El Ministerio del Trabajo a través de su página web en línea cuenta con la opción para la aprobación del reglamento interno de trabajo de las Empresas e Instituciones que ejecutan contratos de personal bajo el Código de Trabajo y que cuenta con más de 10 trabajadores, este trámite será atendido por la Dirección de Control e Inspecciones
Persona natural o jurídica que tiene derecho a percibir servicios públicos amparados bajo la Constitución de la República del Ecuador, los cuales para el siguiente trámite son:
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Aprobación de Reglamentos Internos de Trabajo
Para realizar el trámite en el Ministerio del Trabajo el usuario deberá seguir las actividades que se detallan a continuación:
1. Ingresar al Sistema Único de Trabajo (SUT) en el link http://sut.trabajo.gob.ec/mrl/loginContratos.xhtml con sus credenciales usuario y contraseña
2. Dirigirse al sistema para personas jurídicas y naturales.
3. Seleccionar el módulo de reglamentos internos.
4. Cargar reglamento interno en PDF y aprobar la declaración de términos y condición de uso del sistema.
5. Recibir el oficio de aprobación del reglamento interno en el sistema.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Para cualquier consulta puede hacerlo de lunes a viernes de 08h00 a 16h45 en las oficinas de todo el país.
2 años
Art. 17.- Obligaciones del Registro de Reglamentos Internos.- Todo empleador privado o público y de las organizaciones de la economía popular y solidaria, que cuente con más de 10 trabajadores deberá elaborar y registrar en la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio de Trabajo, el Reglamento Interno de trabajo, de forma obligatoria, en un plazo máximo de quince (15) días, a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial; Art. 18.- De la responsabilidad del empleador. - Es responsabilidad del empleador lo siguiente: a) Suscribir el "convenio de responsabilidad y de uso de medios electrónicos", el cual será descargado de la plataforma informática habilitada en la página web institucional, del Ministerio del Trabajo. b) Registrar, solicitar aprobaciones y reportar periódicamente las obligaciones laborales, conforme la normativa legal vigente en la materia, a través de la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo. c) Planificar las acciones para la aplicación de la normativa vigente, así como la ejecución y gestión conforme a lo declarado y reportado; además deberá difundir las mismas al personal a su cargo. d) Mantener actualizado el archivo con los documentos que sustenten lo registrado, aprobado y reportado en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, a fin de que sean presentados a las autoridades de control, cuando se lo requiera; Art. 19.- Del Procedimiento de Registro.- El empleador privado a través de la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio de Trabajo, deberá efectuar el procedimiento que se detalla a continuación: a) Registrarse como usuario en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo. b) Aceptar términos y condiciones para la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo. c) La plataforma informática validara los datos registrados en el Ministerio de Trabajo, en comparación con la información registrada en el Servicio de Rentas Internas. d) El empleador deberá adjuntar la declaración de cumplimiento legal, en el formato que determine la plataforma informática, con su respectiva firma, en formato PDF. e) El Ministerio del Trabajo receptará el proyecto de Reglamento Interno de trabajo en formato Word y los documentos habilitantes en formato PDF, los mismos que serán cargados en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo. f) El empleador privado deberá estar al día en todas las obligaciones prescritas en el artículo 42 del Código del Trabajo. g) El Director Regional del Trabajo y Servicio Público, previo a verificación y cumplimiento de los requisitos antes descritos, emitirá la Resolución de aprobación de la solicitud de aprobación del Reglamento Interno de Trabajo. h) La Resolución emitida por el Ministerio del Trabajo a través del Director Regional del Trabajo y Servicio Público, será notificada al empleador por medio electrónico y de forma e inmediata a través de la plataforma informática del Ministerio del Trabajo .i) El Ministerio de Trabajo podrá realizar un control aleatorio posterior de cumplimiento legal y aplicación del Reglamento Interno de trabajo, en las instituciones privadas y públicas.
Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador: 12. Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado; Art. 44.- Prohibiciones al empleador.- Prohíbese al empleador: a)Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado; Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del trabajador: e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal; Art. 64.- Reglamento interno.- Las fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo elevarán a la Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y del reglamento interno para su aprobación. Sin tal aprobación, los reglamentos no surtirán efecto en todo lo que perjudiquen a los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sanciones. El Director Regional de Trabajo reformará, de oficio, en cualquier momento, dentro de su jurisdicción, los reglamentos del trabajo que estuvieren aprobados, con el objeto de que éstos contengan todas las disposiciones necesarias para la regulación justa de los intereses de empleadores y trabajadores y el pleno cumplimiento de las prescripciones legales pertinentes. Copia auténtica del reglamento interno, suscrita por el Director Regional del Trabajo, deberá enviarse a la organización de trabajadores de la empresa y fijarse permanentemente en lugares visibles del trabajo, para que pueda ser conocido por los trabajadores. El reglamento podrá ser revisado y modificado por la aludida autoridad, por causas motivadas, en todo caso, siempre que lo soliciten más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la misma empresa; Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: 2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 105 |
7 | 2024-04 | 0 | 123 |
8 | 2024-05 | 0 | 130 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-08 | 0 | 0 |
11 | 2024-09 | 0 | 0 |
12 | 2024-10 | 0 | 0 |
13 | 2024-12 | 0 | 0 |
14 | 2023-01 | 0 | 6451 |
15 | 2023-02 | 0 | 1480 |
16 | 2023-03 | 0 | 76 |
17 | 2023-04 | 0 | 1192 |
18 | 2023-05 | 0 | 1191 |
19 | 2023-06 | 0 | 1183 |
20 | 2023-07 | 0 | 133 |
21 | 2023-08 | 0 | 167 |
22 | 2023-09 | 0 | 1197 |
23 | 2023-10 | 0 | 188 |
24 | 2023-11 | 0 | 210 |
25 | 2023-12 | 0 | 18 |
26 | 2022-01 | 0 | 16 |
27 | 2022-02 | 0 | 19 |
28 | 2022-03 | 0 | 28 |
29 | 2022-04 | 0 | 1037 |
30 | 2022-05 | 0 | 17 |
31 | 2022-06 | 0 | 1062 |
32 | 2022-07 | 0 | 51 |
33 | 2022-08 | 0 | 1028 |
34 | 2022-09 | 0 | 85 |
35 | 2022-10 | 0 | 68 |
36 | 2022-11 | 0 | 121 |
37 | 2022-12 | 0 | 72 |
38 | 2021-01 | 0 | 0 |
39 | 2021-02 | 0 | 0 |
40 | 2021-03 | 0 | 0 |
41 | 2021-04 | 0 | 0 |
42 | 2021-05 | 0 | 0 |
43 | 2021-06 | 0 | 705 |
44 | 2021-07 | 0 | 717 |
45 | 2021-08 | 0 | 703 |
46 | 2021-09 | 0 | 785 |
47 | 2021-10 | 0 | 28 |
48 | 2021-11 | 0 | 25 |
49 | 2021-12 | 0 | 0 |
50 | 2020-01 | 0 | 1143 |
51 | 2020-02 | 0 | 882 |
52 | 2020-03 | 0 | 634 |
53 | 2020-05 | 0 | 237 |
54 | 2020-06 | 0 | 367 |
55 | 2020-07 | 0 | 529 |
56 | 2020-08 | 0 | 0 |
57 | 2020-09 | 0 | 0 |
58 | 2020-10 | 0 | 0 |
59 | 2020-11 | 0 | 0 |
60 | 2020-12 | 0 | 0 |
61 | 2019-01 | 4 | 1085 |
62 | 2019-02 | 1 | 0 |
63 | 2019-03 | 0 | 797 |
64 | 2019-04 | 1 | 750 |
65 | 2019-05 | 1 | 814 |
66 | 2019-06 | 2 | 807 |
67 | 2019-07 | 0 | 994 |
68 | 2019-08 | 0 | 971 |
69 | 2019-09 | 0 | 948 |
70 | 2019-10 | 0 | 1007 |
71 | 2019-11 | 0 | 1262 |
72 | 2019-12 | 0 | 1085 |
73 | 2017-12 | 3 | 250 |
Fecha de última actualización: 2021/08/13