Fecha de suscripción: 2016-08-17
Fecha de publicación: 2017-01-03
Número de registro: R.O. 914 Año IV
Tipo de regulación: Ordenanza municipal
Son autoridades competentes para conocer todo lo relacionado con esta Ordenanza, el Alcalde, la Comisión de Vías y espacios Públicos y las Direcciones administrativas municipales de gestión de Planificación, y la Dirección de Gestión de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del cantón Naranjal y, también el Comisario Municipal en los asuntos sometidos a su jurisdicción y competencia para el juzgamiento.
Para efectos de esta Ordenanza serán las Direcciones administrativas municipales de gestión de Planificación, y la de G e s t i ó n de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en coordinación con la Comisión de Vías y espacios Públicos y la Comisaría Municipal, quienes determinen el área que podrá ser ocupada, cuyo control corresponderá a la Comisaría Municipal, quien aplicará las sanciones administrativas previstas en esta ordenanza y en el Condigo Orgánico de Organización Territorial