NORMA DE CONTROL PARA AUTORIZAR A LAS COAC Y ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA, NEGOCIAR LETRAS DE CAMBIO, LIBRANZAS, PAGARÉS, FACTURAS Y OTROS DOCS QUE REPRESENTEN OBLIGACIÓN DE PAGO CREADOS POR VENTAS A CRÉDITO

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2022-06-03

Fecha de publicación: 2022-06-27

Número de registro: R.O. 92 2022

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

La presente norma tiene por objeto determinar las condiciones y los requisitos que las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, en adelante “entidades”, deben cumplir, previo a obtener de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la autorización para negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos.

Institución o instituciones emisoras

  • Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

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