Trámite orientado a emitir pronunciamientos del cumplimiento del plan de manejo ambiental, de las condicionantes de los permisos ambientales y/o normativa ambiental vigente, para lo cual se requiere la presentación de información por parte del Operador conforme lo establecido en la normativa correspondiente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio de aprobación de Plan de Cierre y Abandono
TRÁMITE PRESENCIAL:
TRÁMITE DIGITAL:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02)3987 600, ext. 3001,3002,3003, 3004, 3005,3006,1105
El Artículo 201, menciona: De los mecanismos. El control y seguimiento ambiental puede efectuarse por medio de los siguientes mecanismos:
1. Monitoreos;
2. Muestreos;
3. Inspecciones;
4. Informes ambientales de cumplimiento;
5. Auditorías Ambientales;
6. Vigilancia ciudadana o comunitaria; y,
7. Otros que establezca la Autoridad Ambiental Competente.
En las normas secundarias que emita la Autoridad Ambiental Nacional se establecerá el mecanismo de control que aplique según el impacto generado conforme lo previsto en este Código.
El artículo 501, menciona que es "No conformidades mayores.- se consideran no conformidades mayores, cuando se determine:
f) Abandono de infraestructura, equipamiento o cierre de actividades sin contar con la aprobación de la Autoridad Ambiental Competente".
El artículo 508, menciona que el "Plan de cierre y abandono.- Los proyectos, obras o actividades regularizadas que requieran el cierre y abandono, deberán presentar la correspondiente actualización del plan de cierre y abandono aprobado en su plan de manejo ambiental, de ser el caso. El operador no podrá iniciar la ejecución del plan de cierre y abandono sin contar con la aprotración del mismo por parte de la Autoridad Ambiental Competente", además de describir la información requerida en el plan de cierre y abandono, atención al trámite con un término máximo de 45 días.
El Artículo 122, menciona: Término de operaciones y rehabilitación de áreas afectadas: En cualquiera de las fases, el cierre de operaciones y rehabilitación de áreas afectadas, deberá ser planificado desde la prefactibilidad y factibilidad del proyecto, siendo progresivo en las diferentes etapas de la vida útil del proyecto, para minimizar los efectos de erosión/hundimiento, promover biodiversidad y restaurar el habitad natural. El objetivo del plan de cierre es de retornar las áreas afectadas a un estado físico, biológico y químico estable y en una condición funcional ecológica que aseguren el restablecimiento de equilibrios, ciclos y funciones naturales.
En caso de no contar con los respectivos amparos administrativos emitidos por el Ministerio Sectorial por presuntas actividades ilegales, el sujeto de control deberá contemplar en el plan de cierre las medidas ambientales para remediar o rehabilitar las áreas afectadas.
El Artículo 124, menciona: Cierre definitivo y abandono de área: El Titular Minero, previo a la finalización prevista del proyecto en sus fases de explotación, beneficio, fundición, o refinación deberá presentar un plan de cierre del proyecto, en un plazo no inferior a dos años y hasta 6 meses antes del cierre definitivo del proyecto; el plan de cierre y abandono incluirá un cronograma detallado de actividades, presupuesto final, procedimientos operativos definiendo específicas acciones de cierre que incluya la recuperación del sector o área, un plan de verificación de su cumplimiento, los impactos ambientales y sociales, plan de compensación y las garantías actualizadas indicadas en la normativa ambiental aplicable; así como, un plan de incorporación a nuevas formas de desarrollo sustentable. Este plan deberá ser aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional. De ser requerido, un ajuste financiero será aceptado para satisfacer las necesidades del presupuesto final.
El Artículo 125, menciona: Las actividades de cierre deberán incluir medidas destinadas a alcanzar la estabilidad de los terrenos, la rehabilitación biológica de los suelos, la reducción y el control de la erosión, la protección de los recursos hídricos, la integración paisajística, etc. De esta manera, serán objeto de aprobación entre otros, las actividades referentes a:
- Instalaciones de almacenamiento de sustancias y materiales peligrosos. - Control y mitigación de drenaje ácido - Rehabilitación de escombreras y relaveras: Estabilidad física y química, revegetación, otros; - Manejo de los lagos artificiales producto de las minas a cielo abierto; - Rehabilitación de taludes y galerías subterráneas; - Impactos adversos sobre la superficie y la calidad del agua subterránea; - Remediación de suelos contaminados; - Diseño y mantenimiento de las estructuras de gestión del agua superficial; - Las emisiones de polvo; - Manejo de flora y fauna afectadas, - Desmantelamiento y retiro de campamentos, plantas de procesamiento, maquinarias, equipos, obras de infraestructura, servicios instalados, y otros.
