Fecha de suscripción: 2013-03-11
Fecha de publicación: 2013-04-03
Número de registro: R.O. 925
Tipo de regulación: Resolución
Regulación del literal c) del artículo 31 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI
Se considerarán como vuelos de duración menor de cuatro horas, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 31 del RCOPCI