Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas solicitar la devolución del crédito tributario generado por la adquisición de bienes, materias primas, activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para sus actividades, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional según el mecanismo utilizado:
Devolución provisional automática.- Mediante este mecanismo el contribuyente obtendrá de forma previa un porcentaje del valor solicitado a través de una liquidación provisional. Una vez que la Administración Tributaria analice la documentación de soporte presentada por el contribuyente, se acreditará de ser el caso la diferencia reconocida mediante resolución. La atención es virtual en línea para el ingreso de la solicitud y únicamente para el ingreso del Anexo al trámite generado, será por canal presencial, canal electrónico y Quipux.
Devolución excepcional.- Este mecanismo se realizará a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto (correo electrónico, Quipux, y gob.ec), en este caso se deberá presentar la información de manera digital y aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica, se deberá atender lo dispuesto en la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000020.
Para la atención por el canal virtual el contribuyente deberá estar Registrado en el Catastro de Exportadores de Bienes dispuesto para el efecto y únicamente para proveedores directos de exportadores.
Nota:
El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o personas jurídicas (privadas) que requieran solicitar la devolución del crédito tributario generado por la adquisición de bienes, materias primas, activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para sus actividades.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Devolución otorgada
Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:
Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):
Requisitos para realizar el trámite en línea:
Requisitos para realizar el trámite a través de plataforma GOB.EC:
Nota: Para el caso de personas jurídicas se considerará la documentación del Representante Legal
En caso de que la solicitud la presente una tercera persona:
En caso de que la solicitud sea firmada por un tercero
Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:
Para el Mecanismo Excepcional:
1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar los requisitos y documentación de respaldo
6. Recibir contestación.
Para el Anexo del Mecanismo Provisional Automático:
1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar el Anexo al trámite principal con toda la documentación necesarias en máximo 2 días hábiles de generado el número de trámite al ingresar la Solicitud de Devolución de IVA por el Mecanismo Provisional Automático presentado a través del Portal SRI
6. Recibir contestación
Procedimiento para realizar el trámite en línea:
Para el Mecanismo Provisional Automático, Compensación de Retenciones:
1. Ingresar la solicitud por medio del sistema de devoluciones de IVA por internet
2. El SRI emite una liquidación provisional o declaración de Impuesto al Valor Agregado con la cual se acredita o reconoce respectivamente un porcentaje del valor del IVA solicitado
3. El sujeto pasivo dispone de dos días a partir de la fecha de aceptación de la liquidación provisional o declaración provisional para presentar los requisitos señalados en la resolución No.NAC-DGERCGC18-00000155,el anexo deberá presentarse por Ventanilla, correo electrónico o Quipux
4. La documentación presentada es validada por el SRI, de ser necesario, realiza requerimientos de información para completar dicha documentación
5. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos para la solicitud, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles
6. Posteriormente el valor será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada
Procedimiento para realizar el trámite a través de plataforma GOB.EC:
1. Ingresar a la Plataforma GOB.EC: www.gob.ec
2. Buscar el trámite en la sección Guía Oficial de Trámites
3. Escribir el nombre del trámite que desea ingresar
4. Escoger el trámite
5. Revisar la información de: descripción y requisitos del trámite que desea ingresar
6. Escoger la opción trámite en línea
7. Ingresar el número de identificación
8. Ingresar correo electrónico
9. Ingresar el número de teléfono
10. Aceptar políticas y términos de uso del trámite
11. Seleccionar la opción siguiente
12. Completar información de la cédula de identificación
13. Revisar en el correo personal el código enviado
14. Ingresar en la solicitud el código enviado
15. Escoger continuar
16. Completar el formulario – solicitud
17. Completar los anexos requeridos para el trámite (Máximo 6 anexos y cada uno no debe superar los 6MB)
18. Firmar electrónicamente el trámite
19. Enviar la solicitud para la atención
20. Esperar la respuesta del trámite a través del correo electrónico
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.
Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT
Contacto: SRI Telefónico
Email: seguimientotramitesplataforma@sri.gob.ec
Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100
Las personas naturales y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la adquisición de bienes que exporten tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente acompañando copia de los respectivos documentos de exportación.
Este derecho puede trasladarse únicamente a los proveedores directos de los exportadores.
También tienen derecho al crédito tributario los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas, insumos y servicios destinados a la producción de bienes para la exportación, que se agregan a las materias primas internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la transferencia al exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes que no hayan sido objeto de nacionalización, están gravados con tarifa cero.
La actividad petrolera se regirá por sus leyes específicas.
Asimismo, los contribuyentes que tengan como giro de su negocio el transporte de carga al extranjero, que hayan pagado IVA en la adquisición de combustible aéreo, tienen derecho a crédito tributario exclusivamente por dicho pago. Una vez prestado el servicio de transporte, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la Resolución correspondiente.
Los operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) tienen derecho a crédito tributario, por el IVA pagado en la compra de materias primas, insumos y servicios provenientes del territorio nacional, que se incorporen al proceso productivo de los operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE). El contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la resolución correspondiente, una vez que la unidad técnica operativa responsable de la supervisión y control de las ZEDE certifique, bajo su responsabilidad, que dichos bienes son parte del proceso productivo de la empresa adquirente.
