Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas solicitar la devolución del crédito tributario generado por la adquisición de bienes, materias primas, activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para sus actividades, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional según el mecanismo utilizado:
Devolución provisional automática.- Mediante este mecanismo el contribuyente obtendrá de forma previa un porcentaje del valor solicitado a través de una liquidación provisional. Una vez que la Administración Tributaria analice la documentación de soporte presentada por el contribuyente, se acreditará de ser el caso la diferencia reconocida mediante resolución. La atención es virtual en línea para el ingreso de la solicitud y únicamente para el ingreso del Anexo al trámite generado, será por canal presencial, canal electrónico y Quipux.
Devolución excepcional.- Este mecanismo se realizará a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto (correo electrónico, Quipux, y gob.ec), en este caso se deberá presentar la información de manera digital y aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica, se deberá atender lo dispuesto en la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000020.
Para la atención por el canal virtual el contribuyente deberá estar Registrado en el Catastro de Exportadores de Bienes dispuesto para el efecto y únicamente para proveedores directos de exportadores.
Nota:
- La recepción de la solicitud de devolución para el mecanismo Provisional Automático se realizará a través del Sistema de Devolución de IVA por Internet SDII.
- La recepción del anexo presentado a las solicitudes ingresadas por el mecanismo Provisional Automático deberá ser ingresada a través de ventanilla.
- A través de la plataforma GOB.EC, se realizará la recepción de los trámites del mecanismo excepcional.
Contacto para atención ciudadana
Contacto: SRI Telefónico
Correo electrónico: seguimientotramitesplataforma@sri.gob.ec
Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100