ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2025-00030-A

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2025-08-05

Fecha de publicación: 2025-08-25

Número de registro: 109

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Acuerdo ministerial

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del Sistema Nacional de Educación.

El presente instrumento establece los parámetros generales que deberán cumplir las instituciones particulares y fiscomisionales del Sistema Nacional de Educación para el cobro de matrículas y pensiones.

El nivel de Gestión Distrital de la Autoridad Educativa Nacional, es el competente para emitir las resoluciones de costos de las instituciones educativas particulares y fiscomisionales de sus respectivas jurisdicciones. El Ministerio de Educación, a través del nivel de Gestión Distrital, autorizará los valores máximos de matrícula y pensión, que resultarán del costo de la educación por estudiante.

Institución o instituciones emisoras

  • MINISTERIO DE EDUCACION

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