
1. Agencia El Oro Dirección: Av. 25 de Junio entre Esmeraldas y Portoviejo - Junto a Roma Pizzería
2. Agencia Esmeraldas Dirección: Av. Pedro Vicente Maldonado vía a Esmeraldas, junto al BIMOT 13 (CEM)
3. Guayas / Agencia Regional ISSFA Litoral Dirección: José de Luque 121 entre Pedro Carbo y Pichincha
4. Guayas / Agencia Guayaquil Sur Dirección: Base Naval Sur - Av. de la Marina Vía al Puerto Marítimo
5. Los Ríos / Agencia Quevedo Dirección: Calle Décima Segunda entre Av, 7 de Octubre y Bolívar
6. Manabí / Agencia Manta Dirección: Vía Jaramijó Km. 4 1/2 Base Aérea Eloy Alfaro (Interior de la Base Aérea)
7. Santa Elena / Agencia Salinas Dirección: Carlos Espinoza L. y Av. Quito, Esquina, Edif. Estela del Mar
SIERRA
8. Azuay / Agencia Cuenca Dirección: Av. Francisco Moscoso y Av. 10 de Agosto, Edif. Torres del Yanuncay, Local
9. Carchi / Agencia Tulcán Dirección: Av. Veintimilla y Jesús del Gran Poder (CEMOV)
10. Chimborazo / Agencia Riobamba Dirección: Calle Junín 26-57 y García Moreno Esq., junto a Importadora Torres
11. Cotopaxi / Agencia Latacunga Dirección: Calle Quijano y Ordóñez y Calle Hnas. Páez (ESPE-L)
12. Imbabura / Agencia Ibarra Dirección: Calle Sánchez y Cifuentes No. 3-76 y José Mejía Lequerica
13. Loja / Agencia Loja Dirección: Av. Cuxibamba y Francisco Monteros (Brigada de Infantería No. 7 Loja)
14. Quito / Agencia Matriz Dirección: Av. Jorge Drow N37-125 y Jose Villalengua (Sector Iñaquito)
15. Quito / Agencia San Jorge Dirección: Av. General Enríquez 20-50 y Bahía de Caráquez (Policlínico San Jorge -
16. Quito / Agencia Santo Domingo Dirección: Calle Cocaniguas y Av. Quito (CEMOV)
17. Tungurahua / Agencia Ambato Dirección: Av. Pichincha y Galapagos (CEMOV)
18. Quito / Agencia ISSFA Quito Sur Dirección: Av. Mariscal Sucre y El Canelo (Centro Comercial Atahualpa)
Nota: Horario de atención de la Agencia ISSFA Quito Sur incluye el día Sábado 10h00 a 14:00
ORIENTE
19. Morona Santiago / Agencia Macas Dirección: Av. 9 de Octubre y Sucre Esq. (CEMOV)
20. Napo / Agencia Tena Dirección: Calle Luis Correa y Padre Victor Carbone (CEMOV) (Barrio Dos Ríos)
21. Orellana / Agencia Coca Dirección: Av. 9 de Octubre y Guayaquil Esq. Edif. Electronieto
22. Pastaza / Agencia Puyo Dirección: Av. Ceslao Marín No. 245 y Tarqui, Barrio Dorado (CEMOV)
23. Sucumbíos / Agencia Lago Agrio Dirección: Vicente Narváez y Vicente Rocafuerte (CEMOV)
24. Zamora Chinchipe / Agencia Zamora Dirección: Calle Sevilla de Oro y Adolfo Rodas (CEMOV)
GALÁPAGOS
25. Galápagos / Agencia San Cristóbal Dirección: Av. de la Armada Nacional.
Fecha de última actualización: 2023/11/24