Este trámite permite obtener un certificado de la nota alcanzada por el postulante ecuatoriano, extranjero o refugiado que rindió el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES); Examen Nacional para la Evaluación Educativa “Ser Bachiller”; Examen de Acceso a la Educación Superior "EAES" en el recinto asignado o autoasignado de acuerdo a las fechas definidas, de cualquier convocatoria realizada.
Ciudadanos/as ecuatorianos/as residentes y no residentes en el país, extranjeros/as residentes, refugiados/as y solicitantes de refugio extranjeros/as que hayan rendido el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES); Examen Nacional para la Evaluación Educativa “Ser Bachiller”.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de notas obtenido en el examen para el acceso a la educación superior
Paso 1: Ingresar en el link https://certificados.senescyt.gob.ec/#/login;
Paso 2: Ingresar número de identificación en el campo “Documento de Identificación” (mismo con el que se encuentra registrado en la plataforma “Ser Bachiller”);
Paso 3: Ingresar contraseña en el campo “Contraseña” (mismo con el que se encuentra registrado en la plataforma “Ser Bachiller”);
Paso 4: Dar click en el campo check “No soy un robot” e iniciar sesión;
Paso 5: Dar click en el botón “Certificados”;
Paso 6: Escoger "Certificado de notas";
Paso 7: Imprimir certificado.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Canal Virtual: Horario de atención todos los días 24/7 (https://certificados.senescyt.gob.ec/#/login).
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Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo,
procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.
Art. 356.- La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel.
El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.
Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la
educación particular.
El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones.
Art. 74.- Políticas de Cuotas.- Las instituciones de educación superior instrumentarán de manera obligatoria políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema de educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados.
Las políticas de cuotas serán establecidas por el órgano rector de la política pública de educación superior.
Art. 81.- De la Admisión y Nivelación.- El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se
rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución.
El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad.
El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa.
Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior.
El Estado garantizará, dentro y fuera del país, a las y los aspirantes que no ingresaron al Sistema, el acceso a un curso de nivelación general impartido por las instituciones de educación superior y otras instituciones competentes, según su capacidad instalada, disponibilidad de talento humano, equipamiento, infraestructura, tecnología y demás aspectos que garanticen la calidad. Este curso estará orientado a la mejora de las capacidades y competencias de los postulantes y será financiado por el Estado a través de convenios específicos para el efecto. Las y los beneficiarios de la nivelación general deberán aprobar la
evaluación de capacidades y competencias para ingresar al Sistema de Educación Superior.
El reglamento a esta Ley regulará su implementación y evaluación, y coordinará con el ente rector del Sistema Nacional de Educación.
El órgano rector de la política pública de la educación superior articulará su implementación con el órgano rector del Sistema Nacional de Educación, y garantizará la integralidad en la educación en coordinación con los organismos rectores y actores del Sistema de Educación Superior.
Las instituciones de educación superior tanto públicas como particulares podrán realizar procesos de nivelación de carrera para las y los estudiantes que han ingresado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, mediante cursos propedéuticos o similares, cuyo financiamiento corresponderá a las instituciones de educación superior.
En el desarrollo e implementación de software, bases de datos y plataformas informáticas relacionados con el Sistema de Nivelación y Admisión, se garantizará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de la o las carreras e institución, y méritos.
Art. 82.- Requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior.- Para el ingreso a las instituciones de educación superior se requiere:
b) En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de carrera e institución y de méritos.
Art. 182.- De la Coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República. Esta Secretaría Nacional contará con el personal necesario para
su funcionamiento.
Art. 183.- Funciones del órgano rector de la política pública de educación superior.- Serán funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, las siguientes:
e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y el Sistema de Nivelación y Admisión;
Art. 9.-Obligaciones. Los sujetos obligados deberán promover, garantizar, transparentar y proteger el derecho de acceso a la información pública, permitir su acceso y proteger los datos reservados, confidenciales y personales que estén bajo su poder; y para ello deberán cumplir con todas las obligaciones y procedimientos establecidos en la presente Ley.
Los organismos y entidades obligadas, en aras de garantizar la transparencia de su gestión, deberán atender los pedidos de información, relacionados a la atribución fiscalizadora de la Asamblea Nacional, según el plazo previsto en esta Ley.
Art. 10.-Custodia de la Información. Es responsabilidad de las instituciones públicas y personas jurídicas de derecho público, crear y mantener registros públicos de manera profesional, de acuerdo
con lo que determine la Ley del Sistema Nacional de Archivos para que el derecho a la información se pueda ejercer de forma integral; y, en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas y manejo de archivo de la información y documentación tanto física como digital para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción.
Quienes administren, manejen archivo o conserven información pública serán personalmente responsables y solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información y/o documentación por las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran haber lugar por sus acciones u omisiones en la ocultación, alteración, pérdida, desmembración de documentación e información pública, y/o por la falta de protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos. La información original deberá permanecer en las dependencias a las que pertenezcan, hasta que sea transferida al Archivo Intermedio de la Dirección de Archivo de la Administración Pública.
