NORMA DE CONTROL PARA AUTORIZAR A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA LA ADQUISICIÓN DE CARTERA DE CRÉDITO DE ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2021-12-21

Fecha de publicación: 2022-01-31

Número de registro: R.O. 629 2022

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

La presente Norma tiene por objeto determinar los requisitos que las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante “entidades”, deben cumplir, previo a obtener la autorización para adquirir cartera de crédito de entidades del sistema financiero nacional.  Solo las entidades que pertenezcan a los segmentos 1, 2 y 3 y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda podrán adquirir cartera a entidades del sistema financiero nacional.  

Institución o instituciones emisoras

  • Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

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