Art. 173.- Devolución del impuesto al valor agregado a proveedores directos de exportadores de bienes.- Los proveedores directos de exportadores de bienes podrán solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado en la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación, cuando las transferencias que efectúen al exportador estén gravadas con tarifa cero por ciento de IVA, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno. Para efectos de la devolución, se verificará que el Impuesto al Valor Agregado solicitado no haya sido utilizado como crédito tributario o no haya sido reembolsado de cualquier forma. Una vez que el proveedor directo haya presentado la declaración y los anexos en los medios, forma y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas, podrá presentar la solicitud a la que acompañará, copias certificadas de los comprobantes de venta de las adquisiciones relacionadas con las transferencias al exportador, copias certificadas de los comprobantes de venta con tarifa 0% emitidos al exportador, así como una certificación del mismo en la que se indique que las compras efectuadas al proveedor forman parte de un producto que fue exportado y demás documentos o información que el Servicio de Rentas Internas requiera para verificar el derecho a la devolución. El valor que se devuelva por concepto de IVA a los proveedores directos de exportadores en un período, no podrá exceder del 12% del valor total de las transferencias gravadas con tarifa 0% efectuadas a exportadores de bienes en ese período. El saldo al que tenga derecho y que no haya sido objeto de devolución, será recuperado por el proveedor directo del exportador en base a transferencias futuras destinadas a la exportación. El plazo previsto para esta devolución es el establecido en el Art. 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno. La devolución del IVA a los proveedores directos de los exportadores, por ser un derecho complementario que se deriva de la devolución que se reconoce al exportador, solo se concederá en los casos en que según la Ley de Régimen Tributario Interno, el exportador, tenga derecho a la devolución del IVA.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 1 | 797 |
2 | 2025-02 | 0 | 719 |
3 | 2025-03 | 0 | 620 |
4 | 2024-01 | 0 | 194 |
5 | 2024-02 | 0 | 330 |
6 | 2024-03 | 0 | 690 |
7 | 2024-04 | 0 | 667 |
8 | 2024-05 | 0 | 608 |
9 | 2024-06 | 0 | 512 |
10 | 2024-07 | 0 | 826 |
11 | 2024-08 | 0 | 601 |
12 | 2024-09 | 0 | 657 |
13 | 2024-10 | 1 | 724 |
14 | 2024-11 | 0 | 618 |
15 | 2024-12 | 0 | 797 |
16 | 2023-01 | 0 | 513 |
17 | 2023-02 | 0 | 482 |
18 | 2023-03 | 0 | 627 |
19 | 2023-04 | 0 | 622 |
20 | 2023-05 | 0 | 693 |
21 | 2023-06 | 0 | 883 |
22 | 2023-07 | 2 | 653 |
23 | 2023-08 | 0 | 1188 |
24 | 2023-09 | 0 | 597 |
25 | 2023-10 | 0 | 1144 |
26 | 2023-11 | 0 | 1285 |
27 | 2023-12 | 0 | 291 |
28 | 2022-01 | 0 | 374 |
29 | 2022-02 | 0 | 473 |
30 | 2022-03 | 0 | 530 |
31 | 2022-04 | 0 | 460 |
32 | 2022-05 | 0 | 493 |
33 | 2022-06 | 0 | 621 |
34 | 2022-07 | 0 | 696 |
35 | 2022-08 | 0 | 886 |
36 | 2022-09 | 0 | 688 |
37 | 2022-10 | 0 | 754 |
38 | 2022-11 | 0 | 683 |
39 | 2022-12 | 0 | 661 |
40 | 2021-01 | 0 | 399 |
41 | 2021-02 | 0 | 400 |
42 | 2021-03 | 0 | 621 |
43 | 2021-04 | 0 | 533 |
44 | 2021-05 | 0 | 444 |
45 | 2021-06 | 0 | 561 |
46 | 2021-07 | 0 | 641 |
47 | 2021-08 | 0 | 552 |
48 | 2021-09 | 0 | 691 |
49 | 2021-10 | 0 | 614 |
50 | 2021-11 | 0 | 566 |
51 | 2021-12 | 0 | 380 |
52 | 2020-01 | 0 | 269 |
53 | 2020-02 | 0 | 249 |
54 | 2020-03 | 0 | 173 |
55 | 2020-04 | 0 | 39 |
56 | 2020-05 | 0 | 18 |
57 | 2020-06 | 0 | 338 |
58 | 2020-07 | 0 | 337 |
59 | 2020-08 | 0 | 416 |
60 | 2020-09 | 0 | 525 |
61 | 2020-10 | 0 | 490 |
62 | 2020-11 | 0 | 388 |
63 | 2020-12 | 0 | 404 |
64 | 2019-01 | 0 | 155 |
65 | 2019-02 | 0 | 316 |
66 | 2019-03 | 0 | 331 |
67 | 2019-04 | 2 | 362 |
68 | 2019-05 | 0 | 116 |
69 | 2019-06 | 0 | 435 |
70 | 2019-07 | 0 | 418 |
71 | 2019-08 | 0 | 381 |
72 | 2019-09 | 0 | 381 |
73 | 2019-10 | 0 | 353 |
74 | 2019-11 | 0 | 413 |
75 | 2019-12 | 0 | 323 |
Fecha de última actualización: 2022/12/12