Trámite mediante el cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria autoriza para negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos.
Las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, deben cumplir previo a obtener de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la autorización para negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos, con los siguientes requisitos y condiciones normativas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Resolución de autorización para emisión de letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos.
1. Solicitud suscrita por el representante legal.
2. Copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración en la que se aprobó que la entidad negocie letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos.
3. Copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración en la que se aprobó: las políticas, manuales, metodologías, modelos de evaluación, procesos y procedimientos para negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos.
4. Copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración en la que se aprobó las políticas y/o procedimientos respecto de la transferencia, endoso, cesión, custodia y conservación de la documentación derivados de la negociación de letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos.
PRESENCIAL:
1. Acercarse a planta central SEPS y exponer el requerimiento al guía de servicios, se direcciona el mismo a secretaria general o a mesa de servicios dependiendo del requerimiento.
2. Ingresar la solicitud con toda la documentación habilitante en la ventanilla de recepción de documentos.
*Receptar el número de trámite asignado a la solicitud.
3. Receptar en el tiempo establecido la respuesta del trámite solicitado, por el canal de notificación definido.
VIRTUAL:
1. Enviar la solicitud con la documentación habilitante, a través, del siguiente aplicativo de recepción documental: https://recepciondocumental.seps.gob.ec/
2. Recibir al correo electrónico del cual se envió la documentación, una notificación informando el número de trámite de ingreso de la misma.
3. Receptar en el tiempo establecido la respuesta del trámite solicitado, por el canal de notificación definido. (contactenos@seps.gob.ec)
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Horario de atención para atención ciudadana y recepción documental: Lun-Vie, 8:00 a 16:00
Matriz SEPS - Quito: Av. Amazonas N32-87 y La Granja.
Dirección Zonal 3 - Ambato: Av. Rodrigo Pachano entre Montalvo y La Delicia. Sector Ficoa.
Dirección Zonal 4 - Portoviejo: Calle Nardos y Av. 15 de Abril, atrás del ECU 911.
Dirección Zonal 5 - Guayaquil: Edif. De la Plata, 2do piso. Cdla. La Garzota, tercera etapa. Mz. 47 y Av. Guillermo Pareja.
Oficina Técnica - Cuenca: De los Pensamientos y de los Geranios, Edificio Los Geranios, Planta Baja, a una cuadra de las oficinas de ETAPA.
Contacto: Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites
Email: contactenos@seps.gob.ec
Teléfono: 02-3948840
"Artículo 1.- OBJETO y ÁMBITO.- La presente norma tiene por objeto determinar las condiciones y los requisitos que las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, en adelante “entidades”, deben cumplir, previo a obtener de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la autorización para negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos."
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 1 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 1 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/12/10