Autorización para ausentarse de territorio ecuatoriano para Refugiados/as

Consiste en la autorización que emite la autoridad de movilidad humana para que  las personas que fueron admitidos a trámites y quienes ostentan la condición de refugiado puedan ausentarse del territorio ecuatoriano con el fin de dirigirse a su país de origen, al país donde residía o a terceros países.  Dicha autorización establecerá el tiempo máximo permitido de ausencia.  El trámite se realiza a través de las Direcciones Zonales.

¿A quién está dirigido?

Son beneficiarios de este trámite las personas naturales y/o extranjeras que fueron admitidos a trámites y quienes ostentan la condición de refugiado, puedan ausentarse del territorio ecuatoriano con el fin de dirigirse a su país de origen.

Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Autorización para ausentarse de territorio ecuatoriano

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Contar con un e-mail personal.

¿Cómo hago el trámite?

El trámite se realiza en línea:

  1. Ir a TRÁMITE EN LÍNEA de esta página
  2. Llenar el formulario con los campos solicitados.

La Dirección se comunicará con ustedes de acuerdo a su requerimiento por correo electrónico.

 

Nota a considerar para su registro en el formulario en línea:

Al iniciar su TRÁMITE EN LÍNEA, el formulario le solicitará agregar el Tipo de Identificación; si usted va a registrarse con su número de cédula, el valor ingresado debe tener 10 caracteres.  En caso de que su identificación no contenga los 10 caracteres necesarios, deberá incluir la cantidad de 0 (ceros) a la izquierda del número hasta completarlos. 

Ejemplo: Si el número de su cédula es 381799, usted deberá registrar 0000381799.

 


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Ecuador -  Direcciones Zonales:

Lunes a viernes de 08h30 a 17h00

Para mayor información ingresar en el siguiente enlace: https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/direccioneszonales/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Tiempo de vigencia establecido por la autoridad competente

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Protección Internacional

Email: dpin@cancilleria.gob.ec

Teléfono: 2993200 ext 12541-12542

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 12
2 2024-01 0 38
3 2024-02 0 28
4 2024-03 0 22
5 2024-04 0 8
6 2024-05 0 17
7 2024-06 0 19
8 2024-07 0 23
9 2024-08 0 15
10 2024-09 0 25
11 2024-10 0 11
12 2024-11 0 12
13 2024-12 0 38
14 2023-01 0 5
15 2023-02 0 5
16 2023-03 0 32
17 2023-04 0 10
18 2023-05 0 24
19 2023-06 0 14
20 2023-07 0 6
21 2023-08 0 32
22 2023-09 0 26
23 2023-10 0 36
24 2023-11 0 12
25 2023-12 0 29
26 2022-01 0 49
27 2022-02 0 11
28 2022-03 0 15
29 2022-04 0 16
30 2022-05 0 26
31 2022-06 0 7
32 2022-07 0 31
33 2022-08 0 26
34 2022-09 0 25
35 2022-10 0 21
36 2022-11 0 251
37 2022-12 0 28
38 2021-01 0 9
39 2021-02 0 3
40 2021-03 0 8
41 2021-04 0 7
42 2021-05 0 16
43 2021-06 0 16
44 2021-07 0 30
45 2021-08 0 77
46 2021-09 0 13
47 2021-10 0 14
48 2021-11 0 41
49 2021-12 0 40
50 2020-01 0 11
51 2020-02 0 19
52 2020-03 0 22
53 2020-04 0 0
54 2020-05 0 0
55 2020-06 0 0
56 2020-07 0 16
57 2020-08 0 3
58 2020-09 0 7
59 2020-11 0 3
60 2020-12 0 5
61 2019-01 0 6
62 2019-02 0 5
63 2019-03 0 0
64 2019-04 0 1
65 2019-05 0 0
66 2019-06 0 7
67 2019-07 0 1
68 2019-08 0 5
69 2019-09 0 4
70 2019-10 0 10
71 2019-11 0 10
72 2019-12 0 0
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Fecha de última actualización: 2024/08/22

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