Fecha de suscripción: 2008-07-11
Fecha de publicación: 2008-08-22
Número de registro: Registro Oficial 409
Tipo de regulación: Resolución
Art. 1.- Establecer la tasa por procesamiento específico de datos requeridos, que se aplicará a las solicitudes de los operadores del comercio exterior sobre datos específicos relacionados con investigaciones y su actividad comercial, que no tenga el carácter de reservada, por el monto de US $ 23,44 (veintitrés dólares de los Estados Unidos de América con 44/100) por requerimientos de información que tengan un peso de hasta 5 megabytes y, por cada megabyte adicional se cobrará una tarifa de US $ 9,63 (nueve dólares de los Estados Unidos de América con 63/100). Art. 2.- Excluir del pago de la tasa por procesamiento específico de datos requeridos a las instituciones que constan en el catastro de instituciones públicas. |