Trámite mediante el cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria autoriza la creación de nuevos productos en las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, como: autorización para adquisición de cartera de crédito.
Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario que son controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y deseen realizar la autorización de creación de productos financieros.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Resolución de adquisición de cartera de crédito de entidades del sistema financiero nacional
1. Solicitud suscrita por el representante legal
2. Copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración en la que se aprobó que la entidad realice operaciones de adquisición de cartera de crédito de entidades del sistema financiero nacional; y,
3. Copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración en la que se aprobó: las políticas, manuales, metodologías, modelos de evaluación, procesos y procedimientos para adquirir cartera de crédito de entidades del sistema financiero nacional.
PRESENCIAL:
1. Acercarse a planta central SEPS y exponer el requerimiento al guía de servicios, se direcciona el mismo a secretaria general o a mesa de servicios dependiendo del requerimiento.
2. Ingresar la solicitud con toda la documentación habilitante en la ventanilla de recepción de documentos.
3.Receptar el número de trámite asignado a la solicitud.
4. Receptar en el tiempo establecido la respuesta del trámite solicitado, por el canal de notificación definido.
VIRTUAL:
1. Enviar la solicitud con la documentación habilitante en un solo archivo PDF, a través del siguiente enlace: https://recepciondocumental.seps.gob.ec/
2. Recibir al correo electrónico del cual se envió la documentación, una notificación informando el número de trámite de ingreso de la misma.
3. Receptar en el tiempo establecido la respuesta del trámite solicitado, por el canal de notificación definido.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Horario de atención para atención ciudadana y recepción documental: Lun-Vie, 8:00 a 16:00
Matriz SEPS - Quito: Av. Amazonas N32-87 y La Granja.
Dirección Zonal 3 - Ambato: Av. Rodrigo Pachano entre Montalvo y La Delicia. Sector Ficoa.
Dirección Zonal 4 - Portoviejo: Calle Nardos y Av. 15 de Abril, atrás del ECU 911.
Dirección Zonal 5 - Guayaquil: Edif. De la Plata, 2do piso. Cdla. La Garzota, tercera etapa. Mz. 47 y Av. Guillermo Pareja.
Oficina Técnica - Cuenca: De los Pensamientos y de los Geranios, Edificio Los Geranios, Planta Baja, a una cuadra de las oficinas de ETAPA.
Contacto: Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites
Email: contactenos@seps.gob.ec
Teléfono: 02-3948840
“Art. 320.- Las entidades financieras del Sector Financiero Popular y Solidario además de las operaciones previstas en el numeral 2 del artículo 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero, otras que las entidades financieras del sector financiero popular y solidario pueden realizar, previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (…)
(…) 2. Adquirir cartera de entidades del sistema financiero nacional (…)”
"Artículo 3.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE CARTERA DE CRÉDITO.- Las entidades, previo a efectuar operaciones de adquisición de cartera de crédito, deberán obtener la autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Al efecto, deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo anterior y presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud suscrita por el representante legal;
b) Copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración en la que se aprobó que la entidad realice operaciones de adquisición de cartera de crédito de entidades del sistema financiero nacional; y,
c) Copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración en la que se aprobó: las políticas, manuales, metodologías, modelos de evaluación, procesos y procedimientos para adquirir cartera de crédito de entidades del sistema financiero nacional. Cumplido lo dispuesto en el presente artículo, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria autorizará, de ser el caso, mediante resolución, que la entidad adquiera cartera de crédito de entidades del Sistema Financiero Nacional. Una vez obtenida la autorización respectiva, las entidades no requerirán de nuevas autorizaciones por cada operación de adquisición de cartera de crédito."
"Artículo 2.- CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN PARA ADQUISICIÓN DE CARTERA DE CRÉDITO.- Las entidades, previo a obtener la autorización por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria para adquirir cartera de crédito de entidades del sistema financiero nacional, sin perjuicio de observar lo determinado en el artículo 3 de la presente norma, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Contar con estados financieros sin salvedades, auditados por auditores externos calificados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
b) No encontrarse en un programa de supervisión intensiva;
c) No registrar incumplimientos de las estrategias asociadas a los hallazgos con calificación de riesgo crítico, determinados por las auditorías externas o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
d) Cumplir con el porcentaje de provisiones determinado en la Sección V “Normas para la Constitución de Provisiones de Activos de Riesgo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”, del Capítulo XXXVII “Sector Financiero Popular y Solidario” del Título II “Sistema Financiero Nacional” del Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguro, emitida por la Junta de Política y Regulación Financiera;
e) Mantener el nivel de solvencia dentro de los límites establecidos en la Sección VI “Norma de Solvencia, Patrimonio Técnico y Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo para Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda” contenida en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
f) No exceder los límites de crédito establecidos en la Sección IV “Norma para la Gestión del Riesgo de Crédito en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”, de la codificación ibídem; y,
g) Mantener un margen de intermediación financiera positivo al menos durante todo el ejercicio económico anterior al de la solicitud."
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 1 |
5 | 2024-02 | 0 | 1 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 1 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/12/10