Emisión de autorización de creación y funcionamiento de Instituciones Educativas particulares, fiscomisionales y municipales

Autorización de creación y funcionamiento, ampliación del servicio, cambio de domicilio de instituciones educativas particulares

Otorgar la creación de instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales.

Regular el procedimiento que deben cumplir las instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales para obtener la autorización de creación y funcionamiento.

¿A quién está dirigido?

Promotores educativos de cualquiera de las Instituciones Educativas Particulares, Fiscomisionales o Municipales que necesiten autorización de creación y funcionamiento de la institución educativa.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de autorización de creación y funcionamiento de institución particular, fiscomisional o municipal

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

a. Propuesta Pedagógica - Básico
b. Plan de gestión de riesgos - Básico
c. Título de propiedad o documento que avale el uso del bien inmueble - Básico
d. Declaración juramentada del o los promotores de no hallarse inmersos en las inhabilidades contempladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General; así como de garantizar la utilización de medidas de acción afirmativa a favor de los titulares de derechos que se encuentran en condición de desigualdad para el acceso y permanencia en el servicio educativo que están autorizados a brindar. Para los promotores que sean personas jurídicas y no tengan como finalidad principal el lucro, estas inhabilidades serán aplicables a sus accionistas, partícipes y socios, y en caso de que se trate de personas jurídicas sin fines de lucro tales inhabilidades serán extensivas a sus socios y miembros fundadores y activo - Básico
e. Propuesta del nombre de la institución, acompañada de la justificación que respalde esa elección, en concordancia con lo establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural - Básico
f. Los promotores de instituciones educativas particulares y fiscomisionales; adicionalmente presentarán el correspondiente “Estudio Económico-financiero”, el cual servirá como insumo para la determinación de los valores de matrícula y pensión, de acuerdo con los requisitos que determine la Autoridad Educativa Nacional para tal efecto - Básico

Nota: El requisito Estudio Económico Financiero debe contener lo siguiente:

a. Datos de identificación de la institución educativa

  • Denominación de la institución educativa.
  • Sostenimiento.
  • Régimen.
  • Modalidad o modalidades que ofertará la institución.
  • Temporalidad (en caso de aplicar).
  • Niveles y subniveles que va a ofertar.
  • Localización geográfica (zona, provincia, cantón, parroquia)

b. Datos de identificación del promotor y/o representante legal:

- En caso de que el promotor sea una persona jurídica se incorporará la razón social, el número de RUC y los nombres, apellidos y número de identificación del representante legal. En caso de que el promotor y representante legal sea una persona natural se incluirán los nombres, apellidos, número de identificación.
- Teléfono celular.
- Correo electrónico.

c. Financiamiento

  • Tipo de financiamiento (propio, externo)
  • Monto del financiamiento
  • En caso de financiamiento externo se deberá identificar el nombre de la persona natural o jurídica que lo otorga, el número de identificación y el monto correspondiente al financiamiento.     

d. Becas que ofertará la institución educativa Se identificará el monto destinado a becas, el número de estudiantes beneficiados y el tipo de beca que se otorgará (académica, intelectual, deportiva, ciudadana, emprendimiento e innovación, estudiantes en situación de movilidad humana, sentencias de juez, entre otras).
e. Investigación de la población objetiva a la que desean llegar para satisfacer la demanda existente.
f. Estado de situación financiera inicial.                                                                                                                                                                                                                                                        g.Valor de matrícula y pensión requerido:
Monto de pensión requerido: Identificará un único valor que será aplicado a todos los niveles que serán autorizados.
Monto de matrícula: Será calculado en función del setenta y cinco por cien (75%) del monto de la pensión neta y será cancelado una (1) sola vez al año, de acuerdo con el año lectivo:
- No intensivo: El valor de la pensión multiplicada por 10 meses y dividido para 12, el resultado será multiplicado por el 75%.
- Intensivo: El valor de la pensión multiplicada por el 75%.
h. Proyección de ingresos y gastos para dos próximos años, identificando el excedente anual.
i. Determinación del punto de equilibrio incorporando el margen de contribución: Para la determinación del punto de equilibrio se tomarán en consideración lo siguiente: costos fijos, variables y margen de contribución. El cálculo del punto de equilibrio concluirá con el monto requerido de valores de matrícula y pensión, así como el número mínimo de estudiantes necesarios para el funcionamiento.
j. Firmas de responsabilidad.

¿Cómo hago el trámite?

Trámite en línea:

1. Ingresar a la URL: 

https://educarecuador.gob.ec/emision-de-autorizacion-de-funcionamiento-para-instituciones-educativas/

2. Ingresar los datos solicitados.

 

Trámite presencial:

1. Acercarse a la Dirección Distrital más cercana para solicitar el trámite, mediante su número de documento de identidad.

2. Su trámite será ingresado al Módulo de Gestión de Atención Ciudadana (MOGAC) mediante su número de documento de identidad y será direccionado al área competente para realizar la solución o respuesta de su trámite.
3. Receptar la respuesta o resolución de su trámite en ventanilla.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Direcciones Distritales del Ministerio de Educación

 Lunes a viernes de 08h00 a 16h00

https://educacion.gob.ec/distritos-educativos/

 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Unidad de Atención Ciudadana

Email: info@educacion.gob.ec

Teléfono: 1800338222

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 29
2 2025-02 0 26
3 2025-03 0 29
4 2025-04 0 21
5 2025-05 0 35
6 2025-06 0 37
7 2025-07 0 27
8 2025-08 0 50
9 2024-01 0 24
10 2024-02 0 25
11 2024-03 0 35
12 2024-04 0 26
13 2024-05 0 49
14 2024-06 0 52
15 2024-07 0 29
16 2024-08 0 26
17 2024-09 0 24
18 2024-10 0 29
19 2024-11 0 24
20 2024-12 0 17
21 2023-01 0 40
22 2023-02 0 26
23 2023-03 0 21
24 2023-04 0 15
25 2023-05 0 30
26 2023-06 0 26
27 2023-07 0 31
28 2023-08 0 32
29 2023-09 0 5
30 2023-10 0 26
31 2023-11 0 14
32 2023-12 0 24
33 2022-01 0 81
34 2022-02 2 123
35 2022-03 0 50
36 2022-04 0 66
37 2022-05 0 38
38 2022-06 0 32
39 2022-07 0 25
40 2022-08 0 15
41 2022-09 0 11
42 2022-10 0 13
43 2022-11 0 10
44 2022-12 0 18
45 2021-01 0 44
46 2021-02 0 57
47 2021-03 0 96
48 2021-04 4 69
49 2021-05 0 83
50 2021-06 4 87
51 2021-07 6 97
52 2021-08 0 77
53 2021-09 3 36
54 2021-10 0 27
55 2021-11 0 40
56 2021-12 2 43
57 2020-01 0 68
58 2020-02 5 57
59 2020-03 1 39
60 2020-04 1 34
61 2020-05 0 16
62 2020-06 0 58
63 2020-07 2 56
64 2020-08 0 95
65 2020-09 0 39
66 2020-10 2 47
67 2020-11 1 27
68 2020-12 0 30
69 2019-01 0 44
70 2019-02 0 111
71 2019-03 0 0
72 2019-04 0 51
73 2019-05 0 54
74 2019-06 0 41
75 2019-07 0 69
76 2019-08 0 40
77 2019-09 0 46
78 2019-10 0 49
79 2019-11 0 48
80 2019-12 0 54
81 2018-08 0 90
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Fecha de última actualización: 2025/09/30

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