ORDENANZA 31-16-2014-2019 ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSERVACIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO Y DE LA VÍA PÚBLICA EN EL CANTÓN NARANJAL

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2016-08-17

Fecha de publicación: 2017-01-03

Número de registro: R.O. 914 Año IV

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ordenanza municipal

Son autoridades competentes para conocer todo lo relacionado con esta Ordenanza, el Alcalde, la Comisión de Vías y espacios Públicos y las Direcciones administrativas municipales de gestión de Planificación, y la Dirección de Gestión de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del cantón Naranjal y, también el Comisario Municipal en los asuntos sometidos a su jurisdicción y competencia para el juzgamiento.

Para efectos de esta Ordenanza serán las Direcciones administrativas municipales de gestión de Planificación, y la de G e s t i ó n de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en coordinación con la Comisión de Vías y espacios Públicos y la Comisaría Municipal, quienes determinen el área que podrá ser ocupada, cuyo control corresponderá a la Comisaría Municipal, quien aplicará las sanciones administrativas previstas en esta ordenanza y en el Condigo Orgánico de Organización Territorial

Institución o instituciones emisoras

  • Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjal

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