Resolución No.14-2008-R3 TASA POR PROCESAMIENTO ESPECÍFICO DE DATOS REQUERIDOS QUE APLICARÁ A LAS SOLICITUDES DE LOS OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR DATOS RELACIONADOS CON INVESTIGACIONES Y SU ACTIVIDAD COMERCIAL QUE NO TENGA EL CARÁ CARÁCTER DE RESERVADA

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2008-07-11

Fecha de publicación: 2008-08-22

Número de registro: Registro Oficial 409

Advertencia

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Tipo de regulación: Resolución

Art. 1.- Establecer la tasa por procesamiento específico de datos requeridos, que se aplicará a las solicitudes de los operadores del comercio exterior sobre datos específicos relacionados con investigaciones y su actividad comercial, que no tenga el carácter de reservada, por el monto de US $ 23,44 (veintitrés dólares de los Estados Unidos de América con 44/100) por requerimientos de información que tengan un peso de hasta 5 megabytes y, por cada megabyte adicional se cobrará una tarifa de US $ 9,63 (nueve dólares de los Estados Unidos de América con 63/100).

Art. 2.- Excluir del pago de la tasa por procesamiento específico de datos requeridos a las instituciones que constan en el catastro de instituciones públicas.

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