Este trámite está orientado a la obtención de un cupo para cursar una carrera en una Institución de Educación Superior con proceso asistido, a través del Sistema Nacional de Educación Superior, para aquellos bachilleres y estudiantes que están culminando el tercer año de bachillerato, ecuatorianos residentes y no residentes en el país, extranjeros residentes, refugiados y solicitantes de refugio.
Ciudadanos/as ecuatorianos/as residentes y no residentes en el país, extranjeros/as residentes, refugiados/as y solicitantes de refugio extranjeros/as que estén culminando el bachillerato o que ya cuentan con el título de bachiller o su equivalente.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Obtención de un cupo en una Institución de Educación Superior pública
La no obtención de un cupo en una Institución de Educación Superior pública
Paso 1: Ingresar a la página web: https://www.registrounicoedusup.gob.ec/.
Paso 2: Si no se dispone de una cuenta, dar clic en "Obtener Cuenta", registrar los datos solicitados y posterior ingresar en el ícono "Registro Nacional", completar la información solicitada; finalizar el proceso e imprimir la "Confirmación del Registro".
Paso 3: Si se dispone de una cuenta, ingresar en el ícono "Registro Nacional" y completar la información solicitada; finalizar el proceso e imprimir la "Confirmación del Registro".
Paso 4: Finalizado el Registro Nacional, el usuario debe mantenerse atento a las siguientes fechas de las etapas (evaluación, postulación, aceptación de cupo) del proceso de acceso a la Educación Superior Pública de Instituciones de Educación Superior (IES) con proceso asistido a través de la página web https://www.registrounicoedusup.gob.ec/ y canales oficiales de la Senescyt (https://www.educacionsuperior.gob.ec/; https://siau.senescyt.gob.ec/canales-de-informacion/#; https://www.facebook.com/EduSuperiorEc; https://www.twitter.com/#!/EduSuperiorEc; https://www.youtube.com/user/EduSuperiorEc).
Paso 5: Los usuarios que deseen optar por Instituciones de Educación Superior (IES) con proceso propio, luego de haber realizado el Registro Nacional en https://www.registrounicoedusup.gob.ec/, deberán realizar las siguientes etapas de acceso directamente en las universidades y escuelas politécnicas públicas.
Paso 6: Etapa de Evaluación:
IES con proceso asistido: Ingresar a la página web: https://www.registrounicoedusup.gob.ec/ con usuario y contraseña, verificar el lugar y hora para rendir la evaluación.
Paso 7: Una vez que se rinde la evaluación, ingresar a la página web https://www.registrounicoedusup.gob.ec/ con usuario y contraseña, verificar el puntaje de evaluación.
Paso 8: Etapa de Postulación:
IES con proceso asistido: Ingresar a la página web https://www.registrounicoedusup.gob.ec/ con usuario y contraseña, ingresar en el ícono "Postulación" y verificar el puntaje de postulación; posterior seleccionar las carreras de interés (hasta 3 opciones). Finalizar el proceso e imprimir la "Confirmación del Postulación".
Paso 9: Etapa de Aceptación:
IES con proceso asistido: Ingresar a la página web https://www.registrounicoedusup.gob.ec/ con usuario y contraseña, ingresar en el ícono "Aceptación de Cupo" y verificar si se obtuvo un cupo (asignación de cupo).
Si se obtiene un cupo se lo puede aceptar.
Si no se obtiene un cupo, se debe continuar verificado en los fechas de las siguientes etapas del proceso de acceso.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Canal virtual: Horario de atención de acuerdo al cronograma establecido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para cada proceso, página web: http://admision.senescyt.gob.ec/
Canal presencial: Horario de atención de acuerdo al cronograma establecido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para cada proceso.
¡Nos transformamos para servirte mejor! Realiza tus consultas a través de nuestro nuevo chat en vivo a través de 👉🏻 https://siau.senescyt.gob.ec/
Art. 356.- La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel.
El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.
Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la
educación particular.
El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones.
Art. 74.- Políticas de Cuotas.- Las instituciones de educación superior instrumentarán de manera obligatoria políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema de educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados.
Las políticas de cuotas serán establecidas por el órgano rector de la política pública de educación superior.
Art. 81.- De la Admisión y Nivelación.- El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se
rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución.
El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad.
El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa.
Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior.
El Estado garantizará, dentro y fuera del país, a las y los aspirantes que no ingresaron al Sistema, el acceso a un curso de nivelación general impartido por las instituciones de educación superior y otras instituciones competentes, según su capacidad instalada, disponibilidad de talento humano, equipamiento, infraestructura, tecnología y demás aspectos que garanticen la calidad. Este curso estará orientado a la mejora de las capacidades y competencias de los postulantes y será financiado por el Estado a través de convenios específicos para el efecto. Las y los beneficiarios de la nivelación general deberán aprobar la
evaluación de capacidades y competencias para ingresar al Sistema de Educación Superior.
El reglamento a esta Ley regulará su implementación y evaluación, y coordinará con el ente rector del Sistema Nacional de Educación.
El órgano rector de la política pública de la educación superior articulará su implementación con el órgano rector del Sistema Nacional de Educación, y garantizará la integralidad en la educación en coordinación con los organismos rectores y actores del Sistema de Educación Superior.
Las instituciones de educación superior tanto públicas como particulares podrán realizar procesos de nivelación de carrera para las y los estudiantes que han ingresado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, mediante cursos propedéuticos o similares, cuyo financiamiento corresponderá a las instituciones de educación superior.
En el desarrollo e implementación de software, bases de datos y plataformas informáticas relacionados con el Sistema de Nivelación y Admisión, se garantizará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de la o las carreras e institución, y méritos.
Art. 82.- Requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior.- Para el ingreso a las instituciones de educación superior se requiere:
a) Poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley; y,
b) En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de carrera e institución y de méritos.
Las instituciones del Sistema de Educación Superior aceptarán los títulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación.
Para el ingreso de los estudiantes a la Universidad de las Artes, los Conservatorios Superiores e Institutos Superiores de Artes, se requiere además del Título de Bachiller, el título de bachiller en artes, perteneciente al Sistema Nacional de Educación. En el caso de que el aspirante no cumpla con este requisito, rendirá un examen de suficiencia para el ingreso, el cual será elaborado por las Instituciones de Educación Superior.
Art. 182.- De la Coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República. Esta Secretaría Nacional contará con el personal necesario para
su funcionamiento.
Art. 183.- Funciones del órgano rector de la política pública de educación superior.- Serán funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, las siguientes:
e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y el Sistema de Nivelación y Admisión;
Art. 19.-Sistema de Nivelación y Admisión para Instituciones de Educación Superior Públicas.- El diseño, la coordinación y el seguimiento de la implementación del sistema de nivelación y admisión, con los distintos actores del Sistema de Educación Superior Público, será responsabilidad del ente rector de la política pública de educación superior.
Las instituciones de educación superior, en ejercicio de su autonomía administrativa y financiera serán las encargadas de realizar el proceso de admisión para los cupos que se encuentren disponibles en atención a la oferta académica de cada institución.
En los casos que una institución de educación superior pública que sí ejerza su autonomía administrativa y financiera que de manera fundamentada justifique no encontrarse en capacidad de realizar sus propios procesos de admisión, podrá solicitar al órgano rector de la política pública de educación superior que realice excepcionalmente el proceso de admisión de dicha institución.
Para los sistemas de admisión se considerará procesos unificados de inscripción, evaluación y asignación de cupos de acuerdo con la oferta académica disponible en cada institución. Serán obligatorios para los procesos de cada institución al menos los criterios de libre elección de los postulantes, meritocracia e igualdad de oportunidades a través de políticas de acción afirmativa para personas en condición de vulnerabilidad y grupos históricamente excluidos, equilibrio territorial y condición socioeconómica, conforme a lo determinado en el artículo 3 del presente Reglamento.
Las demás normas mínimas que deberán cumplir los procesos de admisión llevados a cabo por cada institución de educación superior serán fijados en la correspondiente normativa por parte del órgano rector de la política pública de educación superior.
La verificación del cumplimiento de las normas determinadas será atribución del órgano rector de la política pública de educación superior quien podrá realizar las auditorías pertinentes a los procesos de admisión de las instituciones de educación superior y de encontrar irregularidades las notificará a los organismos correspondientes de conformidad con la naturaleza de la infracción determinada.
Art. 19.1.-Ingreso a los institutos técnico tecnológicos públicos.- Para los estudiantes graduados en Bachillerato Técnico, que quieran optar por estudiar una carrera técnica o tecnológica en los institutos superiores públicos, se establecerá dentro del procedimiento de admisión un proceso diferenciado que permita su ingreso directo a la educación superior o una valoración adicional por su campo de conocimiento, siempre que opten por el mismo campo de conocimiento cursado durante el Bachillerato Técnico.
Art. 21.-Ingreso a los conservatorios superiores de música y artes.- Para el ingreso a los conservatorios superiores de música y artes los aspirantes deberán aprobar la audición y contar con el titulo de bachiller en artes y bachillerato general. En caso de no contar con el título de bachiller en artes, deberán rendir una prueba de suficiencia.
Los bachilleres en artes que hayan obtenido el título en el exterior o sus equivalentes, podrán solicitar acogerse a procesos de homologación de sus estudios especializados en música y artes, para lo cual deberán aprobar la audición y rendir una prueba de conocimientos para su ubicación.
Las universidades cuya oferta académica incluya carreras en música que se articulen con el currículo de bachiller en artes deberán aplicar los mismos requisitos determinados para los conservatorios superiores.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 402523 |
5 | 2024-02 | 2 | 0 |
6 | 2024-03 | 2 | 0 |
7 | 2024-04 | 2 | 0 |
8 | 2024-05 | 4 | 0 |
9 | 2024-06 | 3 | 368149 |
10 | 2024-07 | 2 | 0 |
11 | 2024-08 | 2 | 0 |
12 | 2024-09 | 4 | 0 |
13 | 2024-10 | 2 | 0 |
14 | 2024-11 | 2 | 0 |
15 | 2024-12 | 2 | 338862 |
16 | 2023-01 | 0 | 417130 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 414279 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 72865 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 333248 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 270745 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-01 | 0 | 266320 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 0 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 3 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 1 | 0 |
48 | 2021-09 | 1 | 0 |
49 | 2021-10 | 0 | 0 |
50 | 2021-11 | 0 | 0 |
51 | 2021-12 | 0 | 0 |
52 | 2020-01 | 0 | 0 |
53 | 2020-02 | 1 | 0 |
54 | 2020-03 | 2 | 0 |
55 | 2020-04 | 10 | 0 |
56 | 2020-05 | 30 | 0 |
57 | 2020-06 | 10 | 0 |
58 | 2020-07 | 48 | 108968 |
59 | 2020-08 | 32 | 0 |
60 | 2020-09 | 11 | 0 |
61 | 2020-10 | 26 | 86583 |
62 | 2020-11 | 3 | 22751 |
63 | 2020-12 | 0 | 5730 |
64 | 2019-01 | 0 | 0 |
65 | 2019-02 | 0 | 0 |
66 | 2019-03 | 0 | 0 |
67 | 2019-04 | 0 | 95669 |
68 | 2019-05 | 0 | 0 |
69 | 2019-06 | 0 | 0 |
70 | 2019-07 | 0 | 0 |
71 | 2019-08 | 0 | 0 |
72 | 2019-09 | 0 | 0 |
73 | 2019-10 | 0 | 85549 |
74 | 2019-11 | 5 | 0 |
75 | 2019-12 | 4 | 0 |
76 | 2018-02 | 14 | 89849 |
77 | 2018-07 | 0 | 124655 |
Fecha de última actualización: 2024/03/15