Resolución SENAE-DGN-2013-0087-RE Consideraciones respecto de Vuelos

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2013-03-11

Fecha de publicación: 2013-04-03

Número de registro: R.O. 925

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Regulación del literal c) del artículo 31 del Reglamento  al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI

Se considerarán como vuelos de duración menor de cuatro horas, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 31 del RCOPCI

Institución o instituciones emisoras

  • Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE

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