El Artículo 127, menciona: Monitoreo de actividades de cierre.- Es necesario prever en la planificación del cierre un periodo adecuado de monitoreo. El monitoreo deberá ser diseñado para demostrar que se cumplen los criterios y condiciones de cumplimiento propuestos y que el sitio es seguro, estable y ha alcanzado los objetivos de cierre planificados. Tales condiciones deben ser demostradas durante un periodo de 5 años tras el cese de la explotación minera y cierre de la mina o en el tiempo que el Ministerio del Ambiente prevea de acuerdo a la naturaleza del proyecto.
Se deberá presentar de forma semestral a la Autoridad Ambiental para su aprobación, un informe de avance y efectividad de las medidas ambientales implementadas para el cierre de mina.
El Artículo 130, menciona: Cierre de operaciones y abandono del área por caducidad o extinción de derechos mineros.- Cuando por cualquiera de las causales de caducidad o extinción de los derechos mineros contempladas en la Ley de Minería, se produzca el cierre de operaciones del proyecto en cualquiera de sus fases, la Autoridad Ambiental Competente realizará una inspección a fin de determinar la situación actual del área, considerando lo siguiente:
a) Para operaciones que cuenten con un plan de manejo ambiental aprobado, deberán aplicar el plan de cierre y abandono especificado en el mismo.
b) Para operaciones que no cuenten con un plan de manejo ambiental aprobado, deberán presentar a la Autoridad Ambiental Competente para su aprobación un plan de cierre y abandono.
En el caso de que la Autoridad Ambiental Nacional determinare que un área no ha sido intervenida, no se aplicará un Plan de Cierre, y únicamente el informe que emita la Autoridad Ambiental Competente y el certificado de inactividad de ARCOM serán los documentos habilitantes para la aprobación del mismo.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 5 |
2 | 2025-02 | 0 | 12 |
3 | 2025-03 | 0 | 3 |
4 | 2024-01 | 0 | 36 |
5 | 2024-02 | 0 | 28 |
6 | 2024-03 | 0 | 11 |
7 | 2024-04 | 0 | 1 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 8 |
10 | 2024-07 | 0 | 6 |
11 | 2024-08 | 0 | 9 |
12 | 2024-09 | 0 | 3 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 1 |
15 | 2024-12 | 0 | 1 |
16 | 2023-01 | 0 | 2 |
17 | 2023-02 | 0 | 2 |
18 | 2023-03 | 0 | 5 |
19 | 2023-04 | 0 | 8 |
20 | 2023-05 | 0 | 3 |
21 | 2023-06 | 0 | 7 |
22 | 2023-07 | 0 | 1 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 3 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 47 |
28 | 2022-01 | 0 | 4 |
29 | 2022-02 | 0 | 4 |
30 | 2022-03 | 0 | 4 |
31 | 2022-04 | 0 | 3 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 7 |
34 | 2022-07 | 0 | 2 |
35 | 2022-08 | 0 | 3 |
36 | 2022-09 | 0 | 1 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 1 |
39 | 2022-12 | 0 | 3 |
40 | 2021-01 | 0 | 10 |
41 | 2021-02 | 0 | 12 |
42 | 2021-03 | 0 | 9 |
43 | 2021-04 | 0 | 15 |
44 | 2021-05 | 0 | 11 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 1 |
47 | 2021-08 | 0 | 2 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2020-01 | 2 | 13 |
50 | 2020-02 | 0 | 9 |
51 | 2020-03 | 0 | 0 |
52 | 2020-04 | 1 | 10 |
53 | 2020-05 | 0 | 7 |
54 | 2020-06 | 0 | 11 |
55 | 2020-07 | 0 | 9 |
56 | 2020-08 | 0 | 0 |
57 | 2020-09 | 0 | 8 |
58 | 2020-10 | 0 | 6 |
59 | 2020-11 | 0 | 1 |
60 | 2020-12 | 0 | 5 |
61 | 2019-01 | 0 | 0 |
62 | 2019-02 | 0 | 17 |
63 | 2019-03 | 0 | 8 |
64 | 2019-04 | 0 | 17 |
65 | 2019-05 | 0 | 8 |
66 | 2019-06 | 0 | 8 |
67 | 2019-07 | 0 | 19 |
68 | 2019-08 | 0 | 3 |
69 | 2019-09 | 0 | 12 |
70 | 2019-10 | 0 | 3 |
71 | 2019-11 | 2 | 8 |
72 | 2019-12 | 0 | 2 |
73 | 2018-12 | 4 | 105 |
74 | 2017-12 | 1 | 6 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09