El tiempo de conservación de los documentos públicos, lo determinarán los sujetos obligados con base a la Ley del Sistema Nacional de Archivos y a las disposiciones que regulen la conservación de la información pública confidencial. Los documentos de una institución que desapareciera, pasarán bajo inventario al Archivo Intermedio de la Dirección de Archivo de la Administración Pública; la documentación que posea valores secundarios y sea de conservación permanente, en la medida de su utilidad para la investigación y la memoria social, pasará directamente al Archivo Histórico Nacional. En caso de fusión interinstitucional, será responsable de aquello la nueva entidad.
Art. 3.- Políticas de acción afirmativa.- Las instituciones de educación superior adoptarán políticas de acción afirmativa a favor de personas en condición de vulnerabilidad y grupos históricamente excluidos y de atención prioritaria, que incentiven el acceso, permanencia, movilidad, egreso y titulación.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 15768 |
2 | 2025-02 | 0 | 22888 |
3 | 2025-03 | 0 | 39480 |
4 | 2024-01 | 0 | 76832 |
5 | 2024-02 | 0 | 52449 |
6 | 2024-03 | 0 | 55989 |
7 | 2024-04 | 0 | 42880 |
8 | 2024-05 | 0 | 32632 |
9 | 2024-06 | 0 | 40687 |
10 | 2024-07 | 0 | 40073 |
11 | 2024-08 | 0 | 58375 |
12 | 2024-09 | 0 | 29272 |
13 | 2024-10 | 0 | 20490 |
14 | 2024-11 | 0 | 17877 |
15 | 2024-12 | 0 | 25246 |
16 | 2023-01 | 0 | 156184 |
17 | 2023-02 | 0 | 87619 |
18 | 2023-03 | 0 | 75729 |
19 | 2023-04 | 0 | 214216 |
20 | 2023-05 | 0 | 176588 |
21 | 2023-06 | 0 | 110624 |
22 | 2023-07 | 0 | 78359 |
23 | 2023-08 | 0 | 60775 |
24 | 2023-09 | 0 | 101199 |
25 | 2023-10 | 0 | 82945 |
26 | 2023-11 | 0 | 20861 |
27 | 2023-12 | 0 | 40269 |
28 | 2022-01 | 0 | 46455 |
29 | 2022-02 | 0 | 52535 |
30 | 2022-03 | 0 | 60780 |
31 | 2022-04 | 0 | 96379 |
32 | 2022-05 | 0 | 79092 |
33 | 2022-06 | 0 | 82531 |
34 | 2022-07 | 0 | 56701 |
35 | 2022-08 | 0 | 34874 |
36 | 2022-09 | 0 | 55181 |
37 | 2022-10 | 0 | 63186 |
38 | 2022-11 | 0 | 27442 |
39 | 2022-12 | 0 | 29496 |
40 | 2021-01 | 0 | 147455 |
41 | 2021-02 | 0 | 70190 |
42 | 2021-03 | 0 | 106708 |
43 | 2021-04 | 0 | 211183 |
44 | 2021-05 | 0 | 71538 |
45 | 2021-06 | 0 | 26 |
46 | 2021-07 | 0 | 63904 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
48 | 2021-09 | 0 | 107420 |
49 | 2021-10 | 0 | 64656 |
50 | 2021-11 | 0 | 36141 |
51 | 2021-12 | 0 | 51895 |
52 | 2020-01 | 0 | 20235 |
53 | 2020-02 | 0 | 21960 |
54 | 2020-03 | 1 | 17888 |
55 | 2020-04 | 0 | 6107 |
56 | 2020-05 | 0 | 0 |
57 | 2020-06 | 0 | 214 |
58 | 2020-07 | 0 | 65520 |
59 | 2020-08 | 0 | 87977 |
60 | 2020-09 | 0 | 113876 |
61 | 2020-10 | 0 | 179301 |
62 | 2020-11 | 0 | 117675 |
63 | 2020-12 | 0 | 31429 |
64 | 2019-01 | 0 | 1284 |
65 | 2019-02 | 1 | 1670 |
66 | 2019-03 | 0 | 2201 |
67 | 2019-04 | 1 | 2492 |
68 | 2019-05 | 0 | 3170 |
69 | 2019-06 | 1 | 4671 |
70 | 2019-07 | 0 | 4399 |
71 | 2019-08 | 0 | 5238 |
72 | 2019-09 | 1 | 6135 |
73 | 2019-10 | 0 | 6986 |
74 | 2019-11 | 0 | 22146 |
75 | 2019-12 | 0 | 4026 |
76 | 2018-08 | 0 | 25 |
77 | 2018-09 | 0 | 25 |
Fecha de última actualización: 2024/03/15