Fecha de suscripción: 2011-03-09
Fecha de publicación: 2011-03-09
Número de registro: R,O
Tipo de regulación: Resolución
EN uso de la atribución establecida en la Disposición Transitoria Octava del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del Miércoles 29 de Diciembre del 2010, en cuya parte pertinente dispone OCTAVA.- EI Actual Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana continuará en funciones por un lapso de noventa días desde la promulgación del presente Código, con el fin de concluir los asuntos que se encuentre pendientes de resolución. Vencido ese plazo, la continuación y resolución de los procesos no culminados pasarán a ser de competencia de la Directora o el Director General y fundamentalmente considerando que en los actuales momentos la conducta que se le atribuye a los agentes de aduana no tiene tipicidad específica en el ordenamiento jurídico vigente, el DIRECTORIO DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA en aplicación del principio constitucional a favor de los Agentes de Aduana presuntos infractores, consagrado en el numeral 5 